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ACUERDO 497 DE 2010

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO

Por el cual se aprueban los procedimientos para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación y los activos de uso del STN y los activos de conexión al STN

EL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo definido en la reunión No. 328 de junio 4 de 2010.

CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo a lo previsto en el numeral 2 del Código de Operación previsto en la Resolución CREG 025 de 1995: "La planeación de la operación de los recursos disponibles de generación y transmisión debe hacerse en forma integrada, con el objetivo de minimizar los costos de operación del sistema y procurando atender la demanda con los niveles de seguridad, confiabilidad y calidad del servicio definido en este Código."

2. Que mediante la Resolución CREG 009 de 2003 se regulan algunos parámetros técnicos aplicables a los recursos de generación y su declaración en el Mercado de Energía Mayorista.

3. Que mediante el Acuerdo 49 de 2000 se definió el procedimiento para el cambio de parámetros técnicos a ser usados en el planeamiento operativo.

4. Que mediante el Acuerdo 84 de 2000 se aprobó el procedimiento para cambio de parámetros técnicos en unidades de generación.

5. Que en el artículo 3 del Acuerdo 306 de 2004 se definió un procedimiento ágil para la modificación de los valores numéricos de las rampas de aumento y disminución de los generadores térmicos.

6. Que el Subcomité de Plantas Térmicas, el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, el Subcomité de Estudios Eléctricos, el Comité de Transmisión y el Comité Legal recomendaron la expedición del presente Acuerdo.

7. Que el Comité de Operación en su sesión 191 del 22 de octubre de 2009 dio concepto favorable y recomendó al Consejo Nacional de Operación su expedición.

ACUERDA:

PRIMERO: Para solicitar cambios de parámetros técnicos de unidades y/o plantas de generación que no se incluyen dentro de la declaración de parámetros contemplada para el cálculo de la ENFICC, o que habiendo sido declarados mediante este procedimiento se deseen modificar antes de la siguiente declaración, se seguirá el procedimiento descrito a continuación:

- Presentar la solicitud de cambio del parámetro técnico ante el CND antes del día 20 de cada mes.

- La solicitud debe ser clara y debe definir cuales parámetros solicita cambiar con sus respectivos valores y los soportes técnicos necesarios para cada uno de ellos. Cada Subcomité establecerá los requisitos técnicos mínimos, que deben acompañar la solicitud de cambio de parámetro.

- El CND emitirá su concepto sobre la solicitud y lo remitirá junto con la solicitud del agente y el soporte técnico a los miembros del Subcomité respectivo, antes del primer día hábil del mes siguiente.

- El Subcomité respectivo analizará la solicitud en la siguiente reunión y enviará su recomendación al Comité de Operación.

- En el Comité de Operación se analizará la recomendación del Subcomité respectivo y se decidirá si se hace la recomendación de expedición de Acuerdo al CNO. En el evento de que el Comité de Operación no recomiende la expedición de un Acuerdo, devolverá la solicitud con los soportes técnicos al o a los Subcomités respectivos.

- El CNO en la siguiente reunión ordinaria decidirá o no la expedición del Acuerdo, con base en el soporte y argumentos técnicos del agente solicitante y la recomendación del Comité de Operación.

- El Secretario Técnico del CNO informará por escrito o remitirá copia del Acuerdo por el cual se aprueba la solicitud de cambio del parámetro, al CND y a los agentes solicitantes, por lo menos con (3) tres días de antelación a la incorporación de los cambios objeto del Acuerdo.

PARÁGRAFO 1: Para la modificación de los valores numéricos de las rampas de aumento y disminución de los generadores, los agentes seguirán el procedimiento previsto en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 2: Se excluyen de la aplicación del procedimiento anterior, aquellos parámetros técnicos cuya modificación o actualización siga algún procedimiento específico previamente aprobado por el CNO mediante Acuerdo.

SEGUNDO: Para declarar el cambio del límite operativo y/o la capacidad de sobrecarga de los Activos de Uso del STN y Conexión al STN se seguirá el siguiente procedimiento:

- El agente propietario del equipo deberá enviar por escrito al CND la solicitud de cambio en la que se indique claramente el parámetro a modificar, el valor actual y el nuevo valor con el respectivo soporte técnico.

- El CND dispondrá de hasta (2) dos días para incluir esta información en la operación. No obstante, lo anterior, el CND podrá implementar el cambio como máximo dentro de los (30) treinta días hábiles siguientes a la solicitud de cambio, si encuentra necesario la realización de estudios eléctricos adicionales.

- En caso de que el o los cambios solicitados por el agente sean de gran impacto para el sistema, de forma que no sea suficiente el plazo de (30) días hábiles para la realización de los análisis, el CND podrá solicitar al CNO una ampliación justificada de este plazo.

- Una vez registrados los cambios, el CND informará al CNO sobre los resultados de sus análisis y las implicaciones de las modificaciones solicitadas.

PARÁGRAFO: Los cambios que se declaren como de emergencia, serán tenidos en cuenta de manera inmediata por el CND.

TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 49 y 84 de 2000 y el artículo tercero del Acuerdo 306 de 2004.

El Presidente Ad-hoc

WILMAN GARZON RAMIREZ

El Secretario Técnico,

ALBERTO OLARTE AGUIRRE

ANEXO.

ANEXO 1.

Presentar la solicitud de cambio de los valores numéricos de sus rampas ante el CND con copia al Secretario Técnico del CNO.

La solicitud debe ser por escrito, estableciendo claramente cuales parámetros solicita cambiar, indicando sus respectivos valores y los soportes técnicos necesarios para cada uno de ellos.

El CND dentro de un (1) día hábil siguiente, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción en el CND de la solicitud del agente, emitirá su concepto y lo remitirá junto con los cambios solicitados y el soporte técnico al Secretario Técnico del C.N.O y a los miembros del Subcomité respectivo.

Dentro de un (1) día hábil siguiente, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción en las empresas de la solicitud del agente, los miembros del Subcomité respectivo, enviarán sus comentarios por escrito, al Secretario Técnico del CNO con copia al presidente del Comité de Operación, sustentando su recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud. Si dentro del plazo mencionado algún agente miembro del Subcomité respectivo no presenta sus comentarios, se entenderá que no tiene objeciones a la solicitud.

El Secretarlo Técnico del CNO con base en la posición mayoritaria de los agentes, procederá a la elaboración del respectivo Acuerdo y convocará a un CNO no presencial para la aprobación del mismo. Adicionalmente, informará por escrito al CND sobre los cambios aprobados el mismo día de la aprobación, y en todo caso la puesta en operación de dichos cambios se realizará en el período 1 del tercer día después de la aprobación, contado a partir del día siguiente a la misma.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que no exista un acuerdo mayoritario dentro de los agentes del Subcomité sobre la recomendación de aprobación a la solicitud de cambio presentada por el agente, la solicitud será analizada en la siguiente reunión del Comité de Operación, quien presentará la recomendación final al CNO.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que la solicitud no sea clara, no se indiquen los nuevos valores, no cumpla con lo establecido en la Resolución CREG 009 de 2003 o en aquellas que la modifiquen o sustituyan, en el Acuerdo que el CNO expida para establecer las definiciones de los parámetros técnicos de las unidades y/o plantas y los formatos para el reporte de esta Información, o no se presenten los respectivos soportes técnicos, el CND solicitará al agente una nueva solicitud indicando los motivos por los cuales considera que no cumple con lo establecido. El CND enviará copla al CNO de este requerimiento.

Para efectos de la aplicación del presente procedimiento, la fecha de inicio del mismo será aquella en la cual el agente presente una solicitud que cumpla con lo establecido en éste.

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