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CONCEPTO 213 DE 2015

(enero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Consulta proyectos clases 1 y 2

Radicado CREG: E2024019202

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:

(...), Ingeniero electricista de profesión, presentó ante la Electrificadora del Huila S.A. ESP factibilidad para la conexión a su SDL una planta de energía solar con capacidad pico de 12 MW en el municipio de Garzón (Huila) a nivel de tensión 34,5 Kv.

La electrificadora del Huila S.A. ESP, en oficio 01-DIP-031400-S-2024 (se anexa documento) da respuesta en los siguientes términos:

"...

Conforme a lo anterior se informa que después de revisar la solicitud, se evidenció que Electrohuila no es el responsable para asignar capacidad de conexión para proyectos clase 1 los cuales corresponden a proyectos de generación mayor igual a 5MW de acuerdo la Resolución CREG 075 de 2021.

Por lo tanto, para solicitar conexión para un proyecto de generación de 12MWp para factibilidad de entrega de energía al SIN, se debe cumplir los requisitos establecidos en la Resolución CREG 075 de 2021, puede consultarse los requisitos de conexión en el siguiente link

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0075_2021.htm.

Por lo anterior, solicitamos que la CREG como ente regulatorio, nos indique o conceptúe si el proyecto arriba mencionado como lo manifiesta la electrificadora del Huila S.A. ESP, está enmarcado como clase 1 contemplado en la resolución CREG 75/2021 y no como clase 2 al ser una conexón al SDL de propiedad de la Electrificadora del Huila S.A. ESP, donde la UPME por competencia no otorga Factibilides en los SDL. [SIC]

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En respuesta a su consulta le informamos que el artículo 2 de la Resolución CREG 075 de 2021 define Proyectos clase 1 y Proyectos clase 2 como se transcribe a continuación:

Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas.

Proyecto clase 2: proyectos de conexión, o de modificación de condiciones de la conexión, de usuarios finales en los SDL.

Subrayado fuera de texto

Al respecto debe tenerse en cuenta que la Resolución CREG 030 de 2018 fue derogada por la Resolución CREG 174 de 2021, que en su artículo 2 establece el ámbito de aplicación como se transcribe a continuación:

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los autogeneradores a pequeña escala conectados al SIN, a los agentes comercializadores o generadores que los atienden, les compren energía o los representan, a los generadores distribuidos, a los operadores de red y transmisores nacionales. También aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW, en lo concerniente a las condiciones de conexión que se establecen en el Capítulo III de esta resolución. Esta resolución no aplica para sistemas de suministro de energía de emergencia.

Asimismo, la responsabilidad de asignación de capacidad de transporte para cada clase de proyecto se estableció en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 075 de 2021, que se transcriben a continuación:

Artículo 4. Responsable de la asignación de capacidad de transporte. La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, será la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1, con base en las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo 41. Responsable de la asignación de capacidad de transporte. El operador de red, OR, del mercado de comercialización al que pertenecen los activos para los que se solicita la asignación de capacidad de transporte, será el responsable de recibir y aprobar las solicitudes de los proyectos clase 2 con base en las disposiciones establecidas en la presente resolución.

(...)

Con base en las disposiciones antes mencionadas la UPME es el responsable de la asignación de capacidad de transporte en cualquier nivel de tensión del Sistema Interconectado Nacional, SIN, cuando se trata de proyectos de generación o cogeneración de cualquier tamaño o de autogeneración con potencia máxima declarada igual superior a 5 MW.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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