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CIRCULAR 40009 DE 2024

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Bogotá, D.C.,

De:Ministro de Minas y Energía
Para:Centro Nacional de Despacho (CND) y Agentes del Mercado de Energía Mayorista.
Asunto: Definición de la cantidad de Energía de referencia para la Generación Mínima del Parque de Generación Termoeléctrico diario a programar en el Despacho Económico y la Operación del Sistema, de conformidad con lo establecido en la Resolución 40116 de 2024.

1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40116 de 2024, “Por lo cual se adoptan medidas transitorias para el abastecimiento de la demanda debido a las condiciones energéticas del Verano 2023-2024 durante el Fenómeno de El Niño del mismo periodo, y se dictan otras disposiciones”, la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 52.719 del 6o de abril de 2024.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 1o de la Resolución 40116 de 2024, por medio de la presente circular se establece lo cantidad de energía de referencia para la generación mínima del parque de generación termoeléctrico, diario, a programar en el despacho económico y la operación.

Esta referencia fue establecida con base en las recomendaciones remitidas por el Centro Nacional de Despacho (CND), mediante la comunicación No. 2024440077961 del 11 de abril de 2024, y actualiza los valores de los días sábado y domingo, publicados en la Circular No. 40008 del 09 de abril del 2024.

2. REFERENCIA DE GENERACIÓN MÍNIMA TÉRMICA DIARIA

A continuación, se establece la Referencia de Generación Mínima Térmica Diaria expresada en GWh con tres decimales, correspondientes o los siete (7o) días de la Semana, iniciando el lunes y finalizando el domingo.

Tabla 1. Referencia de Generación Mínima Térmica Diaria.

DíaGeneración Mínima Térmica Diaria [GWh-día]
Lunes100,827
Martes102,172
Miércoles102,287
Jueves102,902
Viernes102,495
Sábado102,495
Domingo102,495

Fuente: CND

Los valores descritos en la tabla No 1o, podrían ser actualizados de acuerdo con la recomendación del CND, e informados mediante circular expedida por este ministerio según lo establecido en el Parágrafo del Artículo de la Resolución MME 40116 de 2024.

Atentamente,

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía.

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