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CIRCULAR 27 DE 2020

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:PÚBLICO GENERAL
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ENERGÍA DESTINADOS AL MERCADO REGULADO (RESOLUCIÓN CREG 130 DE 2019)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG, en ejercicio de las funciones que le fueron asignadas por ley, estableció los principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado, mediante la Resolución CREG 130 de 2019.

En el artículo 10, numeral 10.4, de dicha resolución, se determinan las reglas para la evaluación de ofertas, y se señala que debe hacerse en audiencia pública en la fecha de evaluación de resultados. Específicamente, se definen las siguientes condiciones para las audiencias públicas:

 (l) En la audiencia pública todos los oferentes y las autoridades de inspección, control y vigilancia deben tener la posibilidad de estar presentes, además de los terceros interesados que soliciten participar en la misma.

(m) El comercializador es el responsable de informar al ASIC y a los demás interesados, como mínimo con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la realización de la audiencia, el lugar y la hora en el que se llevará a cabo.

(n) El ASIC debe publicar el lugar y hora en el que se realiza la audiencia pública en el expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP a más tardar un (1) día hábil después de haber sido informado por parte del comercializador.

En atención a observaciones planteadas por algunos agentes, en el contexto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, y de las restricciones de movilidad adoptadas mediante el Decreto 457 de 2020 y que rigen en este momento en el país, la Comisión se permite manifestar lo siguiente:

- El literal (l) del artículo 10 (numeral 10.4) de la Resolución CREG 130 de 2019 señala que los participantes de la audiencia pública deben tener la “posibilidad de estar presentes”. Esa presencia no se presume únicamente física. Por tanto, la audiencia pública también puede hacerse con presencia virtual de dichos participantes, o combinando ambas formas de difusión de la evaluación de resultados.

- En este sentido, una audiencia pública puede realizarse por un medio virtual, siempre que garantice la posibilidad de acceso por parte de los interesados y las autoridades de inspección, control y vigilancia, sin restricciones, manteniendo su carácter de “pública”, y cumpliendo con los objetivos establecidos por la regulación. En el caso del numeral 10.4, literal (m) citado anteriormente, esto incluye el deber de informar las especificaciones necesarias para el acceso de los interesados a la audiencia virtual.

- En concordancia con los objetivos de la Resolución CREG 130 de 2019, el comercializador que realiza la convocatoria debe garantizar la transparencia del procedimiento. Específicamente, para el caso de las audiencias públicas virtuales, esto puede hacerse aplicando buenas prácticas en la materia. Por ejemplo, empleando plataformas sin costo para los participantes, que tengan capacidad para el acceso simultáneo de los mismos, y que no exijan condiciones de registro para el acceso.

- En todo caso, la Comisión entiende que, independientemente del medio que emplee para realizar las audiencias públicas, el comercializador debe cumplir con los plazos y procedimientos establecidos en la citada resolución, y que toda práctica que tenga como objeto o efecto generar barreras de acceso a los interesados o las autoridades, es contraria a la regulación.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

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