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CONCEPTO 137 DE 2021

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 4.2-155079
Radicados CREG E-2021-000137
Expediente (no aplica)

Respetado señor

En primer término, para su conocimiento le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, le permiten a esta entidad absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.

Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso en particular.

En la comunicación del asunto realiza cuatro peticiones sobre la Resolución CREG 185 de 2020. A continuación, se transcribe cada pregunta con la correspondiente respuesta:

Primera solicitud

1. Fecha de inicio de aplicación de disposiciones.

En el articulo 39 se establece que todas las disposiciones de la resolución 185 de 2020 se aplicaran una vez el gestor del mercado de gas natural desarrolle o implemente lo que corresponda y a mas tardar el 5 de enero de 2021. En circular emitida el día 4 de enero por el Gestor de Mercado, éste comunicó que el primer trimestre de negociación iniciara el 26 de febrero de 2021 y que la fecha máxima para registro de estos contratos sería hasta el 31 de mayo de 2021. En este sentido se consulta:

-¿Bajo que normas se podrán pactar entre trasportadores y remitentes contratos de capacidad de transporte firme (contratos firmes, contratos de transporte con firmeza condicionada, contratos de trasporte con firmeza condicionada, contratos de opción de compra de transporte) entre el 5 de enero y el 26 de febrero de 2021, entendiendo que la resolución 114 de 2017 esta derogada a partir del 5 de enero de 2021 y que las medidas de la resolución 185 de 2020 no son aplicables en la practica hasta que no inicie la comercialización trimestral?

-¿bajo que normas se podrían pactar contratos de capacidad de trasporte interrumpible entre el 5 de enero y el 25 de febrero y entre el 26 de febrero y el 31 de mayo, entendiendo que, según la resolución, solo hasta terminado el tercer trimestre de negociación existiría la capacidad remanente para contratar en interrumpible bajo las normas de la resolución 185?”

Respuesta

De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 39 y 40 de la Resolución CREG 185 de 2020, la Resolución CREG 114 de 2017, en lo relacionado con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural, el numeral 2.2.1 y 2.2.1.1 del RUT, el numeral 2.4 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014 y todas las disposiciones que le sean contrarias a las disposiciones de esa resolución, quedaron derogadas.

Con referencia a su consulta “Bajo qué normas se podrán pactar entre transportadores y remitentes contratos de capacidad de transporte firme (…) entre el 5 de enero y el 26 de febrero de 2021 (…)”, conforme a la regulación expedida, las únicas transacciones regulatoriamente habilitadas para el período comprendido en su consulta, y hasta la finalización del trimestre estándar comprendido entre marzo – abril – mayo, son las de los contratos de contingencia, en atención a lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 16, y las de contratación diaria de que trata el literal d) del numeral 2 del artículo 15 y del artículo 17.

Con referencia a la segunda inquietud sobre los contratos con interrupciones, de conformidad con lo establecido en el capítulo V de la resolución, éstos se podrán pactar en el trimestre estándar marzo – abril – mayo, para inicio el siguiente trimestre estándar.

Segunda solicitud

2. Modalidades de contratos permitidos

En el articulo 6 se enumeran 5 modalidades de contratos permitidos en el mercado primario de capacidad de transporte de gas natural:

1. Contrato de transporte firme de capacidades trimestrales

2. Contrato de transporte con firmeza condicionada

3. Contrato de opción de compra de trasporte

4. Contrato de transporte de contingencia

5. Contrato de transporte con interrupciones

En varios apartes de la resolución se menciona a contratos firmes, sin embargo, esta modalidad no está incluida dentro de las listadas en el articulo 6. Los artículos en donde se menciona a los contratos son:

- Articulo 15. Procedimiento para comercializar capacidad disponible primaria 1. Divulgación de capacidad disponible primaria y capacidad demandada:

...b) Hasta el quinto día hábil del trimestre los remitentes interesados en contratar capacidad solicitarán al transportador, o al transportador incumbente, las capacidades que desean negociar con sujeción a la duración establecida en el Artículo 16 de la presente resolución. En estas solicitudes se especificarán las cantidades en KPCD y la modalidad de contratos con desagregación trimestral para las modalidades firme, firme trimestral, firmeza condicionada, opción de compra y contratos de contingencia. La capacidad solicitada podrá ser distinta para distintos trimestres, pero dentro de cada trimestre deberá corresponder a un único valor.

- Articulo 3. Definiciones. Contrato firme o que garantiza firmeza, : contrato escrito en el que un agente garantiza el servicio de una capacidad máxima de transporte, sin interrupciones, durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Esta modalidad de contrato requiere de respaldo físico.

Artículo 13. incumplimiento. Para efectos regulatorios se considera que se incumplen los contratos de transporte, con excepción de los contratos de contingencia y de los contratos con interrupciones, así:

1. En el caso de los contratos de transporte bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada, de opción de compra y firme de capacidades trimestrales:...

