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Resolución 181340 de 2011 MME

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RESOLUCIÓN 181340 DE 2011

(agosto 18)

Diario Oficial No. 48.166 de 19 de agosto de 2011

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se modifica la Resolución 82439 del 23 de diciembre de 1998 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios del ACPM y de la mezcla del mismo con el biocombustible para uso en motores diésel.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5o del Decreto 070 de 2001 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía “Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo”.

Que por Resolución 82439 del 23 de diciembre de 1998 se estableció la estructura de precios del ACPM mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustibles por Poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems.

Que a través de la Resolución 181780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por la Resolución 180134 del 29 de enero de 2009, se definió la estructura de precios del ACPM mezclado con el biocombustible para uso en motores diésel que se está utilizando en la costa Atlántica desde el 1o de enero de 2008, en Santander y el Sur del Cesar desde el mes de octubre de 2008, desde el mes de marzo del 2009 en el Suroccidente del país, desde mediados del mes de abril de 2009 en Antioquia y Chocó y desde el 24 de agosto de 2009 en Bogotá, el centro del país y los Llanos Orientales.

Que mediante la Resolución 181231 del 29 de julio de 2011, se estableció la estructura de precios del ACPM y de la mezcla del mismo con el biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del mes de agosto.

Que se hace necesario ajustar el valor correspondiente al Ingreso al Productor del ACPM y a su vez señalar la estructura de precios de la mezcla del mismo con el biocombustible para uso en motores diésel, teniendo en cuenta el comportamiento a la baja de los precios internacionales del petróleo presentados durante el presente mes.

Que mediante Resolución 180088 del 30 de enero de 2003, modificada por las Resoluciones 181701, 180230, 181300 y 180989, del 22 de diciembre de 2003, 27 de febrero de 2006, 23 de agosto de 2007 y 17 de junio de 2011, respectivamente, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país.

Que los márgenes de distribución mayorista y minorista y el transporte mínimo entre la planta de abasto y la estación de servicio para el ACPM fueron definidos a través de las Resoluciones 181549, 180769, 181231 y 181047, del 29 de noviembre de 2004, 29 de mayo de 2007, 30 de julio de 2008 y 22 de junio de 2011, respectivamente.

Que mediante estudio realizado por el Ministerio de Minas y Energía para establecer el marco conceptual y metodológico para efectos de valorar económicamente los márgenes de la cadena de distribución de combustibles, se estimaron los parámetros y se realizó el cálculo de los costos medios de prestación de servicio o márgenes de distribución.

Que los resultados de dicho estudio se pusieron en consulta a la industria y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que teniendo en cuenta que el margen de distribución minorista aplicable para el ACPM se encuentra en niveles inferiores a los establecidos por el estudio técnico realizado por el Ministerio de Minas y Energía, se hace necesario ajustar gradualmente el referido margen para asegurar la competencia y la sostenibilidad del sector de tal forma que recupere su competitividad.

Que en concordancia con lo establecido en el Decreto 1870 del 29 de mayo de 2008, a través de la Resolución 181229 del 28 de julio de 2011, el Ministerio de Minas y Energía certificó los valores de referencia y precios base de liquidación de la Sobretasa y el IVA para el ACPM motor que regirán para el mes de agosto de 2011.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Modifícase el rubro “MDM” del artículo 6o de la Resolución 8 2439 de 1998, para el ACPM, modificado por el artículo 2o de la Resolución 18 0769 del 29 de mayo de 2007, el cual quedará así:

MDM: Este valor corresponde al margen máximo reconocido a favor del Distribuidor Minorista, que se fija máximo en quinientos veintiocho pesos con sesenta y cinco centavos ($528,65) por galón, teniendo en cuenta las inversiones en infraestructura, los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas.

Este valor será ajustado cada año el 1o de febrero, de conformidad con el índice de precios al productor del año inmediatamente anterior certificado por el DANE”.

