CONCEPTO 35 DE 2014
(febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicado enviado a Trámites en Línea del 12-02-2014
Radicado CREG TL-2014-000035
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual realiza la siguiente consulta:
“Solicito aclarar si es correcto que Energía Empresarial sume energía activa + energía reactiva como base para liquidar tarifa de alumbrado público, como es el caso de factura adjunta donde sumaron 29.670 KWH energía activa + 607 KVarH energía reactiva para establecer la tarifa del mes de octubre de 2013.”
Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.
Respecto al tema de su inquietud es preciso recordar que en virtud de lo establecido en las Leyes 97 de 1913 y 85 de 1915 le compete al concejo municipal respectivo decidir, con sujeción a la Constitución y a la ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público y los elementos propios de dicho tributo, tales como las bases gravables, la tarifa del impuesto, la organización de su cobro y lo sujetos pasivos objeto del respectivo tributo.
El acuerdo expedido por el respectivo Concejo se aplica a todos los sujetos pasivos de dicho impuesto, de conformidad con las condiciones establecidas en el mismo, es decir según las características allí establecidas para calificar al sujeto gravable del impuesto de alumbrado público.
La determinación del impuesto de alumbrado público pertenece a la órbita exclusiva de cada municipio y/o distrito y en consecuencia le corresponde al concejo municipal aprobar los elementos de dicho tributo de acuerdo con la metodología empleada por el municipio y/o distrito para calcular el respectivo cobro.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 123 de 2011, mediante la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público así como el uso de los activos vinculados al sistema usado para prestar este servicio.
La metodología contenida en la Resolución CREG 123 de 2011 permite establecer los costos eficientes a partir de los cuales se debe remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público; pero son los concejos municipales los que deben determinar el valor del impuesto a cobrar.
Para mayor información sobre la forma en que se calculó el costo de prestación del servicio de alumbrado público y los factores que se tuvieron en cuenta dentro del valor del respectivo impuesto, le sugerimos acudir directamente a la alcaldía municipal y/o distrital que corresponda, que es la entidad responsable la prestación del servicio de alumbrado público, según se establece en el artículo 4 del Decreto 2424 de 2006.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo