CIRCULAR 40028 DE 2026
(julio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Bogotá, D.C.,
| De: | Ministro de Minas y Energía |
| Para: | Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNOGas), Agentes del Mercado de Gas Natural y demás interesados |
| Asunto: | Cantidades requeridas de gas natural y las fuentes de suministro que deberán ser priorizadas de conformidad con la Resolución MME 40267 de 2026. |
El Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resolución 40267 de 2026, mediante la cual adoptó medidas para el abastecimiento de gas natural durante el período de tiempo del Mantenimiento Programado en la Planta de Regasificación de Cartagena, a realizarse del 30 de julio al 3 de agosto de 2026 y/o hasta que se informe su finalización, por parte de la Sociedad Portuaria El Cayao S. A. E.S.P. - SPEC LNG, actuando en calidad de Agente de infraestructura.
Adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resolución 40289 de 2026, modificando entre otros, los numerales 8 y 10 del artículo 3o. de la Resolución 40267 de 2026.
En el numeral 12 del artículo 3o. de la citada resolución señaló que:
"12. El Ministerio de Minas y Energía, con base en la información reportada en el numeral 11 del presente artículo y el estado operativo del Sistema Nacional de Transporte (SNT) expedirá. mediante circular, el resultado del balance realizado entre las cantidades obtenidas de las negociaciones de los generadores térmicos, que atenderán la demanda de energía eléctrica del área Caribe 2 y los agentes con contratos en firme de gas natural importado, mediante la metodología de comparación con las fuentes de suministro, entre el lapso comprendido del 30 de julio al 03 de agosto de 2026 y/o hasta que se informe la finalización del procedimiento de mantenimiento programado por parte la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. - SPEC LNG, y, en caso de no lograr el abastecimiento total de la demanda, pueda ser tomado como criterio para la aplicación del orden de prioridad en los términos del artículo 9o. de la presente resolución.
El balance no debe incluir fuentes de suministro que no están conectadas al Sistema Nacional de Transporte, y deberá considerar la situación de fuentes para las que estén vigentes declaraciones de Insalvable Restricción en la Oferta de Gas Natural o Situación de Grave Emergencia No Transitoria.". (Subrayado por fuera del texto original)
Los requerimientos de información necesarios para La realización del balance fueron establecidos en Los numerales 2, 7, 8 y 11 del artículo 3o. de La Resolución 40267 de 2026, en donde se señaló Lo siguiente:
"2. EL Gestor del Mercado de Gas Natural, deberá remitir a más tardar el 22 de junio de 2026, a Las 11:59 p.m., al Consejo Nacional de Operación de Gas y al Ministerio de Minas y Energía, La información discriminada en el numeral 3.2 del Anexo Único.
(...)
7. El Centro Nacional de Despacho deberá informar, a más tardar el 3 de julio de 2026, a las 11:59 p.m., a los generadores térmicos, al Consejo Nacional de Operación de Gas y al Ministerio de Minas y Energía, un único escenario con el resultado de las necesidades de generación de energía eléctrica con gas natural como combustible, a fin de asegurar la atención de la demanda de energía eléctrica del área Caribe 2. La información deberá considerar las necesidades de los días 4, 5 y 6 de agosto de 2026, como referencia en caso de que una contingencia postergue la fecha de finalización del Mantenimiento Programago.
8. El 7 de julio de 2026 el Consejo Nacional de Operación de Gas deberá informar a los generadores térmicos con contratos en firme de gas natural importado, a los agentes con contratos en firme de gas natural importado con destino a la Demanda Esencial vigentes para la fecha del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación, y al Ministerio de Minas y Energía, el balance de las necesidades de gas conforme a las cantidades reportadas por los Productores / Productores-Comercializadores, Comercializadores, Distribuidores y Transportadores de Gas Natural, con el fin de mitigar los efectos de un posible escenario de demanda no atendida.
(...)