ARTÍCULO 2o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Modifícase la Resolución 82439 del 23 de diciembre de 1998 en relación con la estructura de precios para el ACPM, de la siguiente manera:

El Ingreso al Productor que regirá a partir del 20 de agosto de 2011 será de cuatro mil ochocientos cuarenta y un pesos con setenta y un centavos ($4,841.71) por galón. Dicho ingreso al productor será el que rija para el ACPM en las zonas de mezcla con el biocombustible para uso en motores diésel, de no poderse realizar la mezcla con dicho producto.

Los diferentes ítems que conforman la estructura de precios del ACPM bajo el régimen de libertad regulada, a partir del 20 de agosto de 2011, son los siguientes:

Componentes de la estructura de precioACPM

(Pesos por Galón)
1.Ingreso al Productor4,841.71
2. IVA(1)550.85
3. Impuesto Global520.62
4. Tarifa de Marcación5.09
5. Tarifa de transporte por poliductos(*)
6. Margen plan de continuidad (a)

7. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista
86.42

(**)
8. Margen al distribuidor mayorista (***)
9. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista(**)
10. Margen del distribuidor minorista(****)
11. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación(***)
12. Precio Venta al Público sin Sobretasa(**)
13. Sobretasa(2)301.48
14. Precio Máximo de Venta por Galón Incluida la Sobretasa.(**)

* Corresponde al costo máximo de transporte a través del sistema de poliductos, definido en la Resolución 180088 del 30 de enero de 2003, modificada por las Resoluciones 181701, 180230, 181300 y 180989, del 22 de diciembre de 2003, 27 de febrero de 2006, 23 de agosto de 2007 y 17 de junio de 2011, respectivamente.

** Se calcularán en cada sitio de entrega habilitado dependiendo de la tarifa por poliductos que le corresponda.

*** Se calcularán y ajustarán a lo señalado en el artículo 1o de la Resolución 18 1231 del 30 de julio de 2008 y en la Resolución 181047 del 22 de junio de 2011, según corresponda.

**** Se tomará el valor establecido en el artículo 1o de la presente resolución.

(1) Se calcula tomando como referencia el precio base de liquidación señalado en el numeral 4 del artículo 2o de la Resolución 18 1229 del 28 de julio de 2011.

(2) Se calcula tomando como referencia el valor de referencia de venta al público del ACPM señalado en el artículo 1o de la Resolución 18 1229 del 28 de julio de 2011.

(a) Dicho margen está dirigido a remunerar a Ecopetrol S.A., las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país y específicamente la expansión del Sistema Pozos Colorados-Galán a 60 mil barriles por día de capacidad y parte del montaje del Poliducto Mansilla-Tocancipá. De igual forma, la misma será aplicable al diésel marino, al electrocombustible, al ACPM de origen nacional e importado que se distribuya en las zonas de frontera y al ACPM que se importe con destino a los grandes consumidores individuales no intermediarios de ACPM, independiente de que estos se encuentren o no en zonas de frontera.

ARTÍCULO 3o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> De conformidad con lo establecido en la Resolución 181780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por la Resolución 180134 del 29 de enero de 2009, defínase la estructura de precios para la mezcla de biocombustible para uso en motores diésel con el ACPM a partir del 20 de agosto de 2011, de la siguiente manera:

El Ingreso al Productor del biocombustible para uso en motores diésel que regirá a partir del 20 de agosto de 2011 será de ocho mil quinientos sesenta y seis pesos con seis centavos ($8,566.06) por galón. De igual forma, el ingreso al productor del ACPM que se utilice para la mezcla con un 10% de biocombustible para uso en motores diésel en la costa Atlántica (La Guajira, Atlántico, Bolívar, Cesar, Magdalena, Córdoba, Sucre y San Andrés, Providencia y Santa Catalina), Santander, Antioquia, Chocó, Caquetá, Huila, Tolima y Putumayo y el Occidente del país (Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Risaralda, Quindío y Caldas), será de cuatro mil quinientos setenta pesos con treinta centavos ($4,570.30) por galón y el del ACPM que se utilice para las mezclas con un 7% de biocombustible para uso en motores diésel en el interior del país (Cundinamarca, Boyacá, Meta, Guaviare, Casanare, Vichada y Guainía), será de cuatro mil setecientos siete pesos con noventa y seis centavos ($4,707.96) por galón.

