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CIRCULAR 8 DE 2014

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:  Empresas comercializadoras mayoristas y distribuidoras de gas licuado de petróleo, GLP

DE: Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas

ASUNTO:  Información de usuarios no regulados

La Comisión en desarrollo de los estudios tendientes a definir la metodología tarifaria del producto, requiere la información de los usuarios no regulados que, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 053 de 2011, tienen contratos de suministro con comercializadores mayoristas y tienen contratos de servicio de entrega del producto con distribuidores de GLP.

Por lo anterior, se solicita a los comercializadores mayoristas y distribuidores de GLP suministrar la información conforme los formatos establecidos en el documento anexo, para los usuarios no regulados con los que tiene o ha tenido contrato desde octubre de 2011 hasta la fecha.

La información deberá ser enviada al correo creg@creg.gov.co a más tardar el dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente circular en la página web de la CREG.

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

ANEXO A.

FORMATO DE LOS ARCHIVOS A REPORTAR.

La información detallada en los siguientes anexos se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values – CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:

El separador de valores será el símbolo coma (,).

El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (...).

Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda.

Los valores numéricos no deben tener separador distinto al decimal.

Cada registro termina en nueva línea (LF) y retorno de carro (RC).

Los campos de tipo texto no deben contener comas al interior del mismo.

En aquellos casos donde la información no sea aplicable, el campo deberá enviarse vacío y/o certificar como no aplica según sea el caso.

Los campos de tipo fecha deben reportarse en formato dd-mm-aaaa.

La primera línea del archivo deberá contener los títulos.

ANEXO B.

INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL COMERCIALIZADOR MAYORISTA.

B.1. Información de Usuarios No Regulados

Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:

No de contratoNombre Usuario no reguladoTipo UsuarioCentro Poblado
Dirección
CITTipo de venta
Fecha inicial
Fecha FinalModalidad

Nit Usuario No Regulado Nombre


Consumo combustible certificado


1


2


3


4

5

6


7


8

9

10

11

12

Donde:

1. Número de contrato: Se refiere al número de contrato entre el distribuir mayorista y el usuario no regulado.

2. Nombre usuario no regulado: Corresponde al nombre completo del usuario no regulado, registrado en el certificado de existencia y representación legal.

3. Tipo usuario: Se refiere al tipo de usuario según la siguiente tabla:

NombreSector
OficialO
ComercialC
IndustrialI

4. Centro poblado: Corresponde al código asignado del centro poblado donde se encuentra ubicado el usuario no regulado, conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.

5. Dirección: Corresponde a la dirección donde se encuentra el usuario no regulado.

6. CIT: Se refiere al código asignado al tanque estacionario del usuario no regulado reportado por el Distribuidor.

7. Tipo de venta: Corresponde al tipo de venta al usuario no regulado: Oferta pública de cantidades (OPC) o libre (L).

8. Fecha inicial: Se refiere a la fecha inicial del contrato de suministro del usuario no regulado, deben reportarse en formato dd-mm-aaaa.

9. Fecha Final: Se refiere a la fecha final del contrato de suministro del usuario no regulado, deben reportarse en formato dd-mm-aaaa.

10. Modalidad: Se refiere al tipo contrato de suministro con el usuario no regulado según la siguiente tabla:

11.

Tipo ContratoSector
FirmesF
InterrumpiblesI
Pague lo ContratadoPC
Pague lo demandadoPD

Otros
O

12. Nit usuario no regulado: Corresponde al Nit con digito de verificación del usuario no regulado.

13. Consumo combustible certificado: Corresponde a la información del consumo de combustible promedio de los últimos tres meses certificado por el representante legal y por el revisor fiscal o el contador, debe reportase expresado en kg.

B.2. Información de ventas de mayoristas a usuarios no regulados

Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:

Fecha de la informaciónCITNit Usuario No ReguladoConsumo Punto Entrega Mes

1
2345

1. Fecha de la información: Corresponde a la fecha para la que se está reportando el suministro, debe reportarse en formato dd-mm-aaaa.

2. CIT: Se refiere al código asignado al tanque estacionario del usuario no regulado reportado por el distribuidor.

3. Nit usuario no regulado: Corresponde al Nit con digito de verificación del usuario no regulado.

4. Suministro: Corresponde al suministro mensual de GLP al usuario no regulado para la fecha de la información.

5. Punto entrega mes: Corresponde al punto donde el mayorista entrega el GLP, al distribuidor que va a atender el usuario no regulado.

ANEXO C.

INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL DISTRIBUIDOR.

C.1. Información de usuarios no regulados atendidos por distribuidores

Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:

No de contratoNit Usuario No ReguladoTipo UsuarioCentro PobladoCITTipoFecha inicialFecha FinalNIT Mayorista
123456789

Donde:

1. Número de contrato: Se refiere al número de contrato entre el distribuidor y el usuario no regulado.

2. Nit usuario no regulado: Corresponde al Nit con digito de verificación del usuario no regulado.

3. Tipo usuario: Se refiere al tipo de usuario según la siguiente tabla:

NombreSector
OficialO
ComercialC
IndustrialI

4. Centro poblado: Corresponde al código asignado del centro poblado donde se encuentra ubicado el usuario no regulado, conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.

5. CIT: Se refiere al código asignado al tanque estacionario del usuario no regulado reportado por el distribuidor.

6. Fecha inicial: Se refiere a la fecha inicial del contrato de suministro del usuario no regulado, deben reportarse en formato dd-mm-aaaa.

7. Fecha final: Se refiere a la fecha final del contrato de suministro del usuario no regulado, deben reportarse en formato dd-mm-aaaa.

8. NIT mayorista: Se refiere al NIT del comercializador mayorista que vende el GLP al usuario no regulado.

C.2. Información de suministro usuarios no regulados por distribuidores

Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:

Fecha de la informaciónCITNit Usuario No ReguladoConsumo Punto Entrega Mes
12345

1. Fecha de la información: Corresponde a la fecha para la que se está reportando la entrega, debe reportarse en formato dd-mm-aaaa.

2. CIT: Se refiere al código asignado al tanque estacionario del usuario no regulado reportado por el distribuidor.

3. Nit usuario no regulado: Corresponde al Nit con digito de verificación del usuario no regulado.

4. Entrega: Corresponde a la entrega mensual de GLP al usuario no regulado.

5. Punto entrega mes: Corresponde al punto donde el distribuidor recibe el GLP del mayorista para suministrar al usuario no regulado.

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