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CIRCULAR 237 DE 2026

(febrero 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Para: Comercializadores minoristas de gas combustible por redes de tubería que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de comercialización para el siguiente periodo tarifario.
De: Dirección Ejecutiva
Asunto: Divulgación del procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación del componente fijo del costo de comercialización a usuarios regulados para el siguiente período tarifario.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), previo a establecer el cronograma para la presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación del componente fijo del costo de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería y con el fin de que sea claro el procedimiento a que se sujeta el trámite de dichas solicitudes conforme a lo establecido en la metodología adoptada mediante las Resoluciones CREG 102 003 de 2022 y 102 019 de 2025,en adelante la Metodología, mediante la presente Circular relaciona el mismo y sus etapas, así:

1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD TARIFARIA

Conforme al cronograma que la Dirección Ejecutiva establezca mediante Circular, los comercializadores minoristas deberán radicar sus solicitudes para la aprobación del componente fijo del costo de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería en la CREG y reportar la información correspondiente en el aplicativo APLIGAS[1].

Los reportes de información que las empresas hayan realizado en APLIGAS en cumplimiento de las Circulares CREG 052 y 054 de 2022 serán válidos para la presentación de las solicitudes conforme al mencionado cronograma. En ese sentido, no deberán reportar nuevamente información en el aplicativo.

La presentación de la solicitud tarifaria deberá realizarse por medios electrónicos, a través del correo creg@creg.gov.co, o mediante radicación física en las instalaciones de la Comisión, ubicadas en la Av. Calle 116 No. 7-15 Edificio Cusezar Int. 2 Oficina 901, en Bogotá.

Para efectos de la presentación de la solicitud tarifaria conforme a lo establecido en la Metodología, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1.1 Calidad de los Solicitantes

Las empresas solicitantes deberán tener la calidad de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, e informar el inicio de sus actividades a la CREG conforme a lo previsto en el numeral 11.8 del artículo 11 ibídem y en el artículo 4 de la Resolución CREG 057 de 1996.

Debe tenerse en cuenta que no se permitirá el acceso para el cargue de la información tarifaria ni serán estudiadas las solicitudes presentadas por empresas que no acrediten su calidad de solicitantes, conforme lo establecido en este aparte.

Adicionalmente, en aplicación de los principios de publicidad, economía y celeridad, se solicita a las empresas que autoricen, a la Comisión, la notificación electrónica de las actuaciones que se surtan dentro del trámite de la solicitud tarifaria conforme a lo establecido en el Artículo 56 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021.

En el Anexo 1 de la presente Circular se entrega el formato de aceptación de notificación electrónica el cual, si así lo decide la empresa, deberá remitirse con la solicitud tarifaria.

1.2  Quiénes deben presentar solicitud tarifaria.

Deberán presentar solicitudes de aprobación de cargos de Comercialización todos los comercializadores minoristas que atienden usuarios regulados en mercados existentes de comercialización que hayan concluido el Período Tarifario antes de la fecha establecida en el cronograma para presentar la solicitud.

1.3  Qué debe contener la solicitud

Conforme a lo establecido en la Metodología, la solicitud debe contener, como mínimo, la siguiente información:

i. Nombres y apellidos completos del solicitante, que deberá corresponder al representante legal de la empresa o a su apoderado.

ii. Documento de identidad del solicitante.

iii. Dirección donde recibirá correspondencia, en caso de no aceptar la notificación electrónica.

iv. Objeto y razones en las que fundamenta la petición.

v. Firma del peticionario.

vi. Identificación del (de los) municipio(s) y/o centros poblados que conformará(n) el mercado relevante de comercialización (código DANE, nombre del municipio/centro poblado y departamento), el cual deberá corresponder en su conformación al mismo mercado relevante de distribución propuesto en la solicitud de cargos para dicha actividad o aprobado por la Comisión para el siguiente período tarifario.

vii. Número de usuarios a Fecha de Corte para cada uno de los municipios y/o centros poblados que conforman el Mercado Relevante de Comercialización.

