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ACUERDO 27 DE 1999

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO

Por el cual se establece el procedimiento operativo para el cambio de
comercializador

EL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo aprobado en sus reuniones No. 98 del 17 de junio y 103 del 27 de agosto de 1999

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el Documento: "Procedimiento Operativo para cambio de comercializador", anexo al presente Acuerdo

SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir del 14 de octubre

EL Presidente,

ALBERTO OLARTÉ

El Secretario Técnico

GERMAN CORREDOR A.

ANEXO.

SUBCOMITÉ DE REVISIÓN Y VIGILANCIA DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES SRV

MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA

Procedimiento Operativo para cambio de comercializador

INFORME FINAL

DOCUMENTO SRV 001

Mayo de 1999

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA CAMBIO DE COMERCIALIZADOR INFORME FINAL

1. OBJETIVO

Presentar a los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista Colombiano el procedimiento Operativo para el cambio de comercializador que deben realizar los usuarios finales, regulados y no regulados, para participar en el mercado competitivo.

2. ANTECEDENTES

Ante el creciente número de usuarios conectados al Sistema Interconectado Nacional - SIN - que solicitan el cambio de comercializador, se han venido presentando una serie de diferencias entre los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista - MEM -, a raíz de la falta de un procedimiento que especifique los pasos que se requieren para realizar este cambio.

En respuesta a esto, los agentes que participan en el Subcomité de Revisión y Vigilancia del SIC - SRV - han realizado un análisis de la reglamentación vigente, con el fin de implementar un procedimiento que facilite el proceso, y brinde mayor información a los agentes del mercado y a sus clientes finales sobre los requisitos que se deben cumplir para el cambio de comercializador.

Es importante señalar que en la actualidad no existe un procedimiento claro para el cambio de comercializador. Para llevar algunos controles sobre el proceso, los agentes utilizan el procedimiento señalado por el Administrador del SIC para la inscripción de fronteras comerciales, las cuales se utilizan para determinar los intercambios comerciales entre los agentes del mercado. Este procedimiento incluye la presentación ante el Administrador del SIC de los documentos que deben acompañar el formato de inscripción de fronteras comerciales, entre los que se destacan el paz y salvo del usuario o los usuarios conectados en la frontera, el acta de instalación de los equipos de medida, la curva típica de carga y el contrato del cliente no regulado (en caso de que la frontera sea de este tipo de clientes).

3. CRITERIOS BÁSICOS

En el análisis realizado se tuvieron en cuenta los siguientes criterios básicos:

- No crear barreras de entrada al mercado

- Minimizar las actividades de los usuarios en el proceso de cambio de comercializador

- Reducir los trámites y sus respectivos tiempos de respuesta a los mínimos requeridos

- Identificar claramente la propiedad, operación y acceso a los equipos de medida

- El procedimiento pretende dar unas pautas generales a los usuarios del sector eléctrico, brindando señales claras a los clientes

4. ANÁLISIS DE RESPONSABILIDADES

Antes de establecer el procedimiento detallado, es necesario definir las responsabilidades de cada uno de los participantes en el proceso.

Entre los agentes involucrados en el proceso se destacan:

- El cliente (regulado o no regulado)

- El actual comercializador

- El nuevo comercializador

- El comercializador del mercado de comercialización

- El operador de red

- El Administrador del SIC

Las responsabilidades a definir son las de cada uno de estos agentes con los demás involucrados en el proceso de cambio de comercializador.

4.1. CLENTE

Para el cliente que desea cambiar de comercializador se definen las siguientes responsabilidades:

4.1.1» Con el comercializador actual

- Para el caso de los Usuarios Regulados, deben informar del cambio de comercializador, con una antelación de un periodo de facturación

- Pagar sus obligaciones a tiempo

- Instalar los equipos de medida y verificar que los mismos cumplan la reglamentación vigente que sea aplicable

- Cuidar de estos equipos

- Facilitar el acceso a la lectura de los contadores hasta la fecha en que la nueva frontera esté debidamente registrada por el nuevo comercializador en el ASIÓ

- Solicitar el paz y salvo al actual comercializador

4.1.2. Con el comercializador del mercado de comercialización

- Si es el mismo comercializador actual, tiene las mismas obligaciones enumeradas en el punto 4.1.1.

