CONCEPTO 140 DE 2019
(Enero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
| Asunto: | Su comunicación 20181800051511 Radicado CREG E-2018-013883 |
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Respetado señor Director:
Hemos recibido su comunicación del 13 de diciembre de 2018, con el radicado del asunto, en la cual nos solicita aclaración acerca de dos conceptos emitidos por esta Comisión (con radicados CREG S-2018-004706 y S-2018-005435) respecto al concepto de interventorías incluido en el valor de las Unidades Constructivas -UCs- de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Al respecto le informamos que el concepto de interventorías que se reconoce en el valor de las Unidades Constructivas es el concepto de interventoría técnica y que, por tanto, no incluyen los conceptos asociados a interventorías de tipo administrativo y/o financiero.
Esta respuesta se sustenta en los estudios y elementos de la normatividad vigente citados en los dos conceptos. Así pues, en la comunicación de esta Comisión con el radicado del asunto S-2018-004706 del 12 de octubre del 2018, se estableció que:
1. En la Circular CREG 002 de 2003 se divulga el Documento CREG 001 de enero 16 de 2003, “Formula Tarifaria y Criterios Generales para la Remuneración de la Distribución y Comercialización de Gas Combustible por Redes”. En el anexo 3 de dicho documento se informa acerca de la metodología y procedimientos realizados para la determinación de los costos unitarios eficientes (CUE) de las Unidades Constructivas. Con base en este estudio se definen y valoran las Unidades Constructivas establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003.
Se resaltan los siguientes apartes del anexo 3 de ese documento:
i. En el numeral 1, se establece que la CREG contrató el estudio“Técnico económico para la Definición de Unidades Constructivas y Costos Unitarios eficientes para Redes de Distribución de Gas Combustible” con la Unión Temporal ENERGY COMPUTER GRAPHICS LTDA - EDUARDO AFANADOR IRIARTE).
ii. En el numeral 1.1 se definió el Costo Unitario Eficiente de una UC como “...la suma total invertida poruña empresa distribuidora en la construcción y puesta en operación de determinada Unidad Constructiva, en condiciones promedio de configuración, especificaciones básicas, localización y disponibilidad de recursos”.
iii. En el numeral 1.2, se establece que los costos directos”... (corresponden al suministro de equipos, aparatos, tuberías, válvulas y accesorios, obra civil, montajes electromecánicos y pruebas pre-operativas. Incluyen el IVA en la compra de los bienes”.
iv. En el numeral 1.3, referente a los costos indirectos, se indica que los mismos “...(i)incluyen el diseño, interventoría, seguros, gestión de permisos o licencias, manejo ambiental, imprevistos, impuestos (timbre, estampillas, tres por mil), y la utilidad. La utilidad considera el rendimiento del capital invertido durante el tiempo de construcción de la UC. Para efectos del estudio, se partió del supuesto de un tipo de construcción “llave en mano”
Estos costos son considerados dentro del concepto de A. I. U. (ampliado al incluir el costo de Interventoría) que se aplica como un porcentaje del total del costo directo de las actividades”.
Las siglas A.I.U. corresponden a Administración, Improvistos y Utilidad.
v. En la sección 2, referente a una encuesta realizada a empresas distribuidoras de áreas no exclusivas[1], se indicó que los costos que debían reportar se incluyen “...las actividades de diseño, adquisición, instalación, interventoría y puesta en operación de cada unidad, incluyendo costos de administración durante la construcción, imprevistos e impuestos. Estos costos se consideran incluidos dentro del componente de AIU de ¡as UC'.
vi. En el literal c de la sección 3.2, en el ítem “Otros elementos” (pág.46) se establece que “(u)na empresa y Naturgas solicitan incluir las actividades de diseño, interventoría, licencias, servidumbres, seguros, etc. En la encuesta se aclaró que en el AIU debían incluirse tales costos. El Consultor en sus estimativos calculó un 25% más el IVA sobre la utilidad” (subrayado fuera de texto).
