BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 129 DE 2025

(enero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Decreto 1403 de 2024

Radicado CREG: S2025000129

Id de referencia: E2024019047

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Se realiza la siguiente consulta a la CREG para aclarar el Artículo 2.2.3.2.4.11 del decreto 1403 del ministerio de minas y energía.

Antecedentes:

El pasado 22 de noviembre de 2024, el ministerio de minas y energía emitió el decreto 1403, en el cual entre otros lineamientos se plantea la Liberación y habilitación de la autogeneración de energía en Colombia, en su artículo Artículo 2.2.3.2.4.11., plantea literalmente lo siguiente:

- Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energia a la red. No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red."

Consulta:

En los artículos siguientes: Artículo 2.2.3.2.4.1.; Artículo 2.2.3.2.4.2.; Artículo 2.2.3.2.4.3.; Artículo 2.2.3.2.4.4., Artículo 2.2.3.2.4.4.1. y Artículo 2.2.3.2.4.4.2., aclaran que la CREG se encargará evaluar la pertinencia del decreto, expedir requisitos, expedir regulación, emitir lineamientos, establecer metodologías, sin embargo, el decreto 1403 del ministerio de minas y energía, no especifica alguna instrucción a la CREG u otra entidad respecto al artículo 2.2.3.2.4.11., relacionado con liberación y habilitación de la autogeneración de energía en Colombia.

Se hacen entonces las siguientes consultas:

¿se debe entender que este lineamiento adquiere aplicación inmediata a partir del 22 de noviembre de 2024 para autogeneradores que no exporten excedentes a la red indistintamente del tamaño.? O se debe esperar una actualización de las resoluciones: 174 y 075 de la CREG.

¿en caso de estar en trámite de un proyecto de autogeneración sin exportación de excedentes ante algún operador de red, este trámite ya no tendría sentido desde el pasado 22 de noviembre de 2024?

¿en caso de no haber empezado un trámite para un proyecto de autogeneración a pequeña o gran escala sin exportación de excedentes, se debe aplicar el decreto 1403 del ministerio de minas y energía; ¿Qué tipo de trámites se requieren para legalizar un proyecto de autogeneración a la luz del decreto antes citado? Y, ¿ante quien se deben realizar estos trámites?

¿Se debe cumplir con lo que especifica la resolución 174 de la CREG para autogeneradores a pequeña escala y el acuerdo CNO vigente a la fecha? (...)

Respuesta:

En cuanto a su consulta respecto interpretación legal del Decreto 1403 de 2024 expedido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Minas y Energía, le informamos que, actualmente, al interior de la Comisión nos encontramos analizando el alcance de los lineamientos dados en el citado decreto respecto de las tareas expresamente encomendadas a esta entidad y la necesidad de armonización de las disposiciones allí contenidos con la regulación vigente.

En todo caso, dado que las preguntas que usted realiza versan sobre la interpretación legal del referido Decreto, y que, conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 8 del Decreto 381 de 2012 es competencia de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía Resolver las consultas jurídicas y los derechos de petición de su competencia formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares, procedemos a dar traslado de estas para que sean resueltas por la entidad competente.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba