Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 02/March/2016
Bogotá, D. C., marzo 2 de 2016



CIRCULAR No.011



PARA: EMPRESAS DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGIA ELÉCTRICA Y DEMÁS INTERESADOS.


DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA


ASUNTO: CÁLCULO DE CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA PARA USUARIOS REGULADOS


De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 180 de 2014, el primer día hábil del mes de abril de cada año los comercializadores de energía eléctrica que atienden usuarios regulados deben enviar a la Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, un informe donde se muestre el cálculo que aplicó para la determinación del cargo de comercialización.

La Comisión solicitó al Comité Asesor de Comercialización, CAC, la elaboración del modelo de informe que deberán enviar los comercializadores, el cual se anexa a esta circular.

Las observaciones, comentarios o sugerencias sobre el modelo elaborado pueden ser enviadas al correo electrónico creg@creg.gov.co hasta el día 8 de marzo de 2015.

Cordialmente,



JORGE PINTO NOLLA



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