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CIRCULAR 361 DE 2026

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 2 de octubre de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Productores – Comercializadores, Comercializadores de Gas Importado, Transportadores, Comercializadores, Distribuidores y usuarios no regulados del Mercado de Gas Natural.
De:Dirección Ejecutiva de la CREG
Asunto:Alcance a la Circular CREG 349 de 2026 – Reporte de Información de SWAPS de Gas Natural al Gestor del Mercado.

En alcance a la Circular CREG 349 de 2026, mediante la cual se solicitó a los agentes del mercado de gas natural el reporte al Gestor del Mercado de la información correspondiente a las operaciones de intercambio o swap de gas natural, la Comisión se permite informar lo siguiente:

En el proceso de implementación de la citada circular, diferentes agentes del mercado y el Gestor del Mercado de Gas Natural han informado a la Comisión sobre la identificación de casuísticas particulares que no se encuentran plenamente contempladas en el formato dispuesto para realizar el reporte.

Con el propósito de facilitar la adecuada implementación de la Circular CREG 349 de 2026 y permitir los ajustes necesarios al formato de reporte, se precisan y modifican los plazos previstos en dicha circular, así:

1. Reporte de información histórica

La información correspondiente a las operaciones de intercambio o swap de gas natural ocurridas entre el 1 de enero de 2025 y el 17 de septiembre de 2026, fecha de publicación de la Circular CREG 349 de 2026, deberá ser reportada al Gestor del Mercado de Gas Natural a más tardar el 30 de noviembre de 2026.

2. Reporte de información correspondiente al período comprendido entre el 18 y el 30 de septiembre de 2026

La información correspondiente a las operaciones de intercambio o swap de gas natural ocurridas entre el 18 y el 30 de septiembre de 2026, deberá ser reportada al Gestor del Mercado a más tardar el 23 de octubre de 2026.

3. Reportes mensuales

En relación con la información correspondiente a las operaciones de intercambio o swap de gas natural celebradas durante el mes de octubre de 2026 y en adelante, se mantiene la periodicidad mensual establecida en la Circular CREG 349 de 2026, esto es, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al período objeto de reporte. En consecuencia, el primer reporte mensual, correspondiente a las operaciones celebradas en octubre de 2026, deberá presentarse a más tardar el 9 de noviembre de 2026.

Observaciones adicionales:

Los agentes podrán remitir al Gestor del Mercado de Gas Natural, a más tardar el 9 de octubre de 2026, las preguntas, observaciones, solicitudes de modificación, inclusión o ajuste de los campos de información, así como las situaciones particulares identificadas durante el diligenciamiento del formato de reporte. Esta información será utilizada como insumo para que el Gestor del Mercado realice los ajustes que correspondan al formato, lo publique y lo socialice en un taller presencial que se realizará el 19 de octubre de 2026, a las 8:00 a. m., en las instalaciones de la CREG.

Cordialmente,

ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO

Directora Ejecutiva

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 28 de octubre de 2026

 

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