11. El resultado de las negociaciones y gestiones realizadas por los generadores térmicos y los agentes con contratos en firme de gas natural importado, con destino a la Demanda Esencial, que se encuentren vigentes para la fecha del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación para contratar suministro y transporte de gas de acuerdo con el presente artículo, deberán ser reportadas mediante radicado formal al Ministerio de Minas y Energía, a más tardar el 16 de julio de 2026 a las 11:59 p.m., incluyendo las cantidades obtenidas y la información discriminada en el numeral 3.3 del Anexo Único.
En el coso que algún agente con contratos en firme de gas natural importado, con destino a la Demanda Esencial atienda a sus usuarios mediante gestiones informadas como parte del numeral 1 del presente artículo, deberá comunicar dicha situación formalmente al Ministerio de Minas y Energía al Medio de Transmisión descrito en el numeral 2 del Anexo Único, incluyendo los contratos involucrados, para que dicha información seo tenida en cuenta al realizar el balance del numeral 12 de este artículo.".
Teniendo en consideración Lo previsto en el numeral 2 del artículo 3o. de La Resolución 40267 de 2026, fue allegado por parte del Gestor del Mercado el Radicado MinEnergía No. 1-2026-029260 del 23 de junio de 2026 mediante el cual se remitió La información correspondiente al numeral 3.2. del Anexo Único de La Resolución 40267 de 2026.
De conformidad con Lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 3o. de La Resolución 40267 de 2026, se recibieron Las siguientes comunicaciones con La información asociada a Los requerimientos de generación térmica del área Caribe 2, tal y como se relaciona a continuación, así:
| Fecha | Agente | No. Radicado |
| 2026-07-06 | XM S.A. E.S.P. | 1-2026-031233 |
| 2026-07-06 | ENFRAGEN TERMOFLORES S.A.S E.S.P. | 1-2026-031365 |
| 2026-07-07 | Termocandelaria S.A.S. E.S.P. | 1-2026-031543 |
| 2026-07-07 | Termobarranquilla S.A. E.S.P. | 1-2026-031569 |
| 2026-07-10 | XM S.A. E.S.P. | 1-2026-032396 |
| 2026-07-14 | Termobarranquilla S.A. E.S.P. | 1-2026-032582 |
En Las citadas comunicaciones se evidenció que el requerimiento de gas natural era de una magnitud total de más de 735 GBTU para Los cinco (5) días del Mantenimiento Programado; y por Lo tanto se hicieron gestiones con el Centro Nacional de Despacho - CND y Los generadores térmicos para obtener una optimización de Las configuraciones disponibles para el despacho. AL respecto Los agentes que a continuación se relacionan remitieron Las siguientes comunicaciones, así:
| Fecha | Agente | No. Radicado |
| 2026-07-22 | XM S.A. E.S.P. | 1-2026-033806 |
| 2026-07-22 | ENFRAGEN TERMOFLORES S.A.S E.S.P. | 1-2026-033858 |
| 2026-07-22 | Termobarranquilla S.A. E.S.P. | Remitido a través de |
| 2026-07-22 | Termocandelaria S.A.S. E.S.P. | correo electrónico |
Como consecuencia del ejercicio de dichos balances se obtuvo como resultado final, que la siguientes son las cantidades de gas requeridas para la generación térmica, así:
| Generador Térmico | 2026-07-30 | 2026-07-31 | 2026-08-01 | 2026-08/02 | 2026-08-03 |
| Termobarranquilla S.A. E.S.P. | 60.975 | 69.809 | 63.675 | 57.514 | 70.629 |
| Termocandelaria S.A.S. E.S.P. | 64.047 | 41.028 | 36.423 | 36.423 | 36.424 |
| ENFRAGEN TERMOFLORES S.A.S E.S.P. | 21.700 | 23.000 | 23.000 | 8.900 | 31.400 |
| Total general | 146.722 | 133.837 | 123.098 | 102.837 | 138.453 |
Tabla 1. Necesidades de generación térmica con gas natural - área Caribe 2 en MBTUD. Fuente: XM, Termocandelaria S.A.S. E.S.P.; ENFRAGEN TERMOFLORES S.A.S E.S.P.; Termobarranquilla S.A. E.S.P.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 3o. de la Resolución 40267 de 2026, fue allegada la comunicación por parte del CNOGas identificada bajo el Radicado No. 1-2026-031855 del 8 de julio de 2026, con la información asociada al balance de las necesidades de gas conforme a las cantidades reportadas por los Productores / Productores-Comercializadores, Comercializadores, Distribuidores y Transportadores de Gas Natural; y a los requerimientos de los agentes con contratos en firme de gas natural importado con destino a la Demanda Esencial vigentes para la fecha del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación.
