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ACUERDO 49 DE 2000

(enero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO

Por el cual se define el procedimiento para cambio de parámetros técnicos a
ser usados en el planeamiento operativo

EL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo aprobado en su reunión No 115 del 14 de diciembre de 1999 y en la reunión 118 de enero 20 de 2000

ACUERDA:

PRIMERO: Los parámetros declarados por los agentes para el cálculo del Cargo por Capacidad según lo establecido en las Resoluciones CREG 047 y 059 de 1999, no seguirán el procedimiento establecido en el Acuerdo 18 del CNO para realizar cambios en los parámetros técnicos de los equipos del Sistema Interconectado Nacional.

SEGUNDO: Los límites operativos declarados por los agentes para los Activos de Uso del STN y Activos de Conexión al STN en cumplimiento con lo establecido en las Resoluciones CREG 080 y 083 de 1999, no seguirán el procedimiento establecido en el Acuerdo 18 del CNO para realizar cambios en los parámetros técnicos de los equipos del Sistema Interconectado Nacional. Estos parámetros se incluirán en la información utilizada para la operación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al día en que se recibe la declaración, con excepción de cambios que sean declarados como de emergencia los cuales se tendrán en cuenta de manera inmediata.

TERCERO: Para los demás parámetros técnicos continua vigente el procedimiento establecido en el Acuerdo 18 del CNO.

CUARTO: Los parámetros declarados por los agentes para el cálculo del Cargo por Capacidad según lo establecido en las Resoluciones CREG 047 y 059 de 1999, no serán actualizados en los modelos de planeamiento indicativo energético hasta tanto no se termine el proceso de auditoría de los mismos y solo se podrán modificar hasta tanto se realice una nueva auditoría.

QUINTO: La Capacidad Efectiva Neta declarada por los agentes para el cálculo del Cargo por Capacidad según lo establecido en las Resoluciones CREG 047 y 059 de 1999, será tenida en cuenta en el SIC como capacidad registrada del generador y por lo tanto será considerada en la operación y en los modelos para análisis de seguridad eléctrica

SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha.

La Presidente,

OLGA BEATRIZ CALLEJAS

El Secretario Técnico

HERMAN CORREDOR A.

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