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CIRCULAR 95 DE 2024

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Agentes Compradores del Mercado Mayorista de Gas Natural  
De:Dirección Ejecutiva
Asunto:Cumplimiento de la Aplicación del Anexo 8 de priorización de la demanda esencial de la Resolución CREG 186 de 2020

Cumplimiento de la Circular CREG 087 de 2024

El pasado 08 de noviembre de 2024 la Dirección Ejecutiva de la CREG publicó la Circular No. 087 de 2024, mediante la cual se hizo el siguiente requerimiento:

“(…) se requiere a los agentes comercializadores y a los usuarios no regulados, que son compradores de gas natural en el mercado mayorista de gas natural con el fin de atender sectores de consumo que hacen parte de la Demanda Esencial, definida en los términos del artículo 2.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, el llenado de las celdas de color amarillo del formato en Excel anexo a la presente circular.

Para efectos de lo anterior, se debe tener en cuenta que el cálculo se realiza para un período de ejecución del suministro de entre dic. 2024 y nov. 2025, con la información disponible con corte a 1 de noviembre de 2024, considerando todos aquellos contratos de compra y de venta suscritos a 1 de noviembre de 2024, con ejecución entre dic. 2024 y nov. 2025, incluyendo aquellos contratos del mercado secundario que aún no han sido registrados al gestor del mercado.” (subrayado en negrilla fuera de texto)

Por otra parte, el inciso del Anexo 8 de la Resolución CRG 186 de 2020 establece lo siguiente:

El siguiente será el procedimiento a ser desarrollado por los vendedores y compradores del mercado primario mediante el mecanismo de la negociación directa, con el fin de asignar con prioridad, la contratación del suministro de las cantidades requeridas por los compradores para atender los usuarios que son parte de la Demanda Esencial.” (subrayado en negrilla fuera de texto)

Asimismo, en el numeral 33 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 se establece la siguiente definición:

Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.” (subrayado en negrilla fuera de texto).

Por lo anterior, es claro que un comercializador que realiza ventas de derechos de suministro de gas natural a otro comercializador que atiende usuarios que hacen parte de la Demanda Esencial, no es el obligado a presentar la información requerida en la Circular No. 087 de 2024. Quien está obligado a presentar la información es el comercializador que atiende usuarios que hacen parte de la Demanda Esencial, quien es el que debe presentar las solicitudes de compra a los vendedores del mercado primario, para efectos de sr incluido en la priorización establecida en el parágrafo 4 del artículo 19, en el literal d) del artículo 22 y en el “Anexo 8 Priorización de la Demanda Esencial”, todos de la Resolución CREG 186 de 2020. Lo anterior ha sido adicionalmente respondido a las consultas 2, 5, 6 y 7 mediante la Circular No. 070 del 20 de septiembre de 2024 de la Dirección Ejecutiva de la CREG.

Por otra parte, la aplicación de lo establecido en el Anexo 8 de la Resolución CREG 186 de 2020 es de carácter obligatorio por parte de los compradores. En ese sentido, tanto las solicitudes de compra que se presentan a los vendedores del mercado primario como el formulario publicado anexo a la circular No. 087 de 2024 deben ser llenados cumpliendo dichos requisitos, y es responsabilidad del comprador dicho cumplimiento. Cada dato de llenado debe contener la información requerida, sin ninguna interpretación ajena a lo establecido en el Anexo 8, lo que incluye, entre otros, el uso de una capacidad calorífica de 37,080 btu/m3 (1,050 btu/pc), así el poder calorífico de parte del gas que ha sido comprado históricamente por el comprador sea inferior o superior a ese valor; ello, para poder calcular en MBTUD, las ventas que fueron registradas en el SUI en metros cúbicos. Lo anterior adicionalmente se respondió al comentario 14.3.1.3 del documento CREG- 902 057 de 2024, que se publicó junto con la Resolución CREG 102 009 de 2024.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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