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CIRCULAR 27 DE 2008

(4 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENREGÍA Y GAS - CREG

PARA: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS SECTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DEMÁS INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: PUBLICACIÓN DE LOS ÍNDICES DE COMBUSTIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA ENERGÍA FIRME PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD – ENFICC PARA EL PERÍODO 2012-2013

El anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006 “CÁLCULO DE LA ENERGÍA FIRME PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD –ENFICC”, define la forma de cálculo de los índices IMM y TCR, que serán publicados por la CREG, los cuales se requieren para el cálculo de la ENFICC de plantas térmicas que operan con gas natural.

La Resolución CREG-020 de 2008 “Por la cual se adiciona el Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007, que contiene el cronograma para el reporte de información para participar en la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme”, establece que el 14 de abril de 2008 los agentes generadores deben declarar la ENFICC.

Teniendo en cuenta las anteriores normas, la CREG se permite publicar los índices IMM y TCR para el período comprendido entre diciembre 1 de 2012 a noviembre 30 de 2013, para los cual, según la regulación vigente es posible presentar contratos de combustible o garantías, los índices son:

i) IMM: Uno (1.0), teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución CREG-070 de 2006 y el documento CREG-046 de 2007, y

ii) TCR: Uno (1.0) teniendo en cuenta que para el período para el cual se va a declarar la ENFICC es posible gestionar incrementos en la capacidad de transporte.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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