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CONCEPTO 82 DE 2015

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado origen 2014087279

Radicado CREG E-2015-000082

Respetada XXXXX:

En la comunicación del asunto usted nos consulta lo siguiente:

“En la actualidad el Comité Fiduciario de GLP, creado mediante resolución CREG No. 10 del 28 de febrero de 2002 se encuentra en la etapa de finalización, dado que su vigencia es hasta el 31 de Diciembre de 2014.

Luego de cumplir con el periodo de capacitación, señalado en las Resoluciones CREG 098 de 2012 y 053 de 2014, se estima que al finalizar el año 2014, el saldo del fideicomiso será de aproximadamente de $500.000.000. Teniendo en cuenta que la regulación relacionada con el Esquema Fiduciario del Margen de Seguridad es expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, solicitamos informar el procedimiento a aplicar en relación con los dineros remanentes que se tienen en la Fiducia.

En este mismo sentido, agradecemos informarnos sobre la agenda regulatoria que sobre el Margen de Seguridad tiene prevista la CREG y en especial con el procedimiento a seguir a la finalización de la vigencia del Comité Fiduciario.”

Teniendo en cuenta la regulación aplicable al cierre del esquema centralizado de recaudo, administración y ejecución de los recursos del margen de seguridad definida mediante la Resolución CREG 098 de 2012, y que, como usted lo menciona, finalizado el periodo de capacitación (PC) aún existen recursos remanentes del margen de seguridad(1), se entiende que se da lugar a la existencia del periodo de recuperación definido en la misma resolución así:

“Periodo de recuperación de recursos del margen de seguridad (PR): Período de tiempo posterior al PF, o posterior al PC si este ocurre, el cual se dará siempre que queden recursos del margen de seguridad pendientes de recuperar. Una vez recuperados estos recursos, este período se extenderá hasta que los mismos se ejecuten sujetos a las reglas que en su momento determine la CREG.”

En este caso, el artículo 4o de la Resolución CREG 098 de 2012 estableció que de darse el PR, solo estarían vigentes el fideicomitente y la entidad fiduciaria del esquema para la administración de los recursos de que tratan las resoluciones CREG 010 y 019 de 2002. Así mismo, el artículo 17 de la Resolución CREG 098 de 2012 estableció:

Artículo 17. ESQUEMA FIDUCIARIO DURANTE EL PERIODO DE RECUPERACIÓN. Durante el PR, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá las funciones de fideicomitente del esquema centralizado de administración de los recursos del margen de seguridad, sujeto a las disposiciones legales y reglamentarias que en esta materia le sean aplicables. Para el efecto deberá cumplir las funciones especificadas en esta resolución y que sean aplicables al PR.

Parágrafo. La contratación de la entidad fiduciaria y la administración de los recursos se sujetan a las normas que en materia presupuestal y de contratación le sean aplicables.” (Subraya fuera de texto)

Es decir, que el Ministerio de Minas y Energía es el fideicomitente durante el PR y, tal como lo establece el literal a) del artículo 5 de la Resolución CREG 098 de 2012, para el manejo de los recursos remanentes del margen de seguridad debe garantizar la existencia de un contrato de fiducia para la administración de tales recursos, siempre y cuando estos existan, sujeto a las normas en materia contractual y presupuestal que para tal efecto le son aplicables al Ministerio de Minas y Energía.

Ahora bien, de acuerdo con información remitida por el comité fiduciario mediante comunicación E-2015-000379, al cierre del PC se cuenta con un saldo estimado de $350.990.552 pesos que corresponden a los recursos remanentes del margen de seguridad y un proceso judicial contra la empresa Pacific Oil & Gas que corresponde a los recursos del margen de seguridad pendientes de recuperar(2), proceso que está siendo adelantado por la firma CTB Abogados con quienes se tiene recursos comprometidos de los recursos remanentes del margen de seguridad por un valor de $40.000.000 pesos más IVA.

En este sentido, el fideicomitente del PR debe garantizar la existencia de un contrato de fiducia para el manejo de los recursos remanentes del margen de seguridad y cuya ejecución, tal como lo establece la Resolución CREG 098 de 2012, está sujeta a las reglas que en su momento determine la CREG.

En relación con esto último, en cumplimiento de los objetivos de la mencionada resolución, especialmente el de “garantizar que los recursos del Margen de Seguridad se sigan invirtiendo exclusivamente en beneficio del grupo, gremio o sector de GLP, de acuerdo con los fines previstos en los artículos 23 de la Ley 689 de 2001 y 62 de la Ley 1151 de 2007, administrándolos de forma eficiente y al menor costo administrativo posible”, mediante la recientemente aprobada Resolución CREG 164 de 2014, por la cual se adoptan medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros, se estableció respeto a la ejecución de los recursos lo siguiente:

Artículo 13. Campañas de Capacitación. Los recursos remanentes del margen de seguridad durante el periodo de recuperación establecido en la Resolución CREG 098 de 2012, modificado por la Resolución CREG 053 de 2014, serán destinados a la divulgación de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el marco regulatorio vigente, tanto a las autoridades administrativas de policía, así como a las autoridades municipales y a los usuarios.”

Se reitera, que mientras se ejecutan los recursos remanentes del margen de seguridad, el fideicomitente debe garantizar la existencia del contrato de fiducia.

Respecto a los recursos del margen de seguridad pendientes de recuperar, le corresponde al fideicomitente del PR determinar el mecanismo de recuperación y seguimiento adecuado para tales recursos, teniendo en cuenta el procedo de ejecución que actualmente se adelanta ante el Juzgado 43 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá. Una vez sean recuperados tales recursos, se convertirán en recursos remanentes del margen de seguridad y por tanto se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el literal a) del artículo 5 de la Resolución CREG 098 de 2012 en el sentido de contar con un contrato de fiducia para el manejo de tales recursos.

Finalmente, dado que el esquema centralizado de administración y la ejecución de los recursos remanentes del margen de seguridad durante el PR fueron establecidos en las resoluciones CREG 098 de 2012 y CREG 164 de 2014, la Comisión no considera incluir en la agenda regulatoria indicativa de 2015 desarrollos regulatorios adicionales en relación con los recursos del margen de seguridad.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Recursos remanentes del margen de seguridad: Son los recursos del margen de seguridad, de los que trata la Ley 689 de 2001 y la Ley 1151 de 2007, que por todo concepto están disponibles y no comprometidos en la fiducia con posterioridad al 30 de junio de 2012.

2. Recursos del Margen de Seguridad pendientes de recuperar: Son los recursos del margen de seguridad, de los que trata la Ley 689 de 2001 y la Ley 1151 de 2007, así como los intereses de mora que estos generen, que no hayan sido transferidos a la fiducia antes del 31 de agosto de 2012. Una vez estos recursos sean recuperados e ingresados a la fiducia se convierten en recursos remanentes del margen de seguridad.

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