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CIRCULAR 345 DE 2026

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 8 de septiembre de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Operadores de Red del SIN.
De:Dirección Ejecutiva de la CREG
Asunto:Plazo para reenvío de solicitudes de ajuste de los Planes de Inversión de que trata la Resolución CREG 015 de 2018.

De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los Operadores de Red, OR, podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años, a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se va a ajustar.

El plazo para presentar dichas solicitudes a la Comisión, para el periodo del plan de inversión 2027 a 2031 terminó el pasado 31 de agosto de 2026.

Al respecto, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, informa que en esta fecha se presentaron intermitencias en la plataforma tecnológica que soporta el correo institucional, por lo que se otorga un plazo para reenviar dichas solicitudes, si no se recibió confirmación de su radicación.

Para lo anterior, los solicitantes que no hayan recibido el radicado de las solicitudes presentadas hasta el 31 de agosto de 2026 en relación con el ajuste del plan de inversiones para el periodo 2027 a 2031, deberán reenviarlas al correo electrónico institucional creg@creg.gov.co con los respectivos soportes de su envío inicial en términos, a más tardar el 16 de septiembre de 2026.

Cordialmente,

ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO

Director Ejecutivo

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