CONCEPTO 221 DE 2014
(septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía electrónica – trámites en línea
Radicado CREG TL-2014-000221
Respetado XXXXX:
De manera atenta le damos respuesta a su comunicación mediante la cual manifiesta lo siguiente:
“Señores CREG
En el momento estamos trabajando en un proyecto para la generación de energía a partir de biogás en una finca en cercanías de Bogotá. En este proyecto habrá un excedente de energía eléctrica que planeamos inyectar a la red local. La finca se encuentra en cercanías de Facatativá y el comercializador de la finca es la Empresa de energía de Cundinamarca. Ya hemos estado en contacto con la empresa para discutir sobre la posibilidad de entregarles los excedentes, pero quisiéramos también abrir otras posibilidades.
Tengo varias preguntas:
- En un proyecto de energías renovables que tiene excedentes de energía para inyectar a la red (según ley 1715 de 2014). La empresa que compraría estos kWh es la comercializadora, o es necesario acordar algo también con la empresa de distribución, con otros actores?
- El mercado de la energía en Colombia es complejo, y aun no entiendo exactamente su funcionamiento. Entiendo que es posible cambiar de comercializador para la compra (venta?) de energía, es decir podría cambiarme de la EEC a otra empresa. Si es el caso, cuáles son los comercializadores a los que podría acudir? Es algo relacionado con la ubicación geográfica del consumidor (generador)?
- En últimas, la información que buscamos es el precio de venta de nuestros kWh a la red. Los precios del mercado en contratos y en bolsa son bastante distintos y variables, no sabemos realmente qué valores utilizar para analizar la viabilidad del proyecto.
Entiendo que todo esto lo están trabajando en el marco de la regulación de la ley 1715. Les agradezco si pueden ponerme en contacto con alguien que me pueda ayudar con estos temas.”
Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos aclarar que en ejercicio de sus funciones, establecidas en las leyes 142 y 143 de 1994, la CREG puede emitir conceptos de carácter general o suministrar información sobre los temas de su competencia. Sin embargo, no le corresponde a esta entidad prestar asesoría particular.
En este contexto, en primer lugar, le informamos que la Ley 142 de 1994 definió la generación de energía eléctrica, con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico.
De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG.
En forma específica, el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el concepto de Autogenerador. Por ello, la Comisión desarrolló la regulación que está vigente para la actividad de autogeneración en la Resolución CREG 084 de 1996. En ésta, no se permite la venta de excedentes para los agentes que están constituidos como Autogeneradores salvo cuando se presente una situación de racionamiento, en donde se seguirá lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 119 de 1998, modificada por la resoluciones CREG 002 de 2002, 033 de 2007 y 190 de 2009.
No obstante lo anterior, la Ley 1715 de 2014 establece la definición de autogeneración y la entrega de excedentes de energía, actividad que se podrá realizar siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establezca para tal fin. En este sentido, le informamos que las entidades antes mencionadas, estando dentro del término legal, se encuentran trabajando en el desarrollo de estos lineamientos generales de política y regulación para llevar a cabo dicha actividad.
Respecto a la segunda inquietud, el capítulo II del título VI de la Resolución CREG 156 de 2011 estableció los mecanismos y los lineamientos que se deben seguir para que los usuarios puedan llevar a cabo el proceso de cambio de comercializador. Adicionalmente, en caso de requerir cambio en el sistema de medición se seguirá lo establecido en el código de medida expedido en la Resolución CREG 038 de 2014.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo