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Resolución 182336 de 2011 MME

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RESOLUCIÓN 182336 DE 2011

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 48.298 de 30 de diciembre de 2011

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se dictan disposiciones en relación con los márgenes de distribución mayorista y minorista.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 693 de 2001 y 939 de 2004 y por los Decretos 070 de 2001 y 4130 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3o del Decreto 070 de 2001, corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar la política nacional en materia de distribución de hidrocarburos.

Que de conformidad con el numeral 1o, artículo 3o del Decreto 4130 de 2011, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, para la gasolina motor corriente, ACPM y, adicionalmente, los precios de los biocombustibles y del alcohol carburante.

Que a través de la Resolución 181047 del 22 de junio de 2011 se dispuso que para la distribución de combustibles en las ciudades capitales del país y sus áreas metropolitanas en las que se distribuyen gasolina motor corriente oxigenada, gasolina motor corriente, ACPM y mezclas de este último con el biocombustible para uso en motores diesel, aplicará el régimen de libertad regulada, en el cual el distribuidor minorista puede fijar un precio máximo de venta de los combustibles al consumidor final.

Que mediante estudio del Ministerio de Minas y Energía, destinado a establecer el marco conceptual y metodológico para valorar económicamente los márgenes de la cadena de distribución de combustibles, se estimaron los parámetros y se realizó el cálculo de los costos medios de prestación de servicio o márgenes de distribución, tanto para los distribuidores mayoristas como para los minoristas.

Que el resultado del estudio se consultó a la industria y los comentarios recibidos de esta fueron debidamente analizados.

Que teniendo en cuenta que el margen de distribución minorista, aplicable para la gasolina motor corriente, el ACPM y las mezclas de los anteriores con biocombustibles y alcohol carburante, se encuentra en niveles inferiores a los establecidos por el estudio técnico realizado por el Ministerio de Minas y Energía, se hace necesario ajustar gradualmente el mismo para asegurar la sostenibilidad del sector.

Que en igual sentido, dado que el margen mayorista está en la actualidad por debajo de lo señalado por el estudio técnico en mención y además debería ser fijado en pesos por galón y no en dólares por galón, como está en la actualidad, es pertinente definir la forma en que se ajustará el mismo, con el fin de mejorar la competitividad del sector en mención,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el rubro “MDM” del artículo 6o de la Resolución 8 2438 de 1998, para la gasolina motor corriente, modificado por el artículo 1o de la Resolución 18 1339 del 18 de agosto de 2011, el cual quedará así:

“MDM: Este valor corresponde al margen máximo reconocido a favor del Distribuidor Minorista en las ciudades en que aplica el régimen de libertad regulada, que se fija en quinientos setenta y ocho pesos ($578) por galón, teniendo en cuenta las inversiones en infraestructura, los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas.”.

ARTÍCULO 2o. Modifícase el rubro “MDM” del artículo 6o de la Resolución 8 2439 de 1998, para el ACPM, modificado por el artículo 1o de la Resolución 18 1340 del 18 de agosto de 2011, el cual quedará así:

“MDM: Este valor corresponde al margen máximo reconocido a favor del Distribuidor Minorista en las ciudades en que aplica el régimen de libertad regulada, que se fija en quinientos setenta y ocho pesos ($578) por galón, teniendo en cuenta las inversiones en infraestructura, los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas.”

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 91657 de 2012>

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 91657 de 2012>

ARTÍCULO 4o. <sic, es 5>. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 181231 del 30 de julio de 2008 y el artículo 1o de las resoluciones 181339 y 181340 del 18 de agosto de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2011.

El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

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