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CIRCULAR No. 023 DE 2003

(Julio 23)


PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DEL SECTOR ELÉCTRICO

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE ENERGÍA Y GAS

ASUNTO: REPORTE INFORMACIÓN RESOLUCIONES CREG 063 DE 2002

Y  CREG 032 DE 2003

FECHA: Julio 23 de 2003


La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de lo dispuesto en las Resoluciones CREG 063 de 2002 y CREG 032 de 2003, informa a los Operadores de Red del sector eléctrico, el formato, medios autorizados y plazos para el reporte de información por nivel de tensión, que debe llevarse a cabo a fin de realizar el cálculo del ingreso recibido por el Operador de Red en la primera y la segunda etapas de la transición tarifaria.

Formato de Reporte:

<Gráfica no Incluida>

Año: Se refiere al año al que corresponde la información reportada.

Mes: Se refiere al mes al que corresponde la información reportada

NIT: Se deberá diligenciar el NIT de la empresa a quien el Operador de Red le facturó la energía transportada por su sistema, de conformidad con la siguiente tabla:

NIT Empresas Comercializadoras, Comercializadoras-Distribuidoras y Comercializadoras-Generadores del Sector Eléctrico

<Gráfica no Incluida>


Nivel de Tensión: Corresponde al nivel de tensión en el que se realizó la venta de energía. Tomará los valores 1, 2, 3 ó 4.

Energía Facturada (kWh): Cantidad de energía transportada en el mes y año de reporte. Se deberá reportar en kWh.

Cargo de Distribución Aplicado ($/kWh): Cargo de distribución que se aplicó a la energía facturada para el mes de reporte, es decir, el utilizado en la elaboración de la factura. Se deberá reportar en $/kWh.

Fecha Factura: Se refiere a la fecha en que se expidió la factura por la energía transportada en el mes de reporte. Este campo es del tipo fecha y debe reportarse en formato dd-mm-aaaa.

Medios Autorizados

Se reportará a través de la aplicación "Seguimiento Ingresos –Transición Tarifaria", a la cual el Operador de Red podrá ingresar con el login y password que le ha asignado la Comisión.

Por ejemplo, para la energía transportada en el mes de octubre de 2002 por un Operador de Red, podría tener los siguientes registros:

<Gráfica no Incluida>

El número de registros por mes puede variar por Operador de Red dependiendo del número de facturas expedidas por el mismo.

En el manual del aplicativo "Seguimiento Ingresos –Transición Tarifaria" se encuentra el procedimiento detallado para la carga de información.

Plazo para el reporte

Los plazos que han sido asignados para el reporte de información son:

- Información correspondiente a los meses de octubre de 2002 a julio de 2003 se deberá reportar a más tardar el 15 de agosto de 2003.

- Información de agosto de 2003 en adelante se deberá reportar a más tardar el día 15 del mes siguiente.

Una vez los Operadores de Red hayan realizado el reporte de la información histórica, tendrán acceso a la opción "Reportes" que les permitirá mes a mes, hacer seguimiento a la evolución de los saldos actualizados de los ingresos recibidos.

Cordialmente,



JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo

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