- Permitir acceso a las instalaciones para realizar revisiones a los equipos de medición

4.1.3. Con el operador de red

- Informar del cambio de comercializador

- Permitir acceso a las instalaciones para realizar maniobras y revisiones

- Facilitar acceso permanente a la lectura de los contadores por interrogación remota

4.2. COMERCIALIZADOR ACTUAL

Para el comercializador que atiende al usuario antes del cambio, se definen las siguientes responsabilidades:

4.2.1. Con el cliente

- Expedir el paz y salvo o informar por qué no lo hace

4.2.2. Con el operador de red

- Según se establece en el artículo 5 de la Resolución CREG 108 de 1997: "Cuando la actividad de comercialización de electricidad o de gas por red de ductos, sea realizada por una empresa diferente de la que desarrolla la actividad de distribución, el contrato de servicios públicos será ofrecido por la empresa comercializadora. A su vez, las obligaciones que adquiera esta empresa con sus suscriptores o usuarios, en lo relacionado con la actividad de distribución, deberán estar respaldadas por parte de la empresa comercializadora, mediante contrato con la respectiva empresa distribuidora”.

4.2.3. Con el Administrador del SIC

- Enviar consumos diarios-horarios para la liquidación de las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista

4.3. NUEVO COMERCIALIZADOR

Para el nuevo comercializador se definen las siguientes responsabilidades:

4.3.1. Con el cliente

- Asesorar al cliente sobre el cumplimiento del Código de Medida

- Levantar acta de instalación de los equipos de medida

4.3.2. Con el actual comercializador

- Ser solidario en la limitación de suministro por deudas vencidas

- Tramitar paz y salvo del cliente.

4.3.3. Con el operador de red

- Según se establece en el artículo 5 de la Resolución CREG 108 de 1997: “Cuando la actividad de comercialización de electricidad o de gas por red de ductos, sea realizada por una empresa diferente de la que desarrolla la actividad de distribución, el contrato de servicios públicos será ofrecido por la empresa comercializadora. A su vez, las obligaciones que adquiera esta empresa con sus suscriptores o usuarios, en lo relacionado con la actividad de distribución, deberán estar respaldadas por parte de la empresa comercializadora, mediante contrato con la respectiva empresa distribuidora”.

4.3.4. Con el comercializador del mercado de comercialización

- Informar el cambio de comercializador

4.3.5. Con el Administrador del SIC

- Registrar la frontera comercial

4.4. OPERADOR DE RED

El operador de red debe facilitar los procedimientos de cambio de equipos de medición en los tiempos establecidos en este documento.

4.5. ADMINISTRACIÓN DEL SIC

El Administrador del SIC debe proveer información a los comercializadores y operadores de red involucrados sobre cualquier cambio de comercializador que se registre por parte de los agentes del mercado.

5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR

El procedimiento para el cambio de comercializador que se debe seguir es el siguiente:

5.1. Notificación a los agentes involucrados

El cliente, regulado o no regulado, debe informar por escrito al comercializador actual y at operador de red del cambio de comercializador. Para esto deberá utilizar el anexo 1 de este procedimiento.

En la comunicación se debe incluir la solicitud de los siguientes documentos:

- Expedición de paz y salvo

- La instalación o revisión de los equipos de medida para la elaboración de la respectiva acta de instalación que exige el Administrador del SIC

Para el caso de los clientes regulados, esta notificación debe hacerse con una anticipación de un periodo de facturación. En el caso de clientes no regulados, según lo establecido en el contrato de cada cliente.

5.2. Expedición del paz y salvo

El actual comercializador, una vez recibida la comunicación del cliente informando el cambio de comercializador y solicitando el paz y salvo, cuenta con cinco (5) días hábiles para la expedición del mismo, o para Informar las causas por las cuales no lo expide. Para ambos casos se debe diligenciar el anexo 2 de este documento.

Pasados los cinco (5) días hábiles sin respuesta por parte del comercializador actual, el nuevo comercializador puede proceder a registrar la frontera comercial

La fecha de recepción de la solicitud en el actual comercializador será la de radicación del documento en la respectiva empresa [1]. Para esto, se tendrá en cuenta la que aparezca en el comprobante de entrega de una empresa de correo.