Como resultado de la información reportada se presentan los siguientes requerimientos de gas para la atención de la Demanda Esencial, así:
| Agente | 2026-07-30 | 2026-07-31 | 2026-08-01 | 2026-08-02 | 2026-08-03 |
| EFIGAS GAS NATURAL S.A E.S.P | 978 | 978 | 978 | 978 | 978 |
| Empresas Públicas de Medellín | 9.000 | 9.000 | 9.000 | 9.000 | 9.000 |
| GAS NATURAL CUNDIBOYA- CENSE S.A ESP | 3.000 | 3.000 | 3.000 | 3.000 | 3.000 |
| GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS | 2.105 | 2.105 | 2.105 | 2.105 | 2.105 |
| GASORIENTE S.A ESP | 1.242 | 1.242 | 1.242 | 1.242 | 1.242 |
| SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS | 2.011 | 2.011 | 2.011 | 2.011 | 2.011 |
| Terpel Energía SAS ESP | 2.400 | 2.400 | 2.400 | 2.400 | 2.400 |
| Vanti S.A. ESP | 13.424 | 13.424 | 13.424 | 13.424 | 13.424 |
| Total general | 34.160 | 34.160 | 34.160 | 34.160 | 34.160 |
Tabla 2. Necesidades de gas natural para la Demanda Esencial contratada con gas importado en MBTUD. Fuente: CNOGas
De conformidad con Lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 3o. de La Resolución 40267 de 2026, fueron allegadas Las siguientes comunicaciones como parte de Las negociaciones y gestiones realizadas por Los agentes con contratos en firme de gas natural importado con destino a La Demanda Esencial vigentes para La fecha del Mantenimiento Programado de La Infraestructura de Regasificación, con el objetivo de atender sus necesidades, así:
| Fecha | Agente | No. Radicado |
| 2026-07-16 | ENFRAGEN TERMOFLORES S.A.S E.S.P. | 1-2026-033266 |
| 2026-07-16 | PROELECTRICA S.A.S. E.S.P. | 1-2026-033268 |
| 2026-07-17 | EFIGAS GAS NATURAL S.A E.S.P | 1-2026-033295 |
| 2026-07-17 | Empresas Públicas de Medellín | 1-2026-033465 |
| 2026-07-17 | SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS | 1-2026-033402 |
| 2026-07-17 | SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS | 1-2026-033418 |
| 2026-07-17 | Terpel Energía SAS ESP | 1-2026-033355 |
| 2026-07-17 | Vanti S.A. ESP | 1-2026-033511 |
| 2026-07-21 | EFIGAS GAS NATURAL S.A E.S.P | 1-2026-033595 |
| 2026-07-21 | GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS | 1-2026-033597 |
| 2026-07-21 | Termocandelaria S.A.S. E.S.P. | 1-2026-033612 |
| 2026-07-21 | Termobarranquilla S.A. E.S.P. | 1-2026-033603 |
| 2026-07-21 | Terpel Energía SAS ESP | 1-2026-033560 |
| 2026-07-22 | Termobarranquilla S.A. E.S.P. | 1-2026-034027 |
Como resultado de La información reportada sobre Las gestiones y negociaciones citadas se presenta el resumen de Las cantidades obtenidas para La atención de La Demanda Esencial y La generación térmica del área Caribe 2, teniendo en cuenta La separación entre fuentes de La costa y del interior, así:
| 202607-30 | 2026-07-31 | 2026-08-01 | 2026-08-02 | 2026-08-03 | |
| Costa | 19.143 | 9.496 | 4.445 | 4.456 | 8.934 |
| Negociado Producción | 1.069 | 1.422 | 1.371 | 1.382 | 860 |
| Negociado Secundario | 3.074 | 3.074 | 3.074 | 3.074 | 3.074 |