viii. Para mercados existentes, número de facturas a la Fecha de Corte para cada uno de los municipios y/o centros poblados que conforman el Mercado Relevante de Comercialización, expedidas por el comercializador a Usuarios Regulados. No se incluirán las facturas asociadas a errores de facturación.

ix. Número de usuarios proyectados para los Municipios Nuevos que van a conformar el Mercado Relevante de Comercialización.

x. Gastos AOM en pesos de la fecha base conforme al Anexo 1 de la Metodología para los años solicitados[2].

xi. Para mercados nuevos, la proyección de gastos de AOM de comercialización durante un horizonte de veinte (20) años, conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 de la Metodología.

xii. Componente Fijo del costo de Comercialización que se propone a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación.

xiii. Resumen de la solicitud tarifaria que incluya, como mínimo, la información de los puntos vi a xii señalados anteriormente.

xiv. Reporte de Apligas de la información allí reportada, en formato PDF. Para aquellas empresas que reportaron en el aplicativo en cumplimiento de las Circulares CREG 052 y 054 de 2022, el reporte corresponderá al de las solicitudes realizadas en ese momento.

La fecha base y la fecha de corte corresponden al 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud tarifaria.

Deberá tenerse en cuenta que la información que se cargue y confirme en APLIGAS debe corresponder íntegramente con la que se radique con la solicitud tarifaria y, en caso de discrepancia entre éstas, primará la cargada en APLIGAS[].

La Comisión podrá solicitar toda la información adicional que considere relevante para el desempeño de sus funciones.

En caso de que la empresa solicitante considere que, conforme a la Constitución y la Ley, alguna de la información incluida en la solicitud tarifaria tiene carácter reservado o confidencial, deberá manifestarlo junto con la justificación correspondiente y la indicación precisa de las disposiciones legales en que se fundamenta, con el fin de que se proceda, cuando así corresponda, a la formación del cuaderno separado en el expediente.

1.4 Eventos en que la Comisión procederá, de oficio, a aprobar el Cargo fijo de Comercialización

Conforme lo establecido en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Metodología, si transcurrido el plazo estipulado en el cronograma que establezca la Comisión, los comercializadores minoristas no han remitido la solicitud tarifaria para alguno de los mercados que atienden, la Comisión procederá, de oficio, a determinar el cargo fijo de comercialización para el siguiente período tarifario así:

a) En el caso de mercados existentes de comercialización, el cargo fijo de comercialización corresponderá al ochenta por ciento (80%) del Cargo de Comercialización que había sido aprobado con base en la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2003.

b) En los casos de agregación de mercados existentes o agregación de mercados existentes con municipios nuevos, el Cargo Fijo de Comercialización corresponderá al ochenta por ciento (80%) del cargo más bajo que había sido aprobado con base en la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 para los mercados existentes que se agregan.

c) Cuando haya más de un comercializador prestando el servicio en el mismo mercado relevante de distribución, cada uno debe presentar su propia solicitud. Si alguno no lo hace, la Comisión continuará el análisis tarifario con las solicitudes presentadas y calculará el cargo con la mejor información disponible, informando del incumplimiento a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD para lo de su competencia.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD.

2.1 Procedimiento previo a la apertura de la Actuación Administrativa de trámite de aprobación de cargo fijo de comercialización.

Conforme a lo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19 de la Metodología, una vez radicada la solicitud tarifaria, la Comisión procederá a verificar la completitud de la solicitud a la luz de lo previsto en la Metodología dentro de los 10 días hábiles siguientes.

En esta etapa del proceso, los solicitantes deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) La fecha de referencia que utilizará la Comisión para realizar los cálculos del cargo fijo de comercialización es el 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud tarifaria.

b) Para verificar la completitud de la información de la solicitud tarifaria, la Comisión utilizará las listas de chequeo indicativas del Anexo 2 de esta Circular, las cuales sirven de guía a los solicitantes.

c) Si una vez verificada la solicitud se determina que está incompleta, la Comisión requerirá al solicitante, mediante comunicación, para que la complete dentro del término que se determine, conforme a lo establecido en el artículo 17 del C.P.A.C.A. Si no se atiende el requerimiento efectuado por la Comisión o se atiende parcialmente, se ordenará su archivo y deberá ser presentada nuevamente.

d) Una vez iniciada la actuación administrativa, los solicitantes no podrán presentar información adicional o cambiar la información inicialmente reportada.

