ACUERDO 84 DE 2000
(septiembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO
Por el cual se aprueba el procedimiento para cambio de parámetros técnicos
en unidades de generación
EL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo definido en la reunión No. 134 del 31 de agosto de 2000
ACUERDA:
PRIMERO.- Para solicitar cambios de parámetros técnicos de cualquier unidad de generación existente, se seguirán los siguientes pasos:
- Presentar la solicitud de cambio ante el CND antes del día 20 de cada mes..
- La solicitud debe ser completamente clara y debe definir cuales parámetros solicita cambiar con sus respectivos valores y los soportes técnicos necesarios para cada uno de ellos.
- El CND emitirá su concepto y lo remitirá junto con los cambios solicitados y el soporte técnico a los miembros del Subcomité respectivo (Eléctrico, Plantas Térmicas o Hidrológico), antes del primer día hábil del mes siguiente.
- El subcomité respectivo analizará la solicitud en la siguiente reunión (con carácter obligatorio) y enviará su concepto o posiciones de sus miembros al Comité de Operación y de allí se pasará al C.N.O., con sus correspondientes argumentos técnicos.
- El C.N.O., en la siguiente reunión ordinaria decidirá sobre la aceptación o rechazo de la solicitud de cambio, basado en el soporte y argumentos técnicos del agente solicitante y del Comité de Operación.
- El Secretario Técnico del C.N.O. informará por escrito al CND y a los agentes generadores los cambios aprobados, por lo menos con tres días de antelación a la puesta en operación de dichos cambios.
SEGUNDO: Cuando se presente cualquier cambio de parámetros técnicos del sistema, independientemente de si se rige por este procedimiento o no, el agente debe informar del cambio al CND antes de las 06:00 horas del día en que entra a regir dicho cambio, de tal manera que el CND pueda informarlo a los agentes antes del envío de las ofertas
TERCERO.- El presente Acuerdo deroga los acuerdos que le sean contrarios, en especial el acuerdo 18.
CUARTO.-EI presente Acuerdo rige a partir de la fecha.
El Presidente,
OMAR SERRANO R.
El Secretario Técnico
GERMAN CORREDOR A