CIRCULAR 40018 DE 2024
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Bogotá D.C.,
| De: | Ministro de Minas y Energía |
| Para: | Centro Nacional de Despacho (CND) y Agentes del Mercado de Energía Mayorista. |
| Asunto: | Definición de la Cantidad de Energía de referencia para la Generación mínima del Parque de Generación Termoeléctrico diario a programar en el Despacho Económico y la Operación del Sistema, de conformidad con lo establecido en la Resolución 40116 de 2024. |
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40116 de 2024, "Por la cual se adoptan medidas transitorias para el abastecimiento de la demanda debido a las condiciones energéticas del Verano 2023-2024 durante el Fenómeno de El Niño del mismo período, y se dictan otras disposiciones", la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 52.719 del 6o de abril de 2024.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 1o de la Resolución 40116 de 2024, por medio de la presente circular se establece la cantidad de energía de referencia para la generación mínima del parque de generación termoeléctrico, diario, a programar en el despacho económico y la operación.
El establecimiento de una meta de generación térmica implica que esta sea calculada utilizando los criterios de calidad, confiabilidad y seguridad para el abastecimiento de la demanda, con base en la disponibilidad del parque de generación y la evolución de los aportes hídricos de cada región del país.
Por otra parte, según información del Portal XM[1], el volumen útil real al 30 de abril de 2024 fue de 32,67%, incrementando en un 4,72% en los últimos 13 días, manteniendo la generación real hídrica por encima de los 100 GWh por día. Además, se ha evidenciado las condiciones favorables en los aportes hídricos del parque hidroeléctrico, en las cuales el sistema pasó de cifras mínimas de 62,27 GWh por día durante las primeras semanas del mes de abril a valores cercanos a la media histórica correspondiente a 222.79 GWh por día; incluso, el último dato registrado correspondiente al día 29 de abril de 2024 se presentaron aportes hídricos de 289,61 GWh.
Adicionalmente, considerando los valores del final del periodo de verano 2023- 2024, para la senda de referencia del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, aunados con los valores de inicio de periodo para la senda de invierno de 2024, definidos de acuerdo con las reglas establecidas en la Resolución CREG 209 de 2014, se adoptarán medidas para modificar la Referencia de Generación Mínima Térmica Diaria.
2. REFERENCIA DE GENERACIÓN MÍNIMA TÉRMICA DIARIA
Se establece la Referencia de Generación Mínima Térmica Diaria expresada en GWh con tres decimales, correspondientes a cada uno de los siete (7o) días de la semana, en cero (0,000) GWh por día.
Estos valores, serán actualizados de acuerdo con la recomendación del CND, e informado mediante circular expedida por este ministerio.
Atentamente,
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía.
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. https://www.xm.com.co/resoluciones/operacion-y-mercado/resolucion-creg-209-de-2020-condidon-del-sistema