CIRCULAR 349 DE 2026
(septiembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 17 de septiembre de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
| Para: | Productores - Comercializadores, Comercializadores de Gas Importado, Transportadores, Comercializadores, Distribuidores y usuarios no Regulados del Mercado de Gas Natural. |
| De: | Dirección Ejecutiva de la CREG |
| Asunto: | Solicitud de Reporte de Información de SWAPS de Gas Natural al gestor del mercado |
Circular CREG 361 de 2026 |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución MME 40163 de 2026, y con el propósito de contar con información para el monitoreo y análisis del mercado de gas natural en Colombia, la Comisión solicita a los agentes destinatarios de la presente Circular, reportar al Gestor del Mercado de Gas Natural la información correspondiente a las operaciones de intercambio o swap de gas natural que acuerden entre sí.
La información será utilizada como insumo para evaluar la necesidad y pertinencia de adoptar medidas regulatorias aplicables a este tipo de operaciones y deberá ser reportada por cada una de las partes que intervengan en la operación de swap, de acuerdo con los siguientes plazos:
I. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Circular, respecto de las operaciones de intercambio o swap de gas natural ocurridas entre el 1o de enero de 2025 y la fecha de publicación de la presente Circular.
II. Respecto de las operaciones de intercambio o swap de gas natural que se celebren con posterioridad a la publicación de la presente Circular, la información deberá reportarse mensualmente, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al período objeto de reporte.
El reporte deberá realizarse a través del medio y en el formato que para tal efecto publique el Gestor del Mercado de Gas Natural. Dicho formato deberá contener, como mínimo, los siguientes campos de información:
1. INFORMACIÓN GENERAL DEL SWAP DE QUIEN REPORTA
- Identificador del Swap: Las partes acordarán un único número identificador para efectos del reporte.
- Razón social
- Código de identificación del agente en el SEGAS
- Rol en el mercado (productor-comercializador, comercializador de gas importado, transportador, distribuidor comercializador, comercializador, usuario no regulado)
- Tipo de Swap: Operativo, contractual u otro (si marca otro - Describa)
- Agente que propuso o solicitó el Swap
- Fecha y hora de celebración del acuerdo (día/mes/año, hora).
- Fecha de inicio y fecha de finalización de la ejecución operativa del swap (día/mes/año).
- Figura documental utilizada: tipo de documento que soporta el acuerdo (contrato bilateral, otrosí, correo electrónico, acta, o cualquier otro documento). Adjuntar copia del documento soporte.
- Existencia de vinculación económica o empresarial entre las partes (SI/NO), describa: (Matriz o controlante, asociada, participación indirecta o no aplica).
2. INFORMACIÓN DE SUMINISTRO
Para los contratos de suministro[1] registrados en el SEGAS que se están intercambiando con el Swap, se debe indicar:
- Número(s) de operación del o los contrato(s) de suministro involucrados en el swap, tal como aparecen registrados en el SEGAS.
- Cantidad efectivamente nominada o intercambiada en el swap expresada en MBTUD.
- Punto de entrega del traspaso del gas y código de SEGAS - parte A
- Punto de entrega o traspaso del gas y código de SEGAS - parte B
- Punto de salida y Código de SEGAS
- Destino final: identificación del (de los) Mercado(s) Relevante(s) de Comercialización o del (de los) Usuario(s) No Regulado(s) a los que se destina el gas, según corresponda. (parte que atiende demanda)
3. INFORMACIÓN DE TRANSPORTE
Para los contratos de transporte registrados en el SEGAS que se están intercambiando con el Swap, se debe indicar:
- Número(s) de operación del o los contrato(s) de capacidad de transporte involucrados en el swap, tal como aparecen registrados en el SEGAS.
- Ruta(s) de transporte efectivamente utilizada(s) durante el swap, con el código SEGAS.
- Volumen nominado en KPCD
4. CONDICIONES ECONÓMICAS DEL ACUERDO
- Precio o valor de los costos asociados al Swap, expresado en USD/MBTU o la unidad pactada. Desagregar los conceptos asociados a estos costos y su valor.
- Existencia de compensación económica entre las partes asociada a diferencias de precio, de energía o de cualquier otro concepto (SI/NO). En caso afirmativo, describir el monto, la moneda y la metodología de cálculo.
- Si el swap implica liberación o modificación de capacidad de transporte, indicar las cantidades asociadas a estas opciones y los tramos en donde libera capacidad.
5. OBSERVACIONES
- Información adicional relevante que las partes consideren pertinente para la comprensión del swap reportado.
La información remitida en atención a la presente Circular será utilizada por la Comisión para fines de monitoreo, análisis y estudio regulatorio del mercado de gas natural y podrá ser utilizada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en el marco de sus respectivas competencias.
El tratamiento, custodia y acceso a dicha información estarán sujetos al régimen de reserva, clasificación y confidencialidad previsto en el ordenamiento jurídico aplicable, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes en ejercicio de sus funciones legales.
Cordialmente,
ADRIANA MARÍA JIMENEZ DELGADO
Directora Ejecutiva
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Gas contratado en el mercado mayorista y minorista
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 28 de octubre de 2026