ACUERDO 18 DE 1999
(abril 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO
Por el cual se modifica el procedimiento para realizar cambios en los parámetros técnicos de los equipos del Sistema Interconectado Nacional
EL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía y según lo aprobado en su reunión Número 93,
ACUERDA:
PRIMERO: Para solicitar cambios de parámetros técnicos de cualquier equipo del SIN, que tenga incidencia en los modelos utilizados por el C.N.D., se tendrá en cuenta los criterios y el procedimiento siguientes:
- La solicitud de cambio del agente debe ser completamente clara y debe definir cuales parámetros solicita cambiar con sus respectivos valores y los soportes técnicos necesarios para cada uno de ellos.
- Las solicitudes se presentarán ante el CND durante los 10 primeros días hábiles del mes.
- El CND tiene un plazo para tramitar ante el CNO los cambios solicitados de dos (2) días hábiles.
- Los miembros del CNO tienen un plazo para informar de su concepto al CND, de siete (7) días hábiles.
- Cada Comité ó Subcomité especializado, debe presentar antes de un mes, una propuesta clara de cuál es la documentación mínima que se debe anexar por parte del agente solicitante en torno de cada uno de los parámetros solicitados. Entre los aspectos a considerar se debe incluir como mínimo:
- Motivación del cambio.
- Sustentación del cambio.
- Impacto del cambio
- Sugerir un formato típico que facilite el procedimiento. Para su análisis se tomarán como referencia los formatos vigentes que han sido discutidos en el Comité de Operación.
- En aquellas variables donde ya existan protocolos acordados, estos deberán ser tenidos en cuenta, ejemplo: Capacidad Efectiva Neta y Heat Rate.
- Cada Comité debe elaborar una lista de los cambios solicitados, en la cual se seleccionen los temas especiales y que por su competencia deben analizar previamente.
El CND hará una lista de los temas que van directamente al CNO
SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha
El Presidente
LUIS FREDES B.
El Secretario Técnico
GERMAN CORREDOR A.