Articulo 14. Compensaciones. En caso de que se presente alguno de los incumplimientos definidos en el Artículo 13 de la presente resolución, deberán pagarse únicamente las siguientes compensaciones:

En el caso de los contratos de transporte bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada, de opción de compra y firme de capacidades trimestrales:...

Al respecto, presentamos las siguientes inquietudes:

-¿El contrato firme, como se conoce des de la resolución 089, permanece en este nuevo esquema de comercialización? ¿Este debe ser incluido en la lista de contratos del articulo 6?

-¿Los contratos diarios de modalidad firme, por medio de los cuales se podrán contratar capacidades de transporte que exceden capacidades contratadas y capacidad temporal, también debes ser incluidos en el listado de contratos permitidos del mercado mayorista listados en el articulo 6?

-¿Los contratos firmes mencionados en los apartes de la resolución citados en el punto anterior hacen referencia a los contratos firmes [como se conocen desde la 089] o los contratos de modalidad firme diarios?

Respuesta

De acuerdo con la definición de contrato firme o que garantiza firmeza, CF, en el artículo 3, y las referencias a esa modalidad de contrato en el mercado primario en los artículos 13, 14, 15, 17 y 19, y en el mercado secundario, en los artículos 23, 32, 33 y 34, de la resolución CREG 185 de 2020, la modalidad contractual de contrato firme sigue vigente, y no se considera necesario, para sus efectos, incluirla en el artículo 6. Estos contratos se originaron con la regulación vigente antes de la resolución CREG 185 de 2020, y se irán extinguiendo.

En el mismo sentido, con respecto a la consulta “¿Los contratos diarios de modalidad firme (…) también deben ser incluidos en el listado de contratos permitidos del mercado mayorista listados en el artículo 6?”, las disposiciones que rigen esa modalidad están en el artículo 17, y no se considera necesario, para sus efectos, incluirla en el artículo 6. Se considera que estos contratos de corto plazo del transportador corresponden a capacidades firmes no colocadas en los trimestres de negociación correspondientes.

Tercera solicitud

3. Comercialización de contratos distintos a modalidad firme trimestral

En el articulo 15, literal b del punto 1, se establece que hasta el 5to día hábil los remitentes podrán solicitar al transportador las cantidades que desean negociar. Entre las modalidades que puede solicitar el remitente se encuentran: firme, trimestral, firmeza condicionada, opción de compra y contratos de contingencia. Sin embargo, en el numeral 3 del mismo articulo se establece que los contratos resultantes de las negociaciones y/o asignaciones corresponderán a un contrato de transporte firme de capacidades trimestrales. En este sentido, para poder atender a los requerimientos de los remitentes, se consulta ¿bajo que mecanismo se podrán pactar con los remitentes los contratos distintos a contratos de transporte firme de capacidades trimestrales, es decir los de firmeza condicionada, opción de compra y contratos de contingencia?

Respuesta

De acuerdo con las disposiciones del literal b) del numeral 1 del artículo 15, las modalidades de contratos que los remitentes pueden solicitar al transportador, en los trimestres estándar, son: firme, firme trimestral, firmeza condicionada, opción de compra y contratos de contingencia. De acuerdo con esto, se entiende que, conforme el procedimiento previsto en ese artículo, esos contratos se pueden pactar y, cuando ello ocurre, registrar en el gestor del mercado.

Cuarta solicitud

4. Duración permisible para suspensión del servicio

En el articulo 12 se establece que la máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos, periódicos no podrá ser superior a ciento veinte (120) horas continuas o discontinuas durante el año ¿ para el caso de contratos de duración trimestral estas 120 horas aplicaran proporcionalmente? es decir, ¿en un contrato de 1 trimestre, la duración máxima de la suspensión sería de 30 horas?

Respuesta

Al respecto, el artículo 12 de la Resolución CREG 185 de 2020 indica la duración permisible para suspensiones del servicio de la siguiente manera:

“Artículo 12. Duración permisible para suspensiones del servicio. La máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos que se podrá pactar en los contratos a que se refiere el Artículo 6 de la presente resolución, con excepción de los contratos de contingencia y de los contratos con interrupciones, deberá ser la misma para cada una de las partes y, para cada una de ellas, no podrá ser superior a ciento veinte (120) horas continuas o discontinuas durante un año”. Subrayas fuera del texto original.

Teniendo en cuenta que en los contratos de capacidad de transporte de gas natural la duración permisible para suspensiones de servicio por mantenimiento programado es de 120 horas/año, entendemos que, si el contrato es trimestral con vigencias menores a un (1) año, se debe hacer una prorrata de las 120 horas/año considerando todos los trimestres estándar contratados. Las horas de mantenimiento programado permitidas podrán ser utilizadas de manera continua o discontinua dentro de la vigencia del contrato.

Un ejemplo de lo anterior es que, si se suscribe un contrato de dos trimestres, la vigencia del contrato se entiende será de seis meses. En este caso, cualquiera de las partes podrá programar sus 60 horas de mantenimiento en cualquier momento de dichos seis meses.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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