5.3. Acta de verificación o instalación de los equipos de medida

Para la elaboración y firma del acta de instalación de los equipos de medida se presentan tres casos:

- No hay cambios de equipos de medida

- Cuando el cambio de equipos se hace sin necesidad de interrumpir el servicio a otros clientes conectados a la misma red

- Cuando los cambios de equipos requieren maniobras sobre la red que obligan a interrumpir el servicio a otros usuarios. Pueden ser cambios del contador o de los equipos de transformación

Al igual que en el caso del paz y salvo, el plazo del operador de red para dar respuesta a las solicitudes se establece a partir de la fecha de radicación del respectivo documento en las oficinas de la empresa, o la fecha de entrega según el comprobante de la empresa de correo.

5.3.1. No hay cambio de equipos de medida

Cuando los equipos del usuario cumplen con los requisitos exigidos en el Código de Medida para las fronteras comerciales y el cliente no solicita cambio de los mismos, el operador de red cuenta con cinco (5) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de acta de instalación de equipos de medida, sin necesidad de programar visita de verificación.

El cliente, a través del actual comercializador, en el momento de notificar el cambio de comercializador al operador de red, hará entrega al nuevo comercializador y al operador de red, de la configuración de los equipos de medición, y permitirá el acceso remoto a estos equipos. Una vez el operador de red verifique la correcta interrogación de la información de medidas vía remota, procederá a firmar el acta correspondiente a la instalación de los equipos, que será usada para efectos del registro de la frontera comercial. Para este procedimiento dispone del tiempo previsto de cinco (5) días hábiles desde la notificación del cambio de comercializador.

5.3.2. Cambios de equipos que no afectan a otros dientes de la red

En los casos en que el cliente, a través del nuevo comercializador, solicita cambio de equipos de medida, para lo cual no es necesario afectar a otros usuarios conectados a la red, el operador de red deberá programar y asistir al cambio de equipos en los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud.

Una vez el operador de red reciba la solicitud y programe los cambios de equipos, deberá informar al nuevo comercializador con dos (2) días hábiles de anticipación la fecha en que se van a efectuar los cambios solicitados.

En la fecha en que se instalen los equipos, de ser posible, se realizará la verificación del acceso remoto a la medida por parte del operador de red. En caso de no poder confirmar el acceso, el operador de red cuenta con dos (2) días hábiles para verificar el acceso remoto y enviar el acta de instalación de equipos de medida debidamente firmada al nuevo comercializador.

5.3.3. Cambio de equipos de medida que afectan a otros usuarios

Cuando es necesario el cambio de equipos de medida, afectando el servicio de otros usuarios, el operador de red cuenta con diez (10) días hábiles para programar, supervisar y/o ejecutar las maniobras correspondientes, según la solicitud del nuevo comercializador y del cliente.

Una vez el operador tenga la programación de actividades, informará con una anticipación de dos (2) días hábiles al nuevo comercializador y al cliente la fecha y hora en que se realizarán las maniobras, para coordinar la correcta realización de los trabajos.

El día en que se instalen los equipos de medida, el cliente, a través del nuevo comercializador, hará entrega al operador de red de la información necesaria para la correcta interrogación del equipo de medida y permitirá el acceso remoto a la misma.

El operador de red verificará, de ser posible, el acceso remoto a los equipos de medida. De no lograr hacerlo durante la instalación, el operador de red cuenta con dos (2) días hábiles después del día de instalación de los equipos de medida para proceder a verificar el acceso remoto y a firmar el acta de instalación de los equipos de medida.

6. INSCRIPCIÓN ANTE EL ADMINISTRADOR DEL SIC

Para la inscripción de la frontera comercial se debe utilizar el formato suministrado por el Administrador del SIC para este proceso (anexo 3).

Con el formato de inscripción de fronteras comerciales se debe incluir:

- Curva típica de la frontera comercial.

- Información del contrato de no regulado, según la Resolución CREG 135 de 1997, en los formatos especificados por el ASIC.

En caso de que el nuevo comercializador no reciba la respuesta del comercializador actual y del operador de red a las solicitudes de paz y salvo y de acta de instalación de la medida, respectivamente, en los tiempos previstos en este procedimiento, podrá proceder a registrar la frontera comercial, adjuntando copia de la solicitud y los comprobantes de entrega de la misma en las respectivas empresas.