| Negociado Parqueo | 15.000 | 5.000 | o | o | 5.000 |
| Interior | 99.984 | 96.102 | 96.098 | 66.230 | 101.430 |
| Negociado Producción | 61.215 | 62.321 | 61.667 | 61.580 | 65.311 |
| Negociado Secundario | 4.769 | 4.781 | 4.431 | 4.650 | 5.119 |
| Negociado Parqueo | 34.000 | 29.000 | 30.000 | o | 31.000 |
| Total general | 119.127 | 105.598 | 100.543 | 70.686 | 110.364 |
Tabla 3. Cantidades negociadas generadores térmicos en MBTUD. Elaboración MME-OARE a partir de los datos remitidos por los agentes
| 2026-07-30 | 2026-07-31 | 2026-08-01 | 2026-08-02 | 2026-08-03 | |
| Costa | 3.151 | 2.798 | 2.849 | 2.838 | 3.360 |
| Negociado Producción | 3.151 | 2.798 | 2.849 | 2.838 | 3.360 |
| Interior | 31.776 | 32.223 | 35.954 | 32.889 | 28.491 |
| Negociado Producción | 17.490 | 20.014 | 19.644 | 19.731 | 16.000 |
| Negociado Secundario | 2.846 | 2.769 | 6.870 | 3.718 | 3.051 |
| Negociado Parqueo | 11.440 | 9.440 | 9.440 | 9.440 | 9.440 |
| Total general | 34.927 | 35.021 | 38.803 | 35.727 | 31.851 |
Tabla 4. Cantidades negociadas Demanda Esencial en MBTUD. Elaboración MME-OARE a partir de los datos remitidos por los agentes
Las cantidades negociadas fueron discriminadas en las siguientes categorías:
- Negociado Producción: Cantidades adicionales ofrecidas por los productores / productores-comercializadores, adquiridas en el mercado primario y que no hacen parte de contratos que estén atendiendo Demanda No Esencial.
- Negociado Secundario: Cantidades ofrecidas por los vendedores del mercado secundario y que hacen parte de contratos que están atendiendo Demanda No Esencial; y por lo tanto deberán ser restados de las cantidades que resulten de aplicar la priorización de acuerdo con lo previsto en el artículo 9o. de la Resolución 40267 de 2026.
- Negociado Parqueo: Cantidades ofrecidas por los transportadores de gas natural como "servicio de parqueo" de conformidad con los parámetros previstos en la Resolución CREG 185 de 2020.
El numeral 12 del artículo 3o. de la Resolución 40267 de 2026, dispuso lo siguiente:
"12. El Ministerio de Minas y Energía, con base en la información reportada en el numeral 11 del presente artículo y el estado operativo del Sistema Nacional de Transporte (SNT) expedirá, mediante circular, el resultado del balance realizado entre las cantidades obtenidas de las negociaciones de los generadores térmicos, que atenderán la demanda de energía eléctrica del área Caribe 2 v los agentes con contratos en firme de gas natural importado, mediante la metodología de comparación con las fuentes de suministro, entre el lapso comprendido del 30 de julio al 03 de agosto de 2026 y/o hasta que se informe la finalización del procedimiento de mantenimiento programado por parte la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. - SPEC LNG, y, en caso de no lograr el abastecimiento total de la demanda, pueda ser tomado como criterio para la aplicación del orden de prioridad en los términos del artículo 9o. de la presente resolución.
