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CIRCULAR 40013 DE 2026

(marzo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

De:
Ministro de Minas y Energía
Para:Agentes del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica
Asunto:Prórroga de la que trata el Parágrafo 1o. del Artículo 1o. de la Resolución 40140 de 2025

El Ministerio de Minas y Energía - MinEnergía tiene como función adelantar las gestiones necesarias en procura de garantizar la eficiencia, la continuidad y la confiabilidad en el suministro de energía eléctrica, como eje del servicio público y del interés general tiacia una transición energética justa, de conformidad con lo señalado en los artículos 2o. y 4o. de la Ley 142 de 1994 y los artículos 2o. y 3o. de la Ley 143 de 1994.

Por lo anterior, el pasado 2 de abril de 2025 el MinEnergía en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, expidió la Resolución 40140 de 2025, "Por la cual se expiden lineamientos transitorios para promover la permanencia de proyectos de generación de energía eléctrica paro la transición energética, que cuenten con un punto de conexión asignado que estén en condición de superposición con otros proyectos del Sector Minero-Energético y/o que dependan de proyectos de expansión del SIN". En el parágrafo 1o. del artículo 1o. de la mencionada resolución se contempló que sus medidas podrán ser prorrogadas por un (1) año adicional, mediante circular expedida antes del vencimiento de su vigencia inicial.

El Informe CNO 824 del 5 de febrero de 2026 evidencia, con particular preocupación, que la disponibilidad de Energía Firme de Cargo por Confiabilidad - ENFICC en el Sistema Interconectado Nacional - SIN será insuficiente para cubrir la demanda de mediano y largo plazo en los periodos comprendidos entre 2025 y 2030, conforme se ilustra en el balance que a continuación se presenta, así:

Tablo 1. Disponibilidad ENFICC y demando media proyectada 2025 2030.

Fuente. Informe 824 CNO

De igual manera, la asignación de (i) áreas de exploración de hidrocarburos, (ii) áreas de exploración minera y (iii) puntos de conexión de energía a\ encontrarse en condiciones de superposición y al no suscribirse un Acuerdo Operacional de Coexistencia generan un conflicto de coexistencia que obstaculiza el desarrollo del Sector Minero-Energético.

Con el propósito de dar solución a dicha problemática, el MinEnergía expidió la Resolución 40358 de 2025, "Por la cual se modifica la Resolución 40303 de 2022 "Por la cual se expiden lineamientos para facilitar la coexistencia de proyectos ante eventuales casos de superposiciones parciales o totales entre proyectos del Sector Minero- Energético' ", mediante la cual se fortalecieron los mecanismos para la solución de los conflictos de coexistencia, se establecieron plazos perentorios para,las etapas de negociación y se crearon instancias de decisión para los casos en que las partes no lograran alcanzar un acuerdo consensuado.

No obstante lo anterior, se advierte que a la fecha existen casos en los que, pese a haberse agotado la etapa de negociación directa entre las partes, prevista en la Resolución 40358 de 2025, sin que lograran llegar a un acuerdo, los respectivos conflictos se encuentran actualmente en la fase de negociación fallida contemplada en el artículo 6o. del mismo acto administrativo, esto es, en el trámite de designación y actuación de peritos independientes. En tanto no se adopte una decisión de fondo en dichos procedimientos, los proyectos involucrados se ven impedidos de continuar con la ejecución de sus actividades.

En consecuencia, se ha constatado que las condiciones que dieron origen a la citada resolución subsisten, y que de no prorrogarse las medidas de protección de garantías allí contempladas agravaría el riesgo de salida de proyectos de generación cuya entrada en operación resulta esencial para garantizar la confiabilidad del sistema, promover el aumento de la oferta de generación a través de fuentes renovables y cubrir la demanda proyectada.

En atención a las circunstancias descritas, que evidencian la persistencia de las condiciones que motivaron la expedición de la Resolución 40140 de 2025 y la necesidad de preservar la estabilidad financiera de los proyectos de generación cuya entrada en operación resulta determinante para la confiabilidad del sistema, y de conformidad con la habilitación expresa prevista en el parágrafo 1o. del artículo 1o. de la mencionada resolución, el MinEnergía amplia, mediante la presente circular, la vigencia de las meda doptadas por un (1) año adicional, contado a partir del vencimiento de su vigencia inicial, esto es, hasta el 2 de abril de 2027. Lo anterior, sin perjuicio de la pérdida automática de vigencia prevista en la misma disposición, en el evento en que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expida la regulación que ajuste el esquema de caberturas para los casos contemplados en la resolución prorrogada.

Cordialmente,

EDWIN PALMA EGEA

Ministro de Minas y Energia

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