2.2 Inicio de la Actuación Administrativa de trámite de aprobación de cargo fijo de comercialización

Cuando se constate la completitud la solicitud, la Comisión iniciará la actuación mediante Auto de Inicio expedido por la Dirección Ejecutiva y, para efectos de lo establecido en numeral 19.2 del artículo 19 de la Metodología, se publicará el aviso que contiene el “RESUMEN DE LA SOLICITUD TARIFARIA”, de que trata el Anexo 4 de la Metodología. A partir de esta publicación, se empezarán a contar los cinco (5) meses de que trata el artículo 111 de la Ley 142 de 1994 para resolver la solicitud tarifaria.

Mediante oficio, la CREG comunicará el inicio de la actuación administrativa a los posibles terceros interesados que identifique con el fin de que se hagan parte de la misma, soportando el interés que les asista, conforme a lo dispuesto en el C.P.A.C.A.

Igual tratamiento se dará a otros terceros que demuestren interés y lo soporten. Mediante auto, la Comisión aceptará, cuando así corresponda, terceros interesados en la actuación administrativa particular.

2.3 Período Probatorio

En caso de que se considere necesario y hasta antes de que se profiera la decisión que ponga fin a la actuación administrativa, mediante Auto de la Dirección Ejecutiva, la Comisión decretará, de oficio o a petición de parte, las pruebas que sean pertinentes y necesarias a fin de aclarar aspectos de la información entregada por el solicitante en los términos previstos en el Artículo 40 del C.P.A.C.A.

Desde la fecha de inicio del período probatorio y hasta la fecha en que éste venza, se entenderá suspendido el término con que legalmente cuenta la Comisión para resolver la actuación administrativa iniciada.

2.4 Decisión de fondo de la Actuación Administrativa

Dentro de los cinco (5) meses siguientes al inicio de la actuación administrativa, la Comisión adelantará la actuación administrativa respectiva con el objeto de determinar el componente fijo del costo de comercialización de gas combustible por red de tubería. Lo anterior, sin perjuicio de las suspensiones de términos que puedan producirse dentro de la actuación, como consecuencia de la práctica de pruebas.

Expedido dicho acto, la Comisión procederá a notificar su decisión.

2.5 Firmeza de la decisión.

Conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, contra la decisión de la Comisión sólo procederá el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

En caso de que se interponga recurso de reposición la Comisión, conforme se desprende del Artículo 86 del C.P.A.C.A., contará con un término de dos (2) meses para resolverlo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

DIRECTOR EJECUTIVO

ANEXO I.

FORMATO DE ACEPTACIÓN DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.

Ciudad y fecha

Señores

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D.C.

Asunto: Aceptación notificaciones por medio electrónico

Estimados señores,

De manera atenta, manifiesto que acepto que las notificaciones de las actuaciones que se produzcan con ocasión del procedimiento de aprobación del componente fijo del costo de comercialización de gas combustible por redes de tubería sean efectuadas por medio electrónico conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 67 del C.P.A.C.A., al correo electrónico __________________________________________.

Adjunto copia de la cédula de ciudadanía o extranjería del representante legal.

Atentamente,

______________________________

Representante Legal

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Herramienta dispuesta por la Comisión para el reporte de información de la solicitud tarifaria.

2. Se utiliza la información de AOM reportada a la CREG para la actividad de comercialización por cada una de las empresas comercializadoras para la vigencia 2016, según lo dispuesto en la Circular CREG 065 de 2017. Para aquellas empresas que iniciaron operaciones posteriormente al año 2016, se utiliza la información de AOM para la actividad de comercialización al 31 de diciembre del año en el que la empresa haya consolidado la prestación del servicio en todos los mercados existentes de comercialización que atiende.

3. Lo anterior no aplica para aquellas empresas que reportaron información en Apligas en cumplimiento de las Circulares CREG 052 y 054 de 2022, puesto que la fecha base y la fecha de corte de la solicitud del aplicativo y la solicitud tarifaria no coincidirán.

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