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CONCEPTO 102 DE 2019

(enero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

PARAXXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO:Resolución CREG 030 de 2019
Radicado CREG E-2018-012928

Respetado señor:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:

LA RESOLUCIÓN CREG 030 DE 2018 INDICA EN SU ARTÍCULO 22 LO SIGUIENTE:

"CAPACIDAD DE GENERACIÓN Y AUTOGENERACIÓN A PEQUEÑA ESCALA. LA CAPACIDAD DE UNA PLANTA DE GENERACIÓN O AUTOGENERACIÓN NO PUEDE SER FRACCIONADA PARA EFECTOS DE REPORTARLA COMO PLANTAS INDEPENDIENTES Y APLICAR LOS PRECIOS QUE SE DETERMINAN EN ESTA RESOLUCIÓN PARA LOS AGPE Y GD."

ANTE ESTA INDICACIÓN, QUISIERA QUE ME AYUDARAN CON LA INTERPRETACIÓN DE ESTE ARTÍCULO A LA LUZ DEL SIGUIENTE CASO:

UNA CASA CAMPESTRE TIENE UN TECHO DE 200 METROS CUADRADOS. EL TRANSFORMADOR QUE ALIMENTA EL CIRCUITO QUE SURTE DE ELECTRICIDAD A LA CASA ES DE 25 KVA.

EN EL TECHO DE LA CASA SE DESEAN INSTALAR 3.75 KWP GRID TIE (15% DEL 25 KVA) EN 30 METROS CUADRADOS PARA INYECTARLOS A LA RED.

ADICIONALMENTE, EN EL TECHO DE LA CASA SE DESEAN INSTALAR OTROS 7.25 KWP OFF GRID, QUE NO SERÁN INYECTADOS A LA RED Y QUE SERÁN UTILIZADOS EN DISPOSITIVOS DE ILUMINACIÓN EXTERIOR, BOMBEO DE AGUA SUBTERRÁNEA (PARA RIEGO DE PLANTAS), CERCAS ELÉCTRICAS, SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN, SISTEMAS DE CALEFACCIÓN Y ALMACENAMIENTO EN BATERÍAS, ENTRE OTROS USOS.

CON BASE EN LA INDICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA RESOLUCIÓN 030 DE 2018 Y EL CASO QUE MANIFIESTO, MUY COMEDIDAMENTE LES SOLICITO SU AYUDA PARA DETERMINAR SI: ¿ES POSIBLE TENER UNA PLANTA DE AUTOGENRACIÓN DE 10.00 KWP LA CUAL INYECTE A LA RED 3.75 KWP (GRID TIE) Y UTILICE 7.25 KWP PARA USOS DE AUTOCONSUMO DE LA PROPIEDAD, SIN QUE ELLOS SEAN INYECTADOS A LA RED (OFF GRID)?

POR SU AMABLE ATENCIÓN A ESTA PETICIÓN, ME SUSCRIBO.

En primer lugar, le Informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Portal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de su consulta, primero le informamos que en la Resolución CREG 030 de 2018 se regulan aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de la autogeneración a pequeña escala y de la generación distribuida al Sistema Interconectado Nacional, SIN(1). En caso que el usuario(2) tenga en su predio (inmueble) algún tipo de instalación que de ninguna forma esté conectada al SIN o tenga acceso al mismo en algún momento del tiempo, no le aplica la Resolución CREG 030 de 2018.

Ahora bien, como Ud. mismo lo menciona, el artículo 22 de la Resolución CREG 030 de 2018, prohíbe que un generador o autogenerador sea dividido para obtener los beneficios de remuneración con créditos de energía de la pequeña escala o de la repartición de las pérdidas evitadas de la generación distribuida.

Esperamos que la información que ha sido suministrada sea de su utilidad.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Resolución CREG 42 de 1999. (...) Sistema Interconectado Nacional: Sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios, según lo previsto por el artículo 11 de la Ley 143 de 1994. (...)

2. Resolución CREG 015 de 2018. (...) Usuario: persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina también consumidor y, para los efectos de esta resolución, se le denominará usuario final. (...)

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