CIRCULAR 60 DE 2024
(agosto 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Para: | Empresas Reguladas |
| De: | Director Ejecutivo |
| Asunto: | Reporte de Información de Gastos AOM por actividades para la Regulación Vigencia 2023 |
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, el objeto de las empresas de servicios públicos puede ser la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que les aplica esta norma, o la realización de una o varias de las actividades complementarias. Adicionalmente, en el mismo artículo se precisa que estas empresas deben llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten.
Con fundamento en la facultad selectiva prevista en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, se requiere a las empresas de servicios públicos domiciliarios para que reporten a la Comisión los gastos de administración, operación y mantenimiento separados por actividades de la vigencia 2023.
Las empresas reguladas que reportaron información en cumplimiento de la Circular CREG 025 de 2024 no deben remitir nuevamente la plantilla 404. Sin embargo, si realizan otras actividades reguladas, deberán enviar las plantillas correspondientes a dichas actividades, siempre que estén inscritas en el RUPS.
Al momento de diligenciar las plantillas se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Diligenciar una plantilla por cada actividad regulada que desarrolla la empresa y que tenga registrada en el RUPS.
- La suma de las columnas de las estructuras de costos, EDC de las plantillas, debe totalizar el gasto AOM reportado por actividad en el Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos (formato FC01- Gastos de servicios públicos – X[1]).
- Las sumas de las plantillas reportadas por actividad deben coincidir con los estados financieros y los valores totales reportados por servicio en el (formato – SUI- 310000 - Estado de Resultados Integral, resultado del periodo, por función del gasto).
- La Comisión se reservará el derecho de verificar esta información.
- Las plantillas deben enviarse como archivos adjuntos sin contraseñas ni encriptaciones. No se aceptarán archivos enviados a través de enlaces, links u otros medios de envío distintos al adjunto directo.
El plazo máximo para el reporte de la información de los gastos AOM de la vigencia 2023, por parte de los prestadores del servicio de energía eléctrica será el 06 de septiembre de 2024. Los demás prestadores deberán reportar a más tardar el día 13 de septiembre de 2024. Dicha información deberá ser enviada al correo creg@creg.gov.co, indicado en el asunto “Gastos AOM 2023”, y utilizando obligatoriamente las plantillas adjuntas a esta circular, los cuales dejan sin efecto las publicadas en circulares anteriores.
Atentamente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Anexo: Archivos con las plantillas para cada actividad