El balance no debe incluir fuentes de suministro que no están conectadas al Sistema Nacional de Transporte, y deberá considerar la situación de fuentes para las que estén vigentes declaraciones de Insalvable Restricción en la Oferta de Gas Natural o Situación de Grave Emergencia No Transitoria.". (Subrayado por fuera del texto original)
Criterios de aplicabilidad por limitaciones de capacidad en el Sistema Nacional de Transporte - SNT:
Analizando Las cantidades de Las tablas Tabla 3, Tabla 4, se evidencia que Los generadores térmicos, que están ubicados en La zona "costa" con respecto al Sistema Nacional de Transporte - SNT, han adquirido alrededor de un 90% de sus cantidades en fuentes del interior (incluyendo el parqueo). Durante Los días del Mantenimiento Programado de La Infraestructura de Regasificación, Las citadas cantidades deben usar el tramo Barrancabermeja - Ballena para Llegar a Las plantas de generación.
La Transportadora de Gas Internacional - TGI, quien es el transportador del tramo citado, ha declarado en su Boletín Electrónico de Operaciones - BEO[1] del mes de julio de 2026, que La capacidad disponible para Los meses de julio y agosto de 2026 es de 105.056 y 108.556 KPCD respectivamente.
Los valores anteriores están expresados en unidades de volumen, por Lo tanto para hacerlos comparables con el balance que está en unidades de energía (MBTUD) se debe aplicar una conversión con el poder calorífico del gas natural del interior, que para efectos de esta Circular se usará como referencia 1.140 BTU/PC. En conclusión, La capacidad disponible en transporte de energía en el tramo Barrancabermeja - Ballena para los meses de julio y agosto de 2026 es de 119.764 y 123.759 MBTUD. Lo anterior, implica que en las decisiones de priorización debe considerarse esta capacidad para asegurar que lo planeado en el balance sea técnicamente posible en la operativa diaria.
Adicionalmente existen fuentes con contratos destinados a atender a segmentos de consumo de La Demanda No Esencial que no están conectados al SNT, y que por lo tanto no son tenidos en cuenta en la priorización de la que trata la presente Circular.
Cantidades de contratos con garantía de firmeza registrados en el mercado primario para la atención de Demanda No Esencial.
Durante la realización del balance efectuado de conformidad con el numeral 12 del artículo 3o. de la Resolución 40267 de 2026, se realizaron en conjunto con el CNOGas diferentes sesiones de trabajo con distribuidores / comercializadores que atienden Demanda Esencial, con el objetivo de identificar situaciones en las que el gas destinado para la citada demanda es adquirido en el mercado secundario, y puede tener origen en un contrato del mercado primario que está registrado en un segmento de consumo que no coincide con la Demana Esencial.
Este caso es fundamental advertirlo, debido a que, de priorizar una fuente que tenga contratos vigentes en dicha situación, las citadas cantidades no podrán ser objeto de la priorización de la que trata esta Circular; y por tanto han sido identificadas las siguientes, y por tanto ha sido identificado por día lo siguiente:
| 2026-07-30 | 2026-07-31 | 2026-08-01 | 2026-08-02 | 2026-08-03 | |
| Total general | 12.048 | 12.048 | 12.048 | 12.048 | 12.048 |
Tabla 5. Cantidades firmes con origen en el mercado primario Demanda No Esencial usadas para la atención de la Demanda Esencial en MBTUD. Elaboración MME-OARE a partir de los datos remitidos por los agentes
Cantidades de contratos con garantía de firmeza registrados en el mercado primario para la atención de la Demanda No Esencial, que fueron negociadas de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 3o. de la Resolución 40267 de 2026.
