CONCEPTO 163 DE 2021
(enero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Su comunicación
Radicado CREG E-2020-014403
Expediente CREG Comunicaciones
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, remitida por la señora Johana Arias, funcionaria de Enelar, en la que se realiza la siguiente consulta:
Dentro del numeral 5.2.2 exclusión de eventos de la resolución CREG 015 de 2018 se estableció: "Para el cálculo de los indicadores de calidad promedio y calidad individual no se tendrán en cuenta los siguientes eventos.". Dentro de los eventos excluibles en el literal n se estableció: "Los eventos debidos a trabajos de reposición o modernización en subestaciones, siempre que estos trabajos estén incluidos en el plan de inversiones aprobado por la CREG de acuerdo con lo establecido en el capítulo 7, y solo si estos eventos han sido informados a la SSPD y a los usuarios afectados en los siguientes términos." Dentro del desarrollo de los proyectos incluidos en el plan de inversión aprobados por la CREG a nuestra empresa mediante resolución CREG 199 de 2020, se encuentran proyectos que para su ejecución, necesitan intervención en las redes de distribución y que buscan satisfacer el crecimiento demanda de energía, aumentar los niveles de calidad y confiabilidad en la prestación del servicio. Preguntamos, ¿si las intervenciones que se efectúen en las redes de distribución para la ejecución de los proyectos involucrados en el plan de inversiones aprobados por la CREG pueden y deben ser considerados como eventos excluidos para el cálculo de los indicadores de calidad de la resolución CREG 015 de 2018 en cumplimiento con los términos establecidos en el literal n?
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En respuesta a su comunicación, le informamos que las intervenciones programadas en redes, ya sea por mantenimiento preventivo o por ejecución del plan de inversiones, no hacen parte de los eventos excluidos en el numeral 5.2.2 de la Resolución CREG 015 de 2018.
Aclaramos que, como eventos excluibles, según lo definido en el literal n del numeral 5.2.2, solo podrán reportarse los trabajos debidos a ejecución de reposiciones o de modernización de las subestaciones del sistema de distribución del OR y, por tanto, no debe reportase bajo esta exclusión ningún evento en las redes.
Recordamos que este tema fue analizado para la definición de las disposiciones de calidad del servicio en los SDL contenidas en la Resolución CREG 015 de 2018, y la decisión fue no excluir los mantenimientos o las intervenciones en redes para la ejecución de los planes de inversiones, diferentes a las mencionadas en el literal n, pues el OR debe llevar a cabo las gestiones necesarias para realizar estas intervenciones sin interrumpir el suministro del servicio de energía.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo