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Resolución 701_9 de 2023 CREG

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 009 DE 2023

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1251 del 17 de marzo de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se determinan unos parámetros de cálculo y se define la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, SISFV.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

En el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia se estableció la facultad del Estado para intervenir en la explotación de los recursos naturales como el petróleo, en la producción y distribución de bienes como son los combustibles líquidos derivados del petróleo, y en los servicios públicos y privados.

En el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia se establece como finalidad social del Estado la presentación de los servicios públicos, y el deber de asegurar por parte de este la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales, y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

De conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a las Comisiones de Regulación establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y señalar, de acuerdo con la Ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.

Adicionalmente, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscando la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

En los artículos 87 y 91 de la mencionada Ley, se establecieron los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.

La Comisión expidió la Resolución CREG 137 de 2020, mediante la cual se puso a consulta una primera propuesta de la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas. Esta resolución estuvo en consulta durante dos meses.

A partir de los comentarios recibidos a la Resolución CREG 137 de 2020 y a la Circular CREG 040 de 2021, en la que se publicaron los resultados de la consultoría “Desarrollo de un modelo de cálculo para la determinación del costo eficiente de la prestación del servicio de energía eléctrica a través de la atención a usuarios mediante soluciones aisladas centralizadas o individuales”, la Comisión consideró necesario expedir una nueva resolución de consulta, en la que se incorporaron los resultados del estudio mencionado y los análisis realizados a partir de los comentarios recibidos. Producto de lo anterior, se expidió la resolución CREG 701-001 de 2022, la cual estuvo en consulta durante un mes.

Mediante Resolución CREG 101-026 de 2022 se definió la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas y en su artículo 8 se definió la variable TD como “Tasa de descuento efectiva anual, para determinar la remuneración del componente de inversión de la SISFV. El valor aplicable será el que defina la Comisión en resolución aparte, aplicando lo previsto en la Resolución CREG 004 de 2021 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”

Mediante la Resolución CREG 004 de 2021, modificada mediante Resolución CREG 073 de 2021 y adicionada mediante Resolución CREG 105-003A de 2022, la CREG definió el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Según lo señalado en el artículo 4 de la precitada resolución los valores de las tasas de descuento para cada actividad serán definidos por la CREG en resoluciones aparte, y que dichos valores se calcularán y publicarán para cada metodología de cálculo de cargos que defina la CREG para el correspondiente período tarifario.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 004 de 2021, en resolución aparte para cada actividad, la CREG define (i) la referencia del código GICS que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento, y (ii) la fecha de cálculo que se utilizará para la estimación de cada una de las variables que se requieren en el cálculo de la tasa de descuento.

Según lo dispuesto en el artículo 5 de Resolución CREG 004 de 2021, dicha resolución aplica para el cálculo de tasas de descuento de metodologías tarifarias que se expidan o apliquen con posterioridad a su entrada en vigencia.

Mediante la Resolución CREG 701-012 de 2022, la Comisión sometió a consulta el proyecto de resolución “Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, SISFV.”

Atendiendo la consulta, las siguientes empresas hicieron comentarios:

EMPRESARADICADO
Enel S.A. E.S.P.E-2022-008444
Empresas Grupo EPM: AFINIA, CENS, CHEC, EDEQ, ESSA y EPM.E-2022-008484
Cedenar S.A. E.S.P.E-2022-008497

En el documento CREG 701 016 de 2022 se encuentra el análisis efectuado a cada uno de los comentarios que se recibieron, a la propuesta regulatoria presentada en Resolución CREG 701-012 de 2022.

Que con la Resolución CREG 105-003A de 2022 se autorizó que cuando para la actividad a, objeto del cálculo de la tasa de descuento, no se encuentren valores en Duff & Phelps (ahora KROLL) para el respectivo código industrial de referencia de la clasificación GICS (Global Industry Classification Standard), o el que lo sustituya, para realizar el cálculo se utilizará como fuente alterna el servicio de información Bloomberg.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1200 del 05 de octubre de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, aprobó someter a consulta pública el proyecto de resolución 701-022 de 2022, “Por la cual se determinan unos parámetros de cálculo y se define la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, SISFV.”, por el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG. El plazo para remitir los comentarios venció el 17 de enero de 2023.

Recibidos los comentarios al precitado proyecto de resolución, se identificó que la Resolución CREG 105-003A de 2022 “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2 de la Resolución CREG 004 de 2021” que conforma la parte motiva del proyecto de resolución en consulta, fue publicada en la página web de la entidad el 18 de enero de 2023, fecha posterior al vencimiento del plazo de consulta.

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario volver a consultar el presente proyecto de resolución con el fin de que los agentes e interesados puedan remitir a esta Comisión sus observaciones considerando el contenido de la Resolución CREG 105-003A de 2022.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Definir (i) el código GICS, (ii) la fecha para el cálculo de la tasa de descuento y (iii) la tasa de descuento, siguiendo el procedimiento definido en la Resolución CREG 004 de 2021, modificada por la Resolución CREG 073 de 2021 y 105-003A de 2022, aplicable en la metodología tarifaria para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas definida mediante Resolución CREG 101-026 de 2022.

ARTÍCULO 2. CÓDIGO DE REFERENCIA GICS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE SOLUCIONES INDIVIDUALES SOLARES FOTOVOLTAICAS. El código de referencia que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento será el código GICS 55105020.

ARTÍCULO 3. FECHA DE CÁLCULO PARA LA ESTIMACIÓN DE CADA UNA DE LAS VARIABLES PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE DESCUENTO. En el cálculo de la tasa de descuento se utilizará toda la información prevista que esté disponible hasta el 30 de junio de 2022.

ARTÍCULO 4. TASA DE DESCUENTO APLICABLE. La tasa de descuento aplicable a la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas, definida mediante Resolución CREG 101-026 de 2021 será 10,93%.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA DE LA TASA DE DESCUENTO. La vigencia de la tasa de descuento estará supeditada a las disposiciones del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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