2. En la Circular CREG 055 de 2010, esta Comisión divulga el informe final del estudio “Consultoría para la Actualización de las Unidades Constructivas asociadas a los Activos Inherentes a la Actividad de Distribución de Gas Combustible por Redes, y los Costos Eficientes de cada una para ser consideradas en el Próximo Periodo Tarifario”, realizado por Itansuca Proyectos de Ingeniería S.A. Con base en este estudio se actualizan los valores de UCs definidas en la Resolución CREG 011 de 2003 y se establecen adicionales mediante la Resolución CREG 202 de 2013.
En el literal d) de la sección 12.1 del mencionado documento, referente al factor A del AIU, los consultores establecen que “...(l)os factores AIU no son objeto de modificación debido a que el presente trabajo es de actualización de precios y no de modificación del modelo de cálculo, considerado para establecerlos valores de las UC de la Resolución CREG 011 de 2003' (subrayado fuera de texto).
En la sección 15.3 del citado informe final se establece que los costos de los insumos de las Unidades Constructivas se clasifican en (i) mano de obra, (ii) equipo y herramientas y (iii) materiales. A su vez, este último se subdivide en rellenos y reposiciones, tuberías y válvulas, y otros materiales. No se consideran como un rubro a reconocer los costos por interventorías.
Estos elementos también se establecen en la comunicación con radicado CREG S-2018- 005435 del 3 de diciembre del mismo año, en adición a los siguientes:
3. En la Resolución CREG 104 de 2000 esta Comisión puso a consideración de todos los participantes, “...tos principios generales conceptuales sobre los cuales se efectuará el estudio para establecer la fórmula tarifaria y la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas natural'.
Con el propósito de determinar el costo de la infraestructura de redes de distribución a remunerar en la tarifa, la CREG contrató el estudio 'Técnico Económico para la Definición de Unidades Constructivas y Costos Unitarios Eficientes para Redes de Distribución de Gas Combustible” con la Unión Temporal ENERGY COMPUTER GRAPHICS LTDA - EDUARDO AFANADOR IRIARTE.
Del informe final presentado el 10 de diciembre de 2001 se resaltan los siguientes apartes de ese documento:
i. En la sección “Presentación” se establece que la CREG contrató el estudio
“Técnico Económico para la Definición de Unidades Constructivas y Costos
ii. Unitarios Eficientes para Redes de Distribución de Gas Combustible” con la Unión Temporal ENERGY COMPUTER GRAPHICS LTDA - EDUARDO AFANADOR IRIARTE.
En el numeral 2.1 se definió el Costo Unitario Eficiente de una UC como “...la suma total invertida por una empresa distribuidora en la construcción y puesta en operación de determinada Unidad Constructiva, en condiciones promedio de configuración, especificaciones básicas, localización y disponibilidad de recursos”.
iii. En el numeral 2.2.1 se establece que los costos directos “...(c)orresponden al suministro de equipos, aparatos, tuberías, válvulas y accesorios, obra civil, montajes mecánicos y eléctricos, y pruebas pre-operativas. Incluyen el IVA en la compra de los bienes que lo causen”.
iv. En el numeral 2.2.2, referente a los costos indirectos, se indica que los mismos “..(incluyen el diseño, interventoría, seguros, gestión de permisos o licencias, manejo ambiental, imprevistos, impuestos (timbre, estampillas, tres por mil), y la utilidad. La utilidad considera el rendimiento del capital invertido durante el tiempo de construcción de la UC en todos sus procesos.
Para efectos del presente estudio, se parte del supuesto de un tipo de construcción “llave en mano” mediante el cual, se delega en un contratista el diseño, construcción y pruebas de la red de distribución, incluyendo un margen de costo de interventoría.
Estos costos son considerados dentro del concepto de A.I.U. (en forma ampliada, pues incluye el costo de Interventoría) que se aplica como un % (porcentaje) del total del costo directo de las actividades”. (Subrayado fuera de texto)
Las siglas A.I.U. corresponden a Administración, Improvistos y Utilidad.
En el Anexo 2, “Metodología para la estimación de precios unitarios eficientes para las Unidades Constructivas de Tubería”, se establece que los costos indirectos A.I.U. involucrados en la ejecución y suministros de las actividades, es un “...(p)orcentaje estimado con base en la experiencia del consultor y la de normal uso en este tipo de obras” (pág. 6). Este porcentaje reconoce los siguientes costos: (i) licencias y permisos de construcción, (ii) manejo del impacto ambiental, (iii) diseño e interventoría de las obras, (iv) manejo administrativo y costos financieros de un contrato de construcción, y (v) pólizas, seguros, legalización de contratos de obra, entre otros no definidos.
