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CONCEPTO 48 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación enviada por correo electrónico

Radicado CREG E-2008-000048

Respetada XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual manifiesta

“Yo soy propietaria de un establecimiento de comercio dedicado a la venta de gas propano es decir mi actividad se basa en envasar cilindros que los usuarios llevan a mi establecimiento, el envasado se realiza según la necesidad del usuario, así las cosas vendo gas desde $5000 pesos en adelante.

“Yo cuento con un tanque estacionario que es el que provee de gas a los cilindros que los usuarios me llevan, y el gas para el tanque lo compro a una empresa legalmente constituida.

“Yo cumplo con las normas técnicas al respecto, porque me he asesorado muy bien de ingenieros que me han instalado el tanque y demás cosas necesarias para desarrollar mi labor social, además de contar con el permiso del secretario de gobierno del municipio donde opero y con el permiso de los bomberos.

“Por desconocimiento de la Ley 142 omití constituirme como empresa de servicios públicos y ahora necesito saber con suma urgencia que requisitos requiero para constituirme legalmente y cuales para poder desarrollar mi labor social y si esta así como está planteada es ilegal?

“Por otra parte, en caso de recibir visita de las autoridades competentes, estas podrían cerrarme el establecimiento? Teniendo en cuenta que mi labor es un servicio público y en el municipio donde opero no existe gas natural por tubería y se dejaría a la población desprovista del servicio que lo usan para satisfacer sus necesidades básicas como cocinar?”

Al respecto me permito informarle lo siguiente:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como principal objetivo expedir la regulación de los sectores de energía y gas combustible, según las funciones señaladas en la Ley 142 de 1994. La función de inspección, control y vigilancia de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 17 de la Ley 142 de 1994 las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios son sociedades por acciones que deben observar el régimen jurídico establecido en esta Ley en el Capítulo I del Título I.

La Resolución CREG 074 de 1996 define al distribuidor del servicio público domiciliario de GLP como “la empresa de servicios públicos que maneja, envasa y suministra GLP a usuarios (subrayado nuestro), a través de cilindros, tanques estacionarios o redes locales, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes de GLP hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”

Así mismo, el artículo 17 de esta Resolución CREG 074 establece las obligaciones especiales de los distribuidores señalando que:

“Los distribuidores deberán cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Suministrar GLP de acuerdo con las resoluciones vigentes de precios expedidas por la CREG.

b) Entregar al usuario un recibo numerado en el cual se relacione el valor pagado, la fecha de suministro del producto, cantidad o tipo de cilindro, identificando éste último con su número correspondiente, la empresa que lo realiza y los números telefónicos de la oficina de peticiones, quejas y recursos, y de los servicios de atención de emergencias.

c) Todo cilindro que sea vendido al público, deberá estar provisto de un sello de seguridad en la válvula, para evitar la alteración de la cantidad de GLP que contiene el cilindro.

(…)”.

Adicional a lo anterior el artículo 19 de la Resolución CREG 074 señala en cuanto a la responsabilidad de los distribuidores que:

“Los distribuidores de GLP son responsables ante los usuarios o consumidores finales por las especificaciones técnicas y de seguridad de las redes locales, de los tanques estacionarios y de los cilindros entregados, así como de la cantidad y calidad del gas suministrado. La comprobación de deficiencias o de fraude en los anteriores aspectos, sin perjuicio de las sanciones penales, acarreará las sanciones previstas en la ley y en los reglamentos.

(…).”

Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de GLP debe dar cumplimiento además de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 a lo establecido en la Resoluciones CREG 074 de 1996; 083 de 1997; 010 y 019 de 2002. Estas normas pueden ser consultadas en nuestra página web www.creg.gov.co

En cuanto a las especificaciones técnicas que deben cumplir las plantas envasadoras y los cilindros utilizados en la prestación del servicio le sugiero revisar las Resoluciones 80505 de 1997 y 180196 de 2006 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía las cuales pueden ser consultadas en la página web www.minminas.gov.co

Para la constitución de la empresa debe observarse lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 142 de 1994. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 142, en lo relativo a la sujeción de las empresas de servicios públicos a las normas sobre planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas.

Con el propósito de acatar las disposiciones de registro contenidas en el Artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994, una vez la empresa inicie actividades deberá enviar a esta Comisión la documentación que a continuación enunciamos:

Copia de los Estatutos

Relación de accionistas o propietarios que tengan una participación mayor del 10% del capital social.

Copia de los estados financieros en el momento de la constitución.

Para efectos del pago de la Contribución especial de regulación de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994; copia de los estados financieros al cierre del período fiscal de los dos últimos años, si ello aplica.

Original del certificado de existencia y representación legal.

Descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios.

Los principales activos y permisos con que cuenta la empresa, o que están en trámite de adquisición o construcción.

Contrato de servicios públicos de condiciones uniformes que la empresa tiene o se propone adoptar.

Finalmente, en relación con la autoridad competente de la inspección, control y vigilancia de las empresas de servicios públicos, es decir la Superintendencia de Servicios Públicos, las empresas deben observar el cumplimiento de las normas vigentes, y las sanciones que puede imponer esta autoridad se encuentran contempladas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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