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Resolución 180769 de 2007 MME

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RESOLUCIÓN 180769 DE 2007

(mayo 29)

Diario Oficial No. 46.645 de 31 de mayo de 2007

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se modifican los rubros “MDM” de los artículos 6o de las Resoluciones 82438 y 82439 del 23 de diciembre de 1998, modificados por los artículos 2o de las Resoluciones 181549 del 29 de noviembre de 2004 y 180822 del 29 de junio de 2005, respectivamente, y se establecen disposiciones relacionadas con las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las Resoluciones 82438 y 82439 del 23 de diciembre de 1998 se establecieron las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM, respectivamente, mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustibles por poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems;

Que los márgenes de distribución minorista para el régimen de libertad regulada para la Gasolina Motor Corriente y para el ACPM fueron definidos mediante fórmulas a través de las Resoluciones 181549 del 29 de noviembre de 2004 y 180822 del 29 de junio de 2005, respectivamente;

Que dado que el margen de distribución minorista aplicable al régimen de libertad regulada, tanto para la gasolina motor corriente como para el ACPM, se ha visto disminuido por efectos de la revaluación del dólar, colocando en riesgo la sostenibilidad del mercado de distribución de combustibles a través de estaciones de servicio en las zonas en que hoy aplica dicho régimen y al igual que el Gobierno Nacional lo ha hecho con otros sectores de la economía que se han visto sustancialmente afectados por dicho fenómeno, se hace necesario ajustar los referidos márgenes, de tal forma que recuperen su competitividad;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Modifícase el rubro “MDM” del artículo 6o de la Resolución 8 2438 de 1998, modificado en el artículo 2o de la Resolución 18 1549 del 29 de noviembre de 2004, el cual quedará así:

“MDM: Este valor corresponde al margen máximo reconocido a favor del Distribuidor Minorista, que se fija máximo en trescientos setenta ($370) pesos por galón, teniendo en cuenta las inversiones en infraestructura, los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas.

Este valor será ajustado cada año el 1o de febrero, de conformidad con la meta de inflación anual certificada por el Banco de la República.

Este margen no incluye el transporte desde la Planta de Abasto hasta la estación de servicio”.

PARÁGRAFO transitorio. Para efectos de ajustar el margen del distribuidor minorista de la gasolina motor corriente a lo señalado en el presente artículo, se establece el “MDM” para los siguientes tres meses del año 2007:

JUNIOJULIOAGOSTO
$305/ Galón$ 340/Galón$370/Galón

ARTÍCULO 2o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Modifícase el rubro “MDM” del artículo 6o de la Resolución 8 2439 de 1998, modificado en el artículo 2o de la Resolución 18 0822 del 29 de junio de 2005, el cual quedará así:

“MDM: Este valor corresponde al margen máximo reconocido a favor del Distribuidor Minorista, que se fija máximo en trescientos setenta ($370) pesos por galón, teniendo en cuenta las inversiones en infraestructura, los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas.

Este valor será ajustado cada año el 1o de febrero, de conformidad con la meta de inflación anual certificada por el Banco de la República.

Este margen no incluye el transporte desde la Planta de Abasto hasta la estación de servicio”.

PARÁGRAFO transitorio. Para efectos de ajustar el margen del distribuidor minorista del ACPM a lo señalado en el presente artículo, se establece el “MDM” para los siguientes tres meses del año 2007:

JUNIOJULIOAGOSTO
$295/ Galón$ 335/Galón$370/Galón

ARTÍCULO 3o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2007.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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