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CIRCULAR No. 025 DE 2003

(Septiembre 30)

PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DEL SECTOR ELÉCTRICO

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

ENERGÍA Y GAS

ASUNTO: REPORTE INFORMACIÓN RESOLUCIÓN CREG 032 DE 2003

Fecha: Septiembre 30 de 2003

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a través de la circular CREG 023 de 2003 dio a conocer la aplicación "Seguimiento Ingresos –Transición Tarifaria" con el fin de calcular el ingreso recibido por el Operador de Red en la primera y en la segunda etapas de la transición tarifaria.

En el parágrafo del Artículo 4 de la Resolución CREG 032 de 2003 se estableció dentro de las variables a solicitar, en los formatos a definir por la CREG, los cargos por uso de los diferentes niveles de tensión. De acuerdo con el numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, estos cargos por uso se construyen a partir de los valores y cargos aprobados a cada Operador de Red y varios de ellos se aplican desde el primer mes de vigencia de los nuevos cargos. Con base en lo anterior, la CREG a través de esta circular solamente solicitará la información de los cargos máximos por nivel de tensión para los casos en donde se estableció la gradualidad en su aplicación.

Vale la pena precisar que la información requerida en la circular CREG 023 de 2003 deberá ser reportada mensualmente solamente para los meses de la primera etapa de la transición. A continuación y con el fin de complementar la información necesaria para el cálculo de la compensación de ingresos durante la segunda etapa se presentan nuevos formatos que hacen parte de la aplicación en mención y que el Operador de Red deberá reportar mensualmente, a partir del primer mes de la segunda etapa de la transición tarifaria. El mes y año a reportar se escogerá dentro de la aplicación y por eso estos campos no hacen parte del formato.

Formato 1. Descuento a través del LAC

El Operador de Red reportará el valor en pesos ($) que efectivamente le descuenta el LAC por concepto del descuento que autorizó el Operador de Red para las entregas de energía a Comercializadores que atienden usuarios de nivel de tensión 4 conectados a su sistema, de acuerdo con lo previsto en

el numeral 1 del Artículo 2 de la Resolución CREG 032 de 2003. Este reporte lo realizará siguiendo el procedimiento que se presenta en la actualización del instructivo de la aplicación en mención.

Formato 2. Devoluciones entre Operadores de Red:

Para reportar la información sobre devoluciones de ingresos del Operador de Red a otros Operadores de Red y de recibo de devoluciones de parte de otros Operadores de Red, en cualquier nivel de tensión, el Operador de Red deberá reportar la siguiente información:

NIT OR:

Se deberá diligenciar el NIT del OR a quien el Operador está haciendo la devolución o del Operador de Red de quien recibió la devolución, para el mes y año del reporte, de conformidad con la Tabla de NIT que se presenta en la Circular CREG 023 de 2003.

Nivel de Tensión:

Corresponde al nivel de tensión con el cual están asociados los ingresos devueltos. Tomará los valores 1, 2, 3 ó 4.

Monto devuelto ($):

Corresponde al monto en pesos de la devolución.

E o R: Se debe indicar si el valor de la devolución se entregó (E) a otro OR o se recibió (R) de otro OR.

Formato 3. Ingresos a partir de energía facturada

NIT:

Se deberá diligenciar el NIT del Comercializador o del OR a quien el Operador de Red le entregó la energía transportada por su sistema, de conformidad con la Tabla de NIT que se presenta en la Circular CREG 023 de 2003.

Nivel de Tensión:

Corresponde al nivel de tensión en el cual se entrega la energía al Comercializador o al OR. Tomará los valores 1, 2 ó 3.

Nivel de Tensión Precedente:

Se refiere al nivel de tensión del cual se toma la energía transportada al nivel de tensión 1. Este campo solamente se reportará en los casos cuando la energía se entrega en el nivel de tensión 1 y tomará los valores 2 ó 3.

Energía Facturada (kWh):

Cantidad de energía entregada al Comercializador o al OR en el mes y año de reporte. Se deberá reportar en kWh.

CD cobrado ($/kWh):

· Para entregas de energía en nivel de tensión 3: Corresponde al cargo máximo del nivel de tensión 3 aprobado por la CREG menos el descuento de que trata el numeral 2 del Artículo 2 de la Resolución CREG 032 de 2003.

· Para entregas de energía en nivel de tensión 2: Corresponde al cargo de transición aplicado en el mes y año de reporte.

· Para entregas de energía en nivel de tensión 1:

- Cuando el nivel precedente sea 3: Corresponde al cargo máximo del nivel de tensión 3 aprobado por la CREG menos el descuento de que trata el numeral 2 del Artículo 2 de la Resolución CREG 032 de 2003.

- Cuando el nivel precedente sea 2: Corresponde al cargo de transición aplicado en el mes y año de reporte.

Periodo de carga:

Se refiere a la franja horaria en la cual se entregó la energía. Los valores posibles "MAX", "MED", "MIN" Y "MON",correspondientes a Máxima Demanda, Media Demanda, Mínima Demanda y Monomia respectivamente.

Tipo de Energía:

Hace referencia a si la energía entregada es activa (A) o reactiva (R).

Fecha de la factura:

Se refiere a la fecha en la cual el Operador de Red expidió la factura al Comercializador o al OR.

Medios Autorizados

Se reportará a través de la aplicación "Seguimiento Ingresos –Transición Tarifaria".

El manual del aplicativo "Seguimiento Ingresos –Transición Tarifaria" se ha actualizado teniendo en cuenta estos nuevos formatos.

Plazo para el reporte

Los plazos para el reporte de información son los estipulados en la Circular CREG 023 de 2003.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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