Sentencia de Control de Constitucionalidad C-147 de 2021
INEXEQUIBLE, en forma inmediata y con efectos hacia el futuro, sin necesidad de modular sus efectos, el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", que estableció una contribución adicional a la regulada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que se cobrará a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). \ Señaló la Corte que no se veía la necesidad de proceder con dicha modulación, al no encontrarse en el marco de los supuestos que conllevan a la necesidad de diferir los efectos en el tiempo. En el mismo sentido, señaló la Corte que el diferimiento señalado por la Corte para la mayor parte del artículo 314 en la sentencia C-464 de 2020, obedeció a un cambio de estándar jurisprudencial para la valoración del principio de unidad de materia en asuntos de naturaleza tributaria y de servicios públicos, contenidos en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, elemento que no se presenta en el presente caso\ Cosa juzgada en relación con el artículo 18 (Mod. Art. 85 de la Ley 142 de 1994) de la misma ley