Las siguientes fuentes tienen asociadas cantidades negociadas por los generadores térmicos con contratos en firme de gas natural importado y por los agentes con contratos en firme de gas natural importado con destino a La Demanda Esencial vigentes para la fecha del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación, por lo tanto, las citadas cantidades no podrán ser objeto de la priorización de la que trata esta Circular; y por tanto han sido identificadas las siguientes:
| Fuente | Vendedor | 2026-07-30 | 2026-07-31 | 2026-08-01 | 2026-08-02 | 2026-08-03 |
| BULLERENGUE | CNE OIL & GAS S.A.S. | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 1.200 |
| PANDERETA | CNE OIL & GAS S.A.S. | 1.874 | 1.874 | 1.874 | 1.874 | 1.874 |
| CUPIAGUA SUR | ECOPETROL S.A. | 446 | 369 | 380 | 378 | 491 |
| CUSIANA | ECOPETROL S.A. | 7.169 | 7.181 | 10.921 | 7.990 | 7.679 |
| Total general | 10.689 | 10.624 | 14.375 | 11.442 | 11.244 | |
Tabla 6. Cantidades con firmeza negociadas de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 3o. de la Resolución 40267 de 2026 en MBTUD. Elaboración MME-OARE a partir de los datos remitidos por los agentes
Condiciones de Disminución Operativa.
Actualmente el productor CANACOL (CNE OIL & GAS S.A.S.) se encuentra en una situación operativa que ha llevado a sus fuentes a reducir la entrega de sus contratos registrados, honrando las cantidades para la Demanda Esencial y haciendo entregas limitadas en sus demás contratos que garantizan firmeza. En reuniones sostenidas junto con el CNOGas, el productor ha expresado que en el fin de semana del 18 al 21 de julio reportó una pérdida de producción relevante. Adicionalmente informó que para las fechas del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación de este año 2026 hay una incertidumbre sobre las cantidades que podrían ser sujetas a priorización.
De igual forma, la fuente BULLERENGUE ha declarado ante la Dirección de Hidrocarburos una Insalvable Restricción en La Oferta de Gas Natural o Situación de Grave Emergencia No Transitoria, lo que implica que según datos del informe del mes de junio de 2026 del Gestor del Mercado de Gas Natural[2] de los 31.475 MBTUD contratados (15.466 MBTUD corresponden a Demanda No Esencial) fueron nominados en promedio 6.000 MBTUD.
De acuerdo con los anteriores argumentos se concluye que no es pertinente, tomando en consideración los compromisos que deben asumir los generadores térmicos con el despacho de energía eléctrica, incluir a la fuente BULLERENGUE ni a las fuentes operadas por el productor CANACOL (CNE OIL & GAS S.A.S.) dentro de las cantidades que pueden ser objeto de la priorización de la que trata el artículo 9o. de la Resolución 40267 de 2026.
Balance de requerimientos para generación térmica del área Caribe 2:
| 2026-07-30 | 2026-07-31 | 2026-08-01 | 2026-08-02 | 2026-08-03 | |
| Costa | -127.579 | -124.341 | -118.653 | -98.381 | -129.519 |
| Necesidad Generación Térmica | -146.722 | -133.837 | -123.098 | -102.837 | -138.453 |
| Negociado Producción | 1.069 | 1.422 | 1.371 | 1.382 | 860 |
| Negociado Secundario | 3.074 | 3.074 | 3.074 | 3.074 | 3.074 |
| Negociado Parqueo | 15.000 | 5.000 | 0 | 0 | 5.000 |
| Interior | 99.984 | 96.102 | 96.098 | 66.230 | 101.430 |
| Negociado Producción | 61.215 | 62.321 | 61.667 | 61.580 | 65.311 |
| Negociado Secundario | 4.769 | 4.781 | 4.431 | 4.650 | 5.119 |
| Negociado Parqueo | 34.000 | 29.000 | 30.000 | 0 | 31.000 |
| Total general | -27.595 | -28.239 | -22.555 | -32.151 | -28.089 |
Tabla 7. Balance de requerimientos para generación térmica del área Caribe 2 en MBTUD. Elaboración MME-OARE a partir de los datos remitidos por los agentes
Nota: Para efectos de la interpretación de la presente tabla y siguientes, entiéndase el [-] como requerimientos de gas natural; mientras que el signo [+] como cantidades negociadas y disponibles para la atención de la demanda.
