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CIRCULAR 73 DE 2015

(junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA.
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR CREG 051 DE 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE PUBLICARON LAS FUNCIONES ÓPTIMAS PARA DETERMINAR LA REMUNERARÁCIÓN DE LOS GASTOS DE AOM DE LAS ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA Y DE OTROS ACTIVOS PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN - CONFORME A LO DEFINIDO EN EL ANEXO 9 Y 10 DE LA RESOLUCIÓN CREG 202 DE 2013.

Mediante la Circular CREG 118 de 2014, se publicó para comentarios el documento soporte “Metodológica para la estimación de las funciones con las que se remunerarán los gastos de AOM de las actividades de comercialización y distribución de gas combustible por redes de tubería y los otros activos para la actividad de distribución” del cual se recibieron comentarios hasta el día 19 de enero de 2015.

Posteriormente, la Comisión publicó la Circular CREG 051 de 2015, la cual informó el documento CREG que contenía la respuesta a los comentarios y la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de los otros activos para la actividad de distribución, lo anterior, conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la resolución CREG 202 de 2013.

Una vez publicada la Circular CREG 051 de 2015, se recibieron las siguientes comunicaciones: Gases del Caribe S.A. E.S.P. (Radicado CREG E-2015-004646), Gases de la Guajira S.A. E.S.P. (Radicado CREG E-2015-004781), Promigas S.A. E.S.P. (Radicado CREG E-2015-004882), Gases del Llano S.A. E.S.P. (Radicado CREG E-2015-005183), y Gases del Cusiana S.A. E.S.P. (Radicado CREG E-2015-005765), las cuales manifestaron, principalmente, la desactualización de la información alusiva a las hectáreas cabecera y al número de predios tomados para el análisis y la sobrevaloración de las variables activos y otros activos.

Conforme lo anterior y, teniendo en cuenta el criterio de eficiencia establecido en el artículo 365 de la Constitución Política y el reconocimiento de costos del artículo 367 ibidem y lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, en donde se señala que el costo de prestación del servicio debe atender los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera, así como los de neutralidad, solidaridad, redistribución, simplicidad y transparencia, se hace necesario modificar la Circular CREG 051 de 2015.

En efecto, al haberse determinado que los comentarios recibidos por los agentes son correctos, y que se afecta el cálculo de las funciones de inversión y AOM, necesarias para la determinación de las tarifas, se debe recalcular las funciones corrigiendo lo observado por las empresas.

En consecuencia, el Director Ejecutivo de la Comisión se permite publicar la modificación de la Circular 051 de 2015, para conocimiento de los agentes y demás interesados, la cual contiene el documento soporte con las nuevas funciones con el fin de recibir comentarios a más tardar hasta el día 26 de junio de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

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