En ese mismo anexo se establece dentro del análisis de precios unitarios realizado por el consultor que, para todas las obras civiles, suministro e instalación de tuberías de acero y/o polietileno:
- el costo indirecto total (A.I.U.) es el 25% del costo directo total,
- la utilidad es el 5% del costo directo total, y
- la tasa del impuesto sobre el valor agregado -IVA- es del 16%.
4. Como parte de la revisión de la metodología tarifaria de la actividad de distribución de gas combustible por redes, esta Comisión consideró pertinente la realización de un estudio que permitiera actualizar los Costos Eficientes de las Unidades Constructivas. En consecuencia, la CREG contrató a Itansuca Proyectos de Ingeniería S.A. para realizar dicho estudio denominado “Consultoría para la Actualización de las Unidades Constructivas asociadas a los Activos Inherentes a la Actividad de Distribución de Gas Combustible por Redes, y los Costos Eficientes de cada una para ser consideradas en el Próximo Periodo Tarifario”. El informe final de esta contratación se publicó mediante la Circular CREG 055 de 2010. Es de notar que con base en los resultados obtenidos, esta Comisión actualizó los valores eficientes reconocidos de UCs definidas en la Resolución CREG 011 de 2003 y estableció adicionales. Los valores reconocidos se encuentran en la Resolución CREG 202 de 2013[2].
En el literal d) de la sección 12.1 del mencionado documento, referente al factor A del AIU, los consultores establecen que “,..(l)os factores AIU no son objeto de modificación debido a que el presente trabajo es de actualización de precios y no de modificación del modelo de cálculo, considerado para establecerlos valores de las UC de la Resolución CREG 011 de 2003” (subrayado fuera de texto).
En la sección 15.3 del citado informe final se establece que los costos de los insumos de las Unidades Constructivas se clasifican en (i) mano de obra, (ii) equipo y herramientas y (iii) materiales. A su vez, este último se subdivide en rellenos y reposiciones, tuberías y válvulas, y otros materiales. No se consideran como un rubro a reconocer los costos por interventorías.
Con base en los anteriores elementos, se estableció en ambas comunicaciones de esta Comisión que:
1. La metodología de definición y valoración de Unidades Constructivas no define un rubro particular a interventorías.
2. Los costos asociados a interventorías se encuentran incluidos en el concepto de A.I.U.
3. De acuerdo con la metodología de remuneración de UCs, el concepto de A.I.U. se reconoce como un porcentaje de los costos directos, que se estima en un 25%.
Se específica adicionalmente, en la comunicación del 3 de diciembre (S-2018-005435) que:
4. El valor reconocido de los AIU en las Unidades Constructivas por esta Comisión se determinó con base en el estudio realizado por el consultor y en la práctica usual asociada a obras civiles.
5. Conforme a la metodología de Costos Eficientes de la CREG, y del análisis de precios unitarios de las obras civiles, suministro e instalación de tuberías en acero y/o polietileno, se determina que el costo indirecto total (A.I.U) es el 25% del costo directo total y que la utilidad que se obtiene de cada una de estas obras es 5%. Así mismo se indica que estas interventorías son de carácter técnico.
6. Dentro de la metodología de remuneración de UCs, el concepto de A.I.U. se reconoce como un porcentaje de los costos directos, que se estima en un 25% más un IVA del 16% sobre las utilidades.
7. La actualización realizada en el estudio publicado mediante la Circular CREG 055 de 2010 no modificó el cálculo de los A.I.U.
En consecuencia, en cada una de las comunicaciones mencionadas, se señaló que el concepto de interventorías reconocido en el valor de las Unidades Constructivas corresponde al concepto de interventorías técnicas.
Cordialmente
CRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
1. Esta encuesta hace referencia al reporte de información solicitado por la Comisión mediante Circular CREG 009 de 2002.
2. Los valores adicionales que se estimaron en el estudio de consultoría citado, se establecen en el Anexo 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.