ENTREGAS EN CARTAGENA MAYORISTAS – ESTRUCTURA DEL B-4

Componentes de la estructura de precioMEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL (Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (96%)4,387.49
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel (4%)342.64
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diésel (B-4)4,730.13
4. IVA485.83
5. Impuesto Global499.80
6. Tarifa de Marcación5.17
7. Tarifa de transporte por poliductos del B-465.69
8. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible para uso en motores diésel (4%)12.60
9. Margen plan de continuidad(a)86.42
10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista5,885.64

ENTREGAS EN CARTAGENA CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-10

Componentes de la estructura de precioMEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL (Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (90%)4,113.27
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel (10%)856.61
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diésel (B-10)4,969.88
4. IVA(1)455.47
5. Impuesto Global468.56
6. Tarifa de Marcación5.29
7. Tarifa de transporte por poliductos del B-465.69
8. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible para uso en motores diésel (10%)31.50
9. Margen plan de continuidad(a)86.42
10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista6,082.81
11. Margen al distribuidor mayorista(**)
12. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista(*)
13. Margen del distribuidor minorista(***)
14. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación.(**)
15. Sobretasa(2)301.48
16. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa(*)

ENTREGAS EN LA ZONA DE BARRANQUILLA MAYORISTAS – ESTRUCTURA DEL B-4

Componentes de la estructura de precioMEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL (Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (96%)4,387.49
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel (4%)342.64
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diésel (B-4)4,730.13
4. IVA485.83
5. Impuesto Global499.80
6. Tarifa de Marcación5.17
7. Tarifa de transporte por poliductos del B-496.24
8. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible para uso en motores diésel (4%)10.88
9. Margen plan de continuidad(a)86.42
10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista5,914.47

ENTREGAS EN LA ZONA DE BARRANQULLA CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-10

Componentes de la estructura de precioMEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL (Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (90%)4,113.27
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel (10%)856.61
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diésel (B-10)4,969.88
4. IVA(1)455.47
5. Impuesto Global468.56
6. Tarifa de Marcación5.29
7. Tarifa de transporte por poliductos del B-496.24
8. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible para uso en motores diésel (10%)27.19
9. Margen plan de continuidad(a)86.42
10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista6,109.05
11. Margen al distribuidor mayorista(**)
12. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista(*)
13. Margen del distribuidor minorista(***)
14. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación.(**)
15. Sobretasa(2)301.48
16. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa(*)

ENTREGAS EN BUCARAMANGA MAYORISTAS – ESTRUCTURA DEL B-2

Componentes de la estructura de precioMEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL (Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (98%)4,478.89
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel (2%)171.32
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diésel (B-2)4,650.21
4. IVA495.96
5. Impuesto Global510.21
6. Tarifa de Marcación5.13
7. Tarifa de transporte por poliductos del B-2131.10
8. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible para uso en motores diésel (2%)7.70
9. Margen plan de continuidad(a)86.42
10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista5,886.73

ENTREGAS EN BUCARAMANGA CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-10

Componentes de la estructura de precioMEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL (Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (90%)4,113.27
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel (10%)856.61
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diésel (B-10)4,969.88
4. IVA(4)455.47
5. Impuesto Global468.56
6. Tarifa de Marcación5.29
7. Tarifa de transporte por poliductos del B-2131,10
8. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible para uso en motores diésel (10%)38,52
9. Margen plan de continuidad(a)86.42
10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista6,155.24
11. Margen al distribuidor mayorista(**)
12. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista(*)
13. Margen del distribuidor minorista(***)
14. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación.(**)
15. Sobretasa(2)301.48
16. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa(*)