7. anomalías en el procedimiento

El Administrador del SIC o cualquiera de los agentes involucrados en este procedimiento, informarán a la Superintendencia de Servicios Públicos las anomalías presentadas durante el mismo, para que este organismo realice las investigaciones del caso.

8. MARCO LEGAL

El presente documento se elaboró teniendo en cuenta:

- Las leyes 142 y 143 de 1994

- Las Resoluciones expedidas por la CREG, en especial:

- 024 y 025 de 1995

- 108 y 135 de 1997

- 070 y 131 de 1998

ANEXO 1.

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO DE NOTIFICACIÓN DEL CAMBIO DE COMERCIALIZADOR

- Las notificaciones deben elaborarse por parte del comercializador que pretende registrar al cliente, o directamente por este último.

- Para notificar al comercializador que atiende al cliente en la actualidad debe utilizarse el formato 1.1

- Para notificar al operador de red se debe escoger el formato adecuado según se requiera o no cambio de equipos de medición (formatos 1.2 ó 1.3).

- Se debe diligenciar un formato por cada instalación legalizada que está asociada a la frontera comercial que se pretende inscribir.

Formato 1.1

                       , (dd) de (mes) de (año)

Señores:

- Comercializador (comercializador actual)

Dirección

Teléfono

Ciudad

Asunto: Notificación de cambio de comercializador

Respetados señores:

Nos permitimos informar que a partir del día (dd) de (mes) de (año) he decidido cambiar de comercializador, y la empresa que pasará a representar mi demanda ante el Mercado de Energía Mayorista es                - Comercializador.

Además solicito a ustedes la expedición del paz y salvo con su empresa. Los datos de la cuenta que va a cambiar de comercializador son los siguientes:

Nombre del cliente:

NIT de la empresa (Opcional):                                                   

Dirección del cliente:                                                          

Número de identificación o de cuenta:                                        

Además autorizo a la empresa        - Comercializador para adelantar los trámites necesarios para el cambio de comercializador.

Cordialmente,

                                 

Firma del Cliente

(Representante legal para personas jurídicas)

Formato 1.2

(Con cambio de equipos de medida)

                       , (dd) de (mes) de (año)

Señores:

- Distribuidor (operador de red)

Dirección

Teléfono

Ciudad

Asunto: Notificación de cambio de comercializador

Respetados señores:

Nos permitimos informar que a partir del día (dd) de (mes) de (año) he decidido cambiar de comercializador, y la empresa que pasará a representar mi demanda ante el Mercado de Energía Mayorista es                          - Comercializador.

Además solicito a ustedes programar las acciones correspondientes para el cambio de los equipos de medición que se utilizan para registrar mi consumo y la firma de la firma de la respectiva acta de instalación de los equipos de medida que se requiere para inscribir la frontera comercial ante el Sistema de Intercambios Comerciales.

Los datos de la cuenta que va a cambiar de comercializador son los siguientes:

Nombre del cliente:                                                         

NIT de la empresa (Opcional):                                  

Dirección del cliente:                                        

Además autorizo a la empresa - Comercializador para adelantar ante ustedes los trámites necesarios para el cambio de comercializador y de equipos de medida.

Cordialmente,

                                   

Firma del Cliente

(Representante legal para personas jurídicas)

Formato 1.3

(Sin cambio de equipos de medida)

                           , (dd) de (mes) de (año)

Señores:

- Distribuidor (operador de red)

Dirección

Teléfono

Ciudad

Asunto: Notificación de cambio de comercializador

Respetados señores:

Nos permitimos informar que a partir del día (dd) de (mes) de (año) he decidido cambiar de comercializador, y la empresa que pasará a representar mi demanda ante el Mercado de Energía Mayorista es                      - Comercializador.

Además solicito a ustedes verificar el acceso a los datos del contador que determina mí frontera comercial y expedir la respectiva acta de instalación de equipos de medida que se requiere para inscribir la frontera comercial ante el Sistema de Intercambios Comerciales.

Los datos de la cuenta que va a cambiar de comercializador son los siguientes:

Nombre del cliente:                                                    

NIT de la empresa (Opcional):                                   

Dirección del cliente:                                                

Además autorizo a la empresa - Comercializador para adelantar ante ustedes los trámites necesarios para el cambio de comercializador.

Cordialmente,

                                     

Firma del Cliente

(Representante legal para personas jurídicas)

ANEXO 2.

