CONCEPTO 71 DE 2019
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG TL-2019-000071
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
Al leer el documento CREG 010 del 2018 no me queda claro si las empresas de distribución deben cumplir obligatoriamente el valor de SAIFI y SAIDI dado en el literal k de los objetivos. Adicionalmente, quería saber si al no cumplir esos valores (límites máximos) de SAIDI y SAIFI se generan penalizaciones a las empresas de distribución, si es así, ¿cómo se cobran esas penalizaciones?
Respecto a su consulta, le informamos que la Comisión, en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, determinará las metas de mejora de la calidad media de los sistemas de distribución mediante los indicadores SAIDI y SAIFI[1], las cuales se utilizarán para dar aplicación de los incentivos, tanto positivos como negativos, ante las desviaciones de las metas determinadas.
Es decir, en caso de que las metas sean superadas por los Operadores de Red, estos recibirán un ingreso adicional. De otro lado, en los casos en que las metas no sean alcanzadas, estos percibirán un menor ingreso. En ese orden de ideas, las metas determinadas no son obligatorias, ya que se encuentran inmersas en un esquema de incentivos económicos para su cumplimiento.
Finalmente, es importante señalar que, de acuerdo con el numeral 5.2.3.2.1 del capítulo 5 de la Resolución CREG 015 de 2018, para efectos de cumplir con la obligación prevista en el primer inciso del artículo 136 de la Ley 142 de 1994 los OR deberán abstenerse de incumplir las metas de calidad media anual a las que se refiere el inciso anterior durante dos períodos consecutivos.
Finalmente, la correcta aplicación del esquema de incentivos, y en general, de toda la regulación relacionada con la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
1. Siglas en ingles de System Average Interruption Duration Index y System Average Interruption Frecuency.