ENTREGAS EN MEDELLÍN MAYORISTAS – ESTRUCTURA DEL B-2

Componentes de la estructura de precioMEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL (Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (98%)4,478.90
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel (2%)171.32
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diésel (B-2)4,650.22
4. IVA495.96
5. Impuesto Global510.21
6. Tarifa de Marcación5.13
7. Tarifa de transporte por poliductos del B-2282.18
8. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible para uso en motores diésel (2%)13.43
9. Margen plan de continuidad(a)86.42
10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista6,043.55

ENTREGAS EN ANTIOQUIA CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-10 – CON TRANSPORTE DE B2 POR EL POLIDUCTO

Componentes de la estructura de precioMEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL (Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (90%)4,113.27
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel (10%)856.61
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diésel (B-10)4,969.88
4. IVA(3)455.47
5. Impuesto Global468.56
6. Tarifa de Marcación5.29
7. Tarifa de transporte por poliductos del B-2282.18
8. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible para uso en motores diésel (10%)67.14
9. Margen plan de continuidad(a)86.42
10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista6,334.94
11. Margen al distribuidor mayorista(**)
12. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista(*)
13. Margen del distribuidor minorista(***)
14. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación.(**)
15. Sobretasa(2)301.48
16. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa(*)

ENTREGAS EN BOGOTÁ MAYORISTAS – ESTRUCTURA DEL B-2

Componentes de la estructura de precioMEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL (Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (98%)4,613.80
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel (2%)171.32
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diésel (B-2)4,785.12
4. IVA495.96
5. Impuesto Global510.21
6. Tarifa de Marcación5.13
7. Tarifa de transporte por poliductos del B-2328.20
8. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible para uso en motores diésel (2%)5.68
9. Margen plan de continuidad(a)86.42
10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista6,216.72

ENTREGAS EN BOGOTÁ CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-7

Componentes de la estructura de precioMEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL (Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (93%)4,378.40
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel (7%)599.62
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diésel (B-7)4,978.02
4. IVA(5)470.65
5. Impuesto Global484.17
6. Tarifa de Marcación5.23
7. Tarifa de transporte por poliductos del B-2328.20
8. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible para uso en motores diésel (7%)19.89
9. Margen plan de continuidad(a)86.42
10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista6,372.58
11. Margen al distribuidor mayorista(**)
12. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista(*)
13. Margen del distribuidor minorista(***)
14. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación.(**)
15. Sobretasa(2)301.48
16. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa(*)

ENTREGAS EN CALI MAYORISTAS – ESTRUCTURA DEL B-2

Componentes de la estructura de precioMEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL (Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (98%)4,478.90
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel (2%)171.32
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diésel (B-2)4,650.22
4. IVA495.96
5. Impuesto Global510.21
6. Tarifa de Marcación5.13
7. Tarifa de transporte por poliductos del B-2360.29
8. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible para uso en motores diésel (2%)14.48
9. Margen plan de continuidad(a)86.42
10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista6,122.71

ENTREGAS EN CALI CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-10

Componentes de la estructura de precioMEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL (Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (90%)4,113.27
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel (10%)856.61
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diésel (B-10)4,969.88
4. IVA(4)455.47
5. Impuesto Global468.56
6. Tarifa de Marcación5.29
7. Tarifa de Transporte por poliducto del B-2360.29
8. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible para uso en motores diésel (10%)72.40
9. Margen plan de continuidad(a)86.42
10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista6,418.31
11. Margen al distribuidor mayorista(**)
12. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista(*)
13. Margen del distribuidor minorista(***)
14. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación.(**)
15. Sobretasa(2)301.48
16. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa(*)

ENTREGAS EN PEREIRA MAYORISTAS – ESTRUCTURA DEL B-2

Componentes de la estructura de precioMEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL (Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (98%)4,478.90
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel (2%)171.32
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diésel (B-2)4,650.22
4. IVA495.96
5. Impuesto Global510.21
6. Tarifa de Marcación5.13
7. Tarifa de transporte por poliductos del B-2321.24
8. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible para uso en motores diésel (2%)14.04
9. Margen plan de continuidad(a)86.42
10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista6,083.22