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL PAZ Y SALVO

- El PAZ Y SALVO debe elaborarse en papel membreteado de la empresa que lo emite.

- Se debe llenar completamente una de las dos opciones presentadas, es decir, la aceptación de que el cliente se encuentra a paz y salvo (formato 2.1), o la negación del mismo (formato 2.2).

- Se debe diligenciar un formato por cada instalación legalizada que está asociada a la frontera comercial que se pretende inscribir.

- Para los datos que involucren fecha es importante escribir éstas en el formato dd/mm/aaaa (utilizando números).

Formato 2.1
PAZ Y SALVO

PARA SOLICITUD DE REGISTRO DE USUARIOS ANTE EL SIC

Fecha de expedición (dd/mm/aaaa): / /            

Por medio del presente documento la empresa                                                 certifica que el cliente que se relaciona a continuación, presenta deuda corriente por valor de $                            , con fecha de pago (dd/mm/aaaa) ,                   quedando pendiente de liquidar el consumo de energía desde (dd/mm/aaaa)                   hasta la fecha en que quede debidamente registrada la frontera ante el ASIC. Se hace constar que en el valor indicado se Incluyen todos los conceptos de facturación asociados al servicio público domiciliario de energía eléctrica, según consta en el contrato de servicios públicos y en el de condiciones uniformes.

Los datos del cliente son los siguientes:

1.Nombre de la empresa:                                               

2. NIT de la empresa (Opcional):                                    

3. Dirección del cliente:                                                 

4. Número de identificación o de cuenta:                                                   

OBSERVACIONES:

                                                                                                                                                                                                              

Para efectos de la inscripción de la frontera comercial ante el ASIC, este certificado es válido durante treinta (30) dias calendario a partir de la fecha de expedición.

                                         

Firma autorizada

Condiciones

- El NUEVO COMERCIALIZADOR se compromete a efectuar el corte del servicio en el caso en que el cliente no pague sus compromisos.

- En el caso en que se haya o se detecten fraudes en la instalación de acometida y/o en el contador de energía, quien emite éste PAZ Y SALVO se reserva el derecho de adelantar las acciones que la ley y la reglamentación del servicio de energía eléctrica le permiten directamente o a través del nuevo comercializador.

Formato 2.2

PAZ Y SALVO

PARA SOLICITUD DE REGISTRO DE USUARIOS ANTE EL SIC

Para el cliente:                                                                           

Nombre de la empresa:                                                                              

NIT de la empresa (Opcional):                                                      

Dirección del cliente:                                                                  

Número de identificación o de cuenta:                                            

El PAZ Y SALVO no se expide por las razones que se indican a continuación:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

(dd/mm/aaaa):                     /_                /                    

                                           

Firma autorizada

INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P. - MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA FORMATO DE INSCRIPCIÓN DE FRONTERAS COMERCIALES FORMATO SIC 002 PARA USUARIOS FINALES

Versión 2.0

Certifico que el o los usuarios o suscriptores conectados en esta frontera comercial se encuentran a paz y salvo por conceptos de energía y servicios asociados, con todos los comercializadores de energía inscritos ante el Administrador del SIC. Asi mismo certifico que esta solicitud de inscripción de frontera comercial se basa en el previo cumplimiento de todas las normas legales vigentes a la fecha que rigen el Mercado de Energía Mayorista en Colombia; en particular cumple con las Leyes 142 y 143 de 1994 y con todas las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas que sean aplicables.

Firma Representante Legal o Su Delegado.

NOTA: El Administrador del SIC sugiere verificar el cumplimiento de las Leyes 142 y 143 de 1994, de lo dispuesto en el Código de Medida (Resolución CREG 025 de 1996) y las resoluciones CREG 024 de 1995, CREG 108 de 1997, CREG 070 de 1998, CREG 131 de 1998 y CREG 001 de 1999, previo a la inscripción de la frontera comercial. El Administrador del SIC suministrará información a tos agentes sobre la normatividad vigente. El incumplimiento de cualquiera de las normas vigentes o la falta de veracidad de la información aquí consignada podrá dar inicio a investigaciones por parte de las autoridades competentes.

Para que este formato sea aceptado debe estar completamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la empresa o su delegado.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA-.

1. En el domicilio principal o en la oficina indicada por el comercializador para el respectivo tramite

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