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CIRCULAR 20 DE 1995

(mayo 30)

<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

PARA: MIEMBROS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELECTRICO
DE:JORGE EDUARDO COCK LONDOÑO
Presidente - CREG
ASUNTO:Iniciación de la Bolsa de Energía y Mercado Mayorista
FECHA:MAYO 30 DE 1995

Estimados señores:

Como es de su conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto por la CREG en la Resolución 011 de 1995, a partir del 1 de Julio se iniciará el funcionamiento de la bolsa de energía y el nuevo esquema regulatorio que enmarca las relaciones comerciales del sector eléctrico.

La presente circular tiene por objeto destacar ante ustedes la trascendencia y lo radical del cambio que experimentará el funcionamiento de su empresa. Entra ella a operar en un mundo y bajo unas reglas totalmente nuevas, las del mercado y la competencia, que implican mayores responsabilidades y acción directa por parte de la administración lo cual exige también una mayor orientación y dirección por parte de su Junra Directiva. En los párrafos que siguen se esbozan los lineamientos básicos de ese nuevo esquema y su funcionamiento.

Las Reglas básicas del funcionamiento del mercado fueron establecidas en la Resoluciones 01-04; 09 y 53 a 56 de 1994 y las resoluciones 011 y 012 de 1995. La CREG ha divulgado los enfoques del nuevo marco regulatorio mediante seminarios, reuniones y comunicaciones escritas tanto a agentes públicos como privados durante este semestre. Una labor de divulgación similar con relación al funcionamiento del mercado mayorista ha venido siendo realizada por el centro de control de ISA.

La bolsa de energía establecida utiliza en lo posible las señales de precio para coordinar las decisiones de operación y planeación de los agentes independientes (generadores y comercializadores) que actúan en forma autónoma, supone el libre acceso a las redes por parte de todos los usuarios y todos ellos comparten los beneficios de confiabilidad del sistema integrado. Asimismo supone la separación vertical de los negocios de generación, transmisión y distribución. De otro lado, el precio en bolsa indica el grado de abundancia o escasez relativa de la energía.

Los comercializadores que tienen acceso al sistema interconectado (y por ende, los usuarios atendidos por estas empresas) obtienen los beneficios de confiabilidad de la interconexión y de una operación coordinada. Como contraprestación pagan los cargos de transmisión y distribución, las transacciones de energía en bolsa al costo marginal de corto plazo, y los servicios de capacidad de respaldo y servicios asociados de generación a prorrata de su demanda. Por su parte, los generadores obtienen el respaldo del sistema interconectado y los beneficios asociados a cuenta del pago del cargo de transmisión y la energía al precio de bolsa. Todos lo generadores en un instante dado venden en bolsa un producto (energía y potencia) a un precio único.

De acuerdo con lo establecido en las resoluciones, los comercializadores deberán registrar ante el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales los contratos de compra de energía para atender su demanda durante los 18 meses comprendidos entre julio de 1995 y diciembre de 1996. Debe tenerse en cuenta que las cantidades de energía pactadas en estos contratos deben cubrir al menos el 80% de la demanda del mercado regulado atendido directamente por cada empresa comercializadora, de acuerdo con las proyecciones de demanda definidas por la Unidad de Planeamiento Minero Energética.

Las empresas que combinen las actividades de generación y comercialización deberán igualmente utilizar mecanismos que estimulen condiciones objetivas de concurrencia para garantizar la atención de la demanda del mercado cubierto por su negocio de distribución, en un porcentaje igual al de las demás empresas; es decir, que estas empresas deben solicitar y dar oportunidad a otras empresas generadoras y otros agentes privados para presentar propuestas de suministro. En caso de que tales empresas aseguren el suministro del porcentaje requerido de la demanda con su propia generación, deberán demostrar que el precio pactado es igual o inferior al precio más bajo evaluado en las propuestas de suministro recibidas de otros generadores.

Las empresas generadoras deben tener presente su obligación de no discriminar o preferir una persona o grupo de personas en las transacciones de energía en el mercado mayorista. Las ofertas que realicen a los diferentes comercializadores para la contratación de energía a largo plazo deben obedecer a convocatorias públicas, cuyo procedimiento y evaluación permita demostrar la transparencia del procedimiento.

En cuanto a las cotizaciones de precios de sus unidades generadoras en la bolsa, si no existiere competencia activa y un agente tiene posición dominante en el mercado o se presenta el caso de colusión entre agentes, puede presentarse la situación de escasez ficticia en la oferta y subir los precios de la bolsa ocasionando con esta distorsión beneficio para estos agentes y detrimento para los demás o para la confiabilidad del sistema. Estas conductas anticompetitivas son sancionadas por la ley. La CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tienen la autoridad para aplicar las sanciones correspondientes. El Gobierno Nacional espera que las Juntas Directivas de las Empresas participen de una manera muy cercana en este proceso y colaboren para que tales situaciones no lleguen a presentarse.

Al respecto, la CREG está diseñando, con asistencia de asesores, un sistema de seguimiento de las cotizaciones en bolsa, con el fin de detectar casos de conductas anti-competitivas. Para esto, contará con información detallada sobre la operación del sistema y las ofertas en bolsa y dispondrá de los modelos de planeamiento operativo.

Finalmente, es oportuno mencionar el tema de la integración vertical recordando el mandato por ley sobre la obligación de las Empresas de separar sus actividades de generación y distribución. Al respecto conviene señalar que el mercado mayorista de energía eléctrica se diseñó sobre la base de la separación de estos negocios y que el SIC considerará como agentes separados las áreas de generación y comercialización de las empresas verticalmente integradas.

Atentamente,

JORGE EDUARDO COCK LONDOÑO

Presidente

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