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CIRCULAR 11 DE 2016

(marzo 2)

<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

PARA:EMPRESAS DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGIA ELÉCTRICA Y DEMÁS INTERESADOS.
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: CÁLCULO DE CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA PARA USUARIOS REGULADOS

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 180 de 2014, el primer día hábil del mes de abril de cada año los comercializadores de energía eléctrica que atienden usuarios regulados deben enviar a la Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, un informe donde se muestre el cálculo que aplicó para la determinación del cargo de comercialización.

La Comisión solicitó al Comité Asesor de Comercialización, CAC, la elaboración del modelo de informe que deberán enviar los comercializadores, el cual se anexa a esta circular.

Las observaciones, comentarios o sugerencias sobre el modelo elaborado pueden ser enviadas al correo electrónico creg@creg.gov.cohasta el día 8 de marzo de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

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