CIRCULAR 40015 DE 2025
(julio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
| De: | Ministro de Minas y Energía |
| Para: | Centro Nacional de Despacho (CND) y Agentes del Mercado de Energía Mayorista |
| Asunto: | Definición de la modalidad de exportaciones de energía, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones del MME 40330 de 2024, modificada por la Resolución MME 40410 de 2024. |
I. CONSIDERACIONES
Que, el Ministerio de Minas y Energía expidió las Resolución MME 40330 de 2024 "Por la cual se adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de electricidad con el fin de garantizar el suministro para la demanda nacional. " Modificada por la Resolución 40410 de 2024, esta última señaló en su artículo 3o lo siguiente "A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se suspenden las exportaciones de electricidad en aplicación del Parágrafo 3 del Artículo 1o de la presente Resolución"
Que, en el artículo 1o de la Resolución 40410 de 2024, estableció que Las exportaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente haciendo uso de alguna de las siguientes alternativas de generación, siempre que la alternativa elegida, no se requiera en el despacho económico para cubrir la demanda total doméstica o nacional, así:
"I. De la generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos.
II. De la generación de plantas térmicas despachadas centralmente.
III. De la generación de cualquier planta del Sistema Interconectado Nacional (SIN) aplicando las reglas establecidas en las Resoluciones CREG 004 de 2003, GREG 014 de 2004, CREG 025 de 1995, CREG 112 de 1998, o aquellas que la modifiquen o sustituyan."
Que, el parágrafo 3 del artículo 1o de la resolución en cita también dispuso "PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Minas y Energía, (MME), conforme al seguimiento y análisis de las variables energéticas y eléctricas desarrollado por el Centro Nacional de Despacho (CND), podrá mediante resolución suspender o reactivar la exportación de energía eléctrica."
Que, posteriormente mediante la Resolución MME 40494 de 2024, se modificó el artículo 1o de la Resolución MME 40410 de 2024, el cual quedó así:
"Artículo 1o. Exportaciones de energía eléctrica. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución las exportaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente haciendo uso de alguna de las siguientes alternativas de generación, siempre que la alternativa elegida, no se requiera en el despacho económico para cubrir la demanda total doméstica o nacional:
I. De la generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos.
II. De la generación de plantas térmicas despachadas centralmente.
III. De la generación de cualquier planta del Sistema Interconectado Nacional (SIN) aplicando las reglas establecidas en las Resoluciones CREG 004 de 2003, GREG 014 de 2004, CREG 025 de 1995, CREG 112 de 1998, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Minas y Energía (MME), conforme al seguimiento y análisis de las variables energéticas y eléctricas desarrollado por el Centro Nacional de Despacho (CND), podrá modificar mediante circular, la alternativa de generación a utilizar, buscando en todo caso, garantizar la confiabilidad y seguridad del SIN.
PARÁGRAFO 2o. Para dar cumplimiento a lo establecido en las alternativas I o // de este artículo, el Centro Nacional de Despacho (CND), usará las reglas establecidas en los numerales 1_y 2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 155 de 2014, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Lo dispuesto en los numerales mencionados aplicará a todas las plantas térmicas - según la alternativa seleccionada - que tengan excedentes después de haberse atendido la demanda nacional. Para plantas con múltiples configuraciones se considerará aquella configuración que haya sido requerida paro abastecer la demanda nacional o la de máxima disponibilidad declarada, según los requerimientos de la exportación.
PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Minas y Energía, MME, conforme al seguimiento y análisis de las variables energéticas y eléctricas desarrollado por el Centro Nacional de Despacho (CND), podrá mediante circular suspender o reactivar la exportación de energía eléctrica.
PARÁGRAFO 4o. Para la exportación de energía se podrá habilitar adicionalmente los excedentes de autogeneración con combustibles líquidos a través de los lineamientos que establezca el Ministerio de Minas y Energía"
Que, para efectos de lo anterior, en la resolución antes mencionada, se adicionó en su artículo 2o la reactivación de las exportaciones de energía indicando que "Para tal fin se hará uso del mecanismo del numeral II del artículo 1o de la Resolución MME 40330 de 2024, y aquellas que la han modificado, adicionado o sustituido."
Que, en cumplimiento de lo consagrado en los artículos anteriores el Ministerio de Minas y Energía, para garantizar la estabilidad del sistema eléctrico, ha evaluado el seguimiento y análisis de las variables energéticas y eléctricas desarrollado por el Centro Nacional de Despacho (CND), que muestran una radiografía de las afectaciones causadcis por los fenómenos climáticos, observando que el estado de los embalses del Sistema Interconectado Nacional - SIN, se encuentran en un nivel arriba del 82,57% de su capacidad, que para esta fecha se esperaba que el nivel de los embalses se ubicara en un 77,33% acorde a la senda de referencia, por lo que el sistema se ubica en un 6% por encima de la senda de referencia.
Que, desde el mes de febrero de 2025 los aportes de los embalses han sído superiores al 120% del promedio histórico y que conforme a las proyecciones climáticas no se esperan periodos de precipitaciones por debajo del promedio histórico durante los próximos meses, por lo cual las predicciones indican que los embalses no deberían disminuir y en consecuencia no se muestra un riesgo evidente de la meta que tiene el sistema del 81,1%
Que, con base en lo expuesto se imparten las siguientes instrucciones, para atender las exportaciones de energía eléctrica.
II. ALTERNATIVA DE GENERACIÓN PARA ATENDER LAS EXPORTACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Para el despacho programado que se realice el día que se expida la presente circular, las exportaciones de energía eléctrica se realizarán haciendo uso de La alternativa III de la que trata el artículo 1o de la Resolución MME 40410 de 2024.
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía