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CIRCULAR 67 DE 2023

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

PARA:Comercializadores Mayoristas, Transportadores, Distribuidores y Comercializadores Minoristas de GLP y demás interesados
DE:Dirección Ejecutiva
Asunto:Socialización de respuesta a ecopetrol sobre capacidad de compra periodo XV

El Director Ejecutivo de la CREG informa que, mediante comunicación con radicado CREG 2023015522 del 28 de agosto de 2023, Ecopetrol S.A. solicitó a esta Comisión lo siguiente:

“Como es de su conocimiento, Ecopetrol en calidad de comercializador mayorista de GLP está surtiendo el proceso de asignación de Oferta Pública de Cantidades de GLP para el periodo de entrega entre el 1o de septiembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024.

En el marco de dicho proceso, se requiere que la Comisión expida hoy mismo la resolución establecida en la Resolución CREG 063 de 2016 y posteriormente publique la circular correspondiente.

Considerando que el plazo máximo para la firma de los contratos derivados de la asignación se vence el próximo jueves 31 de agosto, agradecemos a la Comisión dar celeridad al proceso de publicación del acto administrativo y de la circular con el fin de realizar el cierre de los contratos con los demás agentes del mercado de manera oportuna. Este hito es esencial para continuar con la asignación y sin esta información no es posible para Ecopetrol suscribir los contratos que requieren los comercializadores y distribuidores a partir del 1o de septiembre para asegurar el suministro de GLP que requieren los usuarios finales. En este caso, no existe opción regulatoria para suscribir los acuerdos y por tanto, Ecopetrol no tendría mecanismos para realizar la entrega del energético a partir del 1o de septiembre de 2023.

(…)”

Sobre el particular, la CREG dio respuesta mediante comunicación de radicado S2023003916 en los siguientes términos:

“(…) En atención a su solicitud, le informamos que el 28 de agosto del año en curso esta Comisión publicó en el portal web de la entidad la Resolución CREG 503 002 DE 2023 “Por la cual se define la capacidad de compra a que hacen referencia los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 para el décimo quinto período de compra”. Frente a este acto administrativo es importante señalar que el mismo goza de presunción de legalidad y se encuentra en trámite de notificación a todos los distribuidores a los cuales se les cálculo su capacidad de compra para el periodo de compra respectivo.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, nos permitimos informarle que a la fecha la capacidad de compra definida para las empresas Montagas S.A E.S. P y Comercializadora Centro Oriente S.A. E.S.P., publicada en la precitada resolución, se encuentran en firme atendiendo a lo previsto en el numeral 4 del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, le informamos que esta Comisión recibió recurso de reposición de parte de la empresa Gas Superior de Colombia S.A E.S.P y por tanto la capacidad de compra de esta empresa no estará en firme hasta tanto se resuelva el recurso de reposición.

Atendiendo a que todavía no se encuentran en firme las capacidades de compra de todas las empresa señaladas en la Resolución CREG 503 002 DE 2023 y que en Sesión CREG 1282 del 11 de agosto del 2023 esta Comisión definió la capacidad de compra aplicable para el XV periodo compra, el Comercializador Mayorista podrá tomar de forma inicial las capacidades de compra allí definidas como insumo para adelantar el proceso de OPC y si lo considera necesario podrá incluir una cláusula de ajuste regulatorio en los contratos que celebre con los distribuidores de GLP para el periodo de compra que inicia el 01 de septiembre. Lo anterior, considerando que las cantidades publicadas mediante la precitada resolución no se encuentran en firme y pueden llegar a ser sujetas de ajuste si las empresas interponen recursos.

Finalmente, es importante tener en cuenta lo previsto en los artículos 3 y 15 de la Resolución CREG 053 de 2011 que señalan lo siguiente:

'(…) ARTÍCULO 3o. OBJETIVO DEL REGLAMENTO. En la aplicación e interpretación de este Reglamento, las empresas que estén sujetas al mismo tendrán en cuenta que sus objetivos con relación al desarrollo de la actividad de compra y venta de GLP al por mayor son: (…)

c) Evitar que el acceso al producto, mientras el mismo proceda en su gran mayoría del que puede disponer Ecopetrol, se convierta en una barrera para la competencia en la Distribución y Comercialización Minorista de GLP o en una ventaja para aumentar la posición dominante de este agente u otro agente, para lo cual se busca una asignación del producto:

- Justa, en igualdad de oportunidades de compra para todos los interesados.

- Transparente, para hacer claros los resultados de la asignación.

- Eficiente, reflejando la disponibilidad a pagar de la demanda. (…)'

"(…) ARTÍCULO 15. CONTRATO DE SUMINISTRO DE GLP AL POR MAYOR. El Contrato de Suministro deberá contener como mínimo lo siguiente: (…)

n) Cláusula de ajuste regulatorio. (…)'

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

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