Dado que, la sumatoria del gas contratado por los agentes para la generación térmica del área Caribe 2 es menor que los requerimientos para su respectiva atención, en un valor promedio día de 27.726 MBTUD, se debe dar aplicación a la priorización de la que trata el artículo 9o. de la Resolución 40267 de 2026.
Balance de requerimientos para la Demanda Esencial contratada con gas importado:
| 2026-07-30 | 2026-07-31 | 2026-08-01 | 2026-08-02 | 2026-08-03 | |
| Costa | -965 | -1.318 | -1.267 | -1.278 | -756 |
| Necesidad Demanda Esencial | -4.116 | -4.116 | -4.116 | -4.116 | -4.116 |
| Negociado Producción | 3.151 | 2.798 | 2.849 | 2.838 | 3.360 |
| Interior | 1.732 | 2.179 | 5.910 | 2.845 | -1.553 |
| Necesidad Demanda Esencial | -30.044 | -30.044 | -30.044 | -30.044 | -30.044 |
| Negociado Producción | 17.490 | 20.014 | 19.644 | 19.731 | 16.000 |
| Negociado Secundario | 2.846 | 2.769 | 6.870 | 3.718 | 3.051 |
| Negociado Parqueo | 11.440 | 9.440 | 9.440 | 9.440 | 9.440 |
| Total general | 767 | 861 | 4.643 | 1.567 | -2.309 |
Tabla 8. Balance de requerimientos para la Demanda Esencial contratada con gas importado en MBTUD. Elaboración MME-OARE a partir de los datos remitidos por los agentes
La sumatoria del gas contratado por los agentes para la atención de la Demanda Esencial es mayor que los requerimientos en un valor promedio día de 1.106 MBTUD, por ello, no le será aplicable la priorización de la que trata el artículo 9o. de la Resolución 40267 de 2026.
LINEAMIENTOS PARA DAR APLICACIÓN A LA PRIORIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9o. DE LA RESOLUCIÓN 40267 DE 2026.
De la comparación entre las cantidades requeridas y las contratadas conforme a la información remitida se hace necesario impartir lineamientos de carácter imperativo para priorizar el abastecimiento de gas natural para el servicio público domiciliario de energía eléctrica, así:
1. CANTIDADES REQUERIDAS DE GAS NATURAL Y LAS FUENTES DE SUMINISTRO QUE DEBERÁN SER PRIORIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN MME 40267 DE 2026.
Como verificación a la priorización planteada, en la tabla 9 se relacionan las cantidades que tienen como fuente el interior y que deben poder transportarse hacia la costa para la atención de la generación térmica:
| Tramo Barrancabermeja - Ballena | 2026-07-30 | 2026-07-31 | 2026-08-01 | 2026-08-02 | 2026-08-03 |
| Capacidad Disponible | 119.764 | 119.764 | 123.759 | 123.759 | 123.759 |
| Requerimientos de Transporte | 117.802 | 114.349 | 110.482 | 87.462 | 120.019 |
| Comparación | 1.962 | 5.415 | 13.277 | 36.297 | 3.740 |
Tabla 9. Utilización tramo Barrancabermeja - Ballena en MBTUD. Elaboración MME-OARE a partir de los datos remitidos por los agentes
Nota: Los valores negativos indican que es requerido habilitar la disponibilidad de Capacidad Temporal por parte del Transportador del tramo Barrancabermeja - Ballena.
La priorización en la asignación de gas natural durante el periodo del Mantenimiento Programado entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026, deberá abastecerse con las siguientes cantidades de gas natural de las fuentes relacionadas a continuación, y de los contratos firmes vigentes de los segmentos de consumo asociados a la Demanda No Esencial, en las que se utilizó como criterio la prorrata considerando las limitaciones del SNT.