ENTREGAS EN PEREIRA CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-10

Componentes de la estructura de precioMEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL (Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (90%)4,113.27
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel (10%)856.61
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diésel (B-10)4,969.88
4. IVA(4)455.47
5. Impuesto Global468.56
6. Tarifa de Marcación5.29
7. Tarifa de Transporte por poliducto del B-2321.24
8. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible para uso en motores diésel (10%)70.19
9. Margen plan de continuidad(a) 86.42
10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista6,377.05
11. Margen al distribuidor mayorista(**)
12. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista(*)
13. Margen del distribuidor minorista(***)
14. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación.(**)
15. Sobretasa(2)301.48
16. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa(*)

ENTREGAS EN MANIZALES MAYORISTAS – ESTRUCTURA DEL B-2

Componentes de la estructura de precioMEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL (Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (98%)4,478.90
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel (2%)171.32
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diésel (B-2)4,650.22
4. IVA495.96
5. Impuesto Global510.21
6. Tarifa de Marcación5.13
7. Tarifa de transporte por poliductos del B-2321.24
8. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible para uso en motores diésel (2%)12.63
9. Margen plan de continuidad(a)86.42
10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista6,081.81

ENTREGAS EN MANIZALES CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-10

Componentes de la estructura de precioMEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL (Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (90%)4,113.27
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel (10%)856.61
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diésel (B-10)4,969.88
4. IVA(4)455.47
5. Impuesto Global468.56
6. Tarifa de Marcación5.29
7. Tarifa de Transporte por poliducto del B-2321.24
8. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible para uso en motores diésel (10%)63.14
9. Margen plan de continuidad(a) 86.42
10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista6,370.00
11. Margen al distribuidor mayorista(**)
12. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista(*)
13. Margen del distribuidor minorista(***)
14. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación.(**)
15. Sobretasa(2)301.48
16. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa(*)

ENTREGAS EN IBAGUÉ MAYORISTAS – ESTRUCTURA DEL B-2

Componentes de la estructura de precioMEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL (Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (98%)4,478.90
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel (2%)171.32
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diésel (B-2)4,650.22
4. IVA495.96
5. Impuesto Global510.21
6. Tarifa de Marcación5.13
7. Tarifa de transporte por poliductos del B-2280.79
8. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible para uso en motores diésel (2%)8.86
9. Margen plan de continuidad(a)86.42
10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista6,037.59

ENTREGAS EN IBAGUÉ CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-10 – CON TRANSPORTE DE B-2 POR EL POLIDUCTO

Componentes de la estructura de precioMEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL (Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (90%)4,113.27
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel (10%)856.61
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diésel (B-10)4,969.88
4. IVA(6)455.47
5. Impuesto Global468.56
6. Tarifa de Marcación5.29
7. Tarifa de Transporte por poliducto del B-2280.79
8. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible para uso en motores diésel (10%)44.30
9. Margen plan de continuidad(a)86.42
10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista6,310.71
11. Margen al distribuidor mayorista(**)
12. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista(*)
13. Margen del distribuidor minorista(***)
14. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación.(**)
15. Sobretasa(2)301.48
16. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa(*)

ENTREGAS EN NEIVA MAYORISTAS – ESTRUCTURA DEL B-2

Componentes de la estructura de precioMEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL (Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (98%)4,478.90
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel (2%)171.32
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diésel (B-2)4,650.22
4. IVA495.96
5. Impuesto Global510.21
6. Tarifa de Marcación5.13
7. Tarifa de transporte por poliductos del B-2353.31
8. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible para uso en motores diésel (2%)10.54
9. Margen plan de continuidad(a)86.42
10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista6,111.79

