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Resolución 180696 de 2011 MME

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RESOLUCIÓN 180696 DE 2011

(mayo 4)

Diario Oficial No. 48.060 de 5 de mayo de 2011

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 40227 de 2022>

Por la cual se determina una nueva Área de Distribución de Energía Eléctrica.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 67 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 y en especial la conferida por el artículo 3o del Decreto 3451 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Ley 1151 de 2007 - “Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”, que modifica el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, preceptúa que compete al Ministerio de Minas y Energía fijar los criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución.

Que el artículo 1o del Decreto 1111 de 2008, que adiciona el artículo 1o del Decreto 388 de 2007, definió las Áreas de Distribución como “Conjunto de redes de transmisión regional y/o distribución local destinado a la prestación del servicio en zonas urbanas y rurales, que son operadas por uno o más Operadores de Red y que se conforman teniendo en cuenta la cercanía geográfica de los mercados atendidos y el principio de neutralidad establecido en la ley”.

Que con relación al principio de neutralidad, el artículo 6o de la Ley 143 de 1994 exige, dentro de las mismas condiciones, un tratamiento igual para los usuarios sin discriminaciones diferentes a las derivadas de su condición social o de las características técnicas de la prestación del servicio.

Que de conformidad al artículo 3o del Decreto 3451 de 2008, el Ministerio de Minas y Energía determinará las Áreas de Distribución, una vez la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, defina la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución incluyendo las fórmulas de cálculo de los cargos únicos por niveles de tensión y fije el procedimiento de distribución de los ingresos provenientes del recaudo del cargo único de los OR que operan en dichas áreas y determine para los operadores de red los cargos por uso.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, con base en la metodología establecida para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, adoptó los cargos por uso individuales para cada operador de red, condición establecida en el Decreto 3451 de 2008, para que el Ministerio de Minas y Energía adopte nuevas Áreas de Distribución.

Que el Ministerio de Minas y Energía con la determinación de Áreas de Distribución, buscará aproximar, hasta donde ello sea factible, los Cargos por Uso que enfrentan los usuarios finales del Sistema Interconectado Nacional.

Que mediante Resolución 182306 de 16 de diciembre de 2009 el Ministerio de Minas y Energía determiné la nueva Área de Distribución Oriente - ADD Oriente, y mediante Resolución 181347 del 27 de julio de 2010 determinó la nueva Área de Distribución Occidente - ADD Occidente.

Que con fundamento en las consideraciones expuestas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 40227 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 90290 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Determinar una nueva Área de Distribución de Energía Eléctrica, la cual se denominará Área de Distribución Sur (ADD) Sur, que estará conformada por los Sistemas de Distribución de las siguientes empresas:

– Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S. A. E.S.P.

– Electrificadora del Caquetá S. A. E.S.P.

– Empresa de Energía del Putumayo S. A. E.S.P.

– Empresa de Energía del Bajo Putumayo S. A. E.S.P.

– Electrificadora del Meta S. A. E.S.P.

– Empresa de Energía de Casanare S. A. E.S.P.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 40227 de 2022> Mientras no se determinen nuevas Áreas de Distribución, no se iniciarán unificaciones de cargos distintas a las ya iniciadas.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 40227 de 2022> La CREG ajustará en lo pertinente la regulación para la implementación de la nueva Área de Distribución determinada en el artículo 1o.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2011.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

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