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CIRCULAR 87 DE 2024

(noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Agentes compradores del mercado mayorista de Gas Natural
De:Dirección Ejecutiva
Asunto:Resultados de la aplicación del Anexo 8 de priorización de la demanda esencial de la Resolución CREG 186 de 2020

Con el fin de hacer seguimiento a las resoluciones expedidas por la CREG para el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural, se requiere a los agentes comercializadores y a los usuarios no regulados, que son compradores de gas natural en el mercado mayorista de gas natural con el fin de atender sectores de consumo que hacen parte de la Demanda Esencial, definida en los términos del artículo 2.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, el llenado de las celdas de color amarillo del formato en Excel anexo a la presente circular.

Para efectos de lo anterior, se debe tener en cuenta que el cálculo se realiza para un período de ejecución del suministro de entre dic. 2024 y nov. 2025, con la información disponible con corte a 1 de noviembre de 2024, considerando todos aquellos contratos de compra y de venta suscritos a 1 de noviembre de 2024, con ejecución entre dic. 2024 y nov. 2025, incluyendo aquellos contratos del mercado secundario que aún no han sido registrados al gestor del mercado.

La información deberá ser entregada a la CREG, mediante correo electrónico dirigido a creg@creg.gov.co, colocando como asunto: “Envío de la información del Anexo 8 de la Resolución CREG 186 de 2020”, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente circular. En el caso de los usuarios no regulados que pretendan comprar directamente el suministro del gas en el mercado primario, sin acudir a un comercializador que le preste el servicio en el mercado minorista, la información deberá ser enviada por los usuarios no regulados directamente.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo.

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