ENTREGAS EN NEIVA CONSUMIDORES – ESTRUCTURA DEL B-10 – CON TRANSPORTE DE B-2 POR EL POLIDUCTO

Componentes de la estructura de precioMEZCLA ACPM – BIOCOMBUSTIBLE PARA USO EN MOTORES DIÉSEL (Pesos por Galón)
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (90%)4,113.27
2. Proporción - Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel (10%)856.61
3. Ingreso al productor de la mezcla ACPM – biocombustible para uso en motores diésel (B-10)4,969.88
4. IVA(6)455.47
5. Impuesto Global468.56
6. Tarifa de Marcación5.29
7. Tarifa de Transporte por poliducto del B-2353.31
8. Proporción - Tarifa de transporte del biocombustible para uso en motores diésel (10%)52.72
9. Margen plan de continuidad(a)86.42
10. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista6,391.65
11. Margen al distribuidor mayorista (**)
12. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista(*)
13. Margen del distribuidor minorista(***)
14. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación.(**)
15. Sobretasa(2)301.48
16. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa(*)

* Se calculará en cada sitio de entrega habilitado dependiendo del margen al distribuidor mayorista y del transporte entre la planta de abastecimiento mayorista y la estación de servicio, según sea el caso.

** Se calcularán y ajustarán a lo señalado en el artículo 1o de la Resolución 18 1231 del 30 de julio de 2008 y en la Resolución 181047 del 22 de junio de 2011, según corresponda.

*** Se tomará el valor establecido en el artículo 1o de la presente resolución.

(1) Se calcula tomando como referencia el precio base de liquidación señalado en el numeral 5 del artículo 2o de la Resolución 18 1229 del 28 de julio de 2011.

(2) Se calcula tomando como referencia el valor de referencia de venta al público del ACPM señalado en el artículo 1o de la Resolución 18 1229 del 28 de julio de 2011.

(3) Se calcula tomando como referencia el precio base de liquidación señalado en el numeral 7 del artículo 2o de la Resolución 18 1229 del 28 de julio de 2011.

(4) Se calcula tomando como referencia el precio base de liquidación señalado en el numeral 6 del artículo 2o de la Resolución 18 1229 del 28 de julio de 2011.

(5) Se calcula tomando como referencia el precio base de liquidación señalado en el numeral 9 del artículo 2o de la Resolución 18 1229 del 28 de julio de 2011.

(6) Se calcula tomando como referencia el precio base de liquidación señalado en el numeral 8 del artículo 2o de la Resolución 18 1229 del 28 de julio de 2011.

(a) Dicho margen está dirigido a remunerar a Ecopetrol S.A., las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país y específicamente la expansión del Sistema Pozos Colorados-Galán a 60 mil barriles por día de capacidad y parte del montaje del Poliducto Mansilla-Tocancipá. De igual forma, la misma será aplicable al diésel marino, al electrocombustible, al ACPM de origen nacional e importado que se distribuya en las zonas de frontera y al ACPM que se importe con destino a los grandes consumidores individuales no intermediarios de ACPM, independiente de que estos se encuentren o no en zonas de frontera. Para efectos de la liquidación y pago a Ecopetrol S. A., de la porción de biocombustible que mezcla el Distribuidor Mayorista en la terminal donde opera, el señalado agente enviará a Ecopetrol S. A., durante los primeros 15 días del mes siguiente al periodo en evaluación, un certificado de su Revisor Fiscal en donde se indiquen las ventas de biocombustible del mes anterior. Ecopetrol S. A., procederá a liquidar y facturar con base en la presente resolución y los volúmenes reportados por el Distribuidor Mayorista. Mensualmente Ecopetrol S. A., enviará al Ministerio de Minas y Energía un consolidado de la información remitida por cada uno de los Distribuidores Mayoristas.

ARTÍCULO 4o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> De conformidad con lo señalado en el artículo anterior, Ecopetrol S. A. calculará para cada sitio de entrega el Precio máximo de venta al distribuidor mayorista, el Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista y, para el régimen de libertad regulada, el Precio de Venta al Público sin Sobretasa y con Sobretasa.

PARÁGRAFO. La información de que trata el presente artículo deberá ser puesta a disposición de los diferentes actores involucrados, en la página web de dicha Empresa.

ARTÍCULO 5o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial el artículo 2o de la Resolución 18 0769 del 29 de mayo de 2007 y la Resolución 181231 del 29 de julio de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2011.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

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