| 2026-07-30 | 2026-07-31 | 2026-08-01 | 2026-08-02 | 2026-08-03 | |
| Costa | 9.777 | 9.992 | 8.171 | 10.919 | 9.500 |
| ARRECIFE | 4.942 | 5.051 | 3.755 | 5.018 | 4.365 |
| CHUCUPA | 3.431 | 3.507 | 3.134 | 4.188 | 3.644 |
| EL DIFÍCIL | 1.404 | 1.435 | 1.282 | 1.714 | 1.491 |
| Interior | 17.818 | 18.247 | 14.384 | 21.232 | 18.589 |
| CORAZON | 117 | 120 | 107 | 143 | 125 |
| CORAZON 9 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
| CORAZON WEST | 119 | 122 | 109 | 145 | 126 |
| CUPIAGUA | 7.804 | 7.976 | 7.128 | 9.526 | 8.287 |
| Cupiagua Sur | 2.185 | 2.277 | 2.029 | 2.713 | 2.293 |
| CUSIANA | 4.637 | 4.732 | 2.311 | 5.097 | 4.620 |
| GIBRALTAR | 772 | 789 | 705 | 943 | 820 |
| ISTANBUL | 562 | 574 | 513 | 685 | 596 |
| LA SALINA | 154 | 158 | 141 | 189 | 164 |
| MARIA CONCHITA | 1.404 | 1.435 | 1.282 | 1.714 | 1.491 |
| PAUTO | 61 | 63 | 56 | 75 | 65 |
| Total general | 27.595 | 28.239 | 22.555 | 32.151 | 28.089 |
Tabla 10. Aplicación del artículo 9o. de la Resolución 40267 de 2026 en MBTUD. Elaboración MME-OARE a partir de los datos remitidos por los agentes
2. LINEAMIENTOS ADICIONALES PARA LA PRIORIZACIÓN Y EL REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO Y TRANSPORTE PARA LAS CANTIDADES REQUERIDAS DE GAS NATURAL A PRIORIZAR DURANTE EL PERIODO DEL MANTENIMIENTO PROGRAMADO.
Para atender la generación térmica del área Caribe 2, la contratación de suministro y transporte del gas natural que fue resultado, tanto de Los procesos de negociación y priorización establecidos en el numeral 9 del artículo 3o. y en el artículo 9o. de La Resolución 40267 de 2026, deberán seguirse los siguientes lineamientos para el registro y la priorización de los contratos de suministro y transporte de las cantidades requeridas:
1. El gas que sea vendido, cedido o adquirido por plantas de generación térmica respaldadas con gas importado entre el 15 de julio de 2026 y el inicio del Mantenimiento Programado de La Infraestructura de Regasificación, Les seguirán aplicando Las condiciones previstas en La Resolución CREG 101 116 de 2026.
2. El Ministerio de Minas y Energía remitirá a cada uno de los productores / productores-comercializadores la información relacionada con las cantidades a priorizar en cada fuente y los contratos con segmento de consumo asociado a la Demanda No Esencial en los que se deben tener en cuenta cantidades que no están sujetas a priorización, ya sea por negociaciones en el mercado secundario en virtud del numeral 9 del artículo 3o. de la Resolución 40267 de 2026 o por atención de Demanda Esencial en el mismo mercado.
3. En la aplicación del literal a del numeral 13 del artículo 3o. de la Resolución 40267 de 2026, cuando se menciona "(...) En caso de que no haya disponibilidad, el transportador deberá suspender los contratos de transporte respetando la priorización definida en el artículo 9o. antes mencionado, iniciando por los Contratos de transporte con interrupciones, (...)" se entiende que una vez agotada la suspensión a los contratos de transporte con interrupciones, se procederá con la suspensión de los contratos de transporte firmes, iniciando con aquellos que atienden la Demanda No Esencial.
4. Se insta a los agentes que, como parte de la disciplina operativa garanticen que las cantidades consumidos con respecto a las nominadas, registren las mínimas desviaciones posibles con el objetivo de asegurar la entrega de las cantidades de "parqueo" contratadas salvaguardando la estabilidad operacional del SNT.
1. https://beo.tgi.com.co/manual-del-transportador/informacion-y-procedimientos-comerciales/capacidad-de-transporte/
2. https://www.bmcbec.com.co/sites/default/files/2026-07/Informe%20Mensual%202026%20Junio.pdf