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Resolución 701_12 de 2023 CREG

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 012 DE 2023

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1268 del 24 de mayo de 2023, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución hasta las 6:00 pm del viernes 26 de mayo de 2023.

Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del plazo establecido.

Los interesados podrán dirigir sus comentarios al director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto “Comentarios a la propuesta de medidas transitorias sobre el esquema de garantías y sobre la limitación de suministro”.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se adoptan medidas transitorias sobre los mecanismos de cubrimiento para las transacciones de energía mayorista y sobre aplicación del procedimiento de limitación de suministro.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 333 de la Constitución Política prevé que la libre competencia económica es un derecho de todos, que supone responsabilidades.

De igual forma, el artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado intervendrá, también por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 3 de la Ley 142 de 1994 establece:

“Instrumentos de la intervención estatal:

3.1. Promoción y apoyo a personas que presten los servicios públicos.

(...)

 3.3. Regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario.

(...)

3.8. Estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.

(...)”

El artículo 4 de la Ley 143 de 1994 dispone que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tiene dentro de sus objetivos abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.

Igualmente, el citado artículo 4 de la Ley 143 de 1994, define como objetivo del Estado asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector, y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 6, dispuso que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán, entre otros principios, por el de eficiencia, el cual “obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico”.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Las leyes 142 y 143 de 1994 otorgan a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado de energía mayorista.

La Resolución CREG 024 de 1995, “por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”, en su artículo 22, establece la obligatoriedad para los agentes que participan en el mercado de energía mayorista de otorgar garantías a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

Mediante la Resolución CREG 116 de 1998 se reguló la limitación del suministro a comercializadores y/o distribuidores morosos, y se dictaron otras disposiciones.

Con la expedición de la Resolución CREG 019 de 2006, se modificaron algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el mercado de energía mayorista y se adoptó el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, este último fue modificado por la Resolución CREG 087 de 2006.

La Resolución CREG 013 de 2010 modificó el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, en lo referente a los mecanismos de ajuste semanal y se introdujeron cambios al registro de fronteras y contratos, con el fin de que los valores utilizados en el cálculo de las garantías correspondieran a una mejor aproximación a la situación real de despacho.

La Resolución CREG 158 de 2011 modifica algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado Mayorista de Energía, MEM.

La Resolución CREG 119 de 2007 establece la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional y define en el artículo 7 la fórmula de cálculo de la variable Mc.

Mediante la Resolución CREG 012 de 2020, se estableció una opción tarifaria para definir los costos máximos de prestación del servicio que pueden trasladarse a los usuarios regulados.

Con la Resolución CREG 058 de 2020, se adoptaron medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica durante la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia de Covid y se estableció la obligatoriedad de aplicar la opción tarifaria definida mediante la Resolución CREG 012 de 2020 por un período determinado.

Mediante la Resolución CREG 101-027 de 2022, se permite el cambio de IPP para el cálculo de componentes del costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.

Con la Resolución CREG 101-029 de 2022, se establecieron disposiciones transitorias para ajustar los precios e indexadores de contratos de energía de largo plazo y diferir las obligaciones de pago de los comercializadores de energía. El artículo 6o, numeral 6.7 de esta resolución indicó que los comercializadores de energía también podían utilizar como garantía la pignoración de subsidios por recibir, siendo necesario habilitar nuevamente esta alternativa.

El precio en la bolsa de energía en las últimas semanas ha presentado un comportamiento creciente tal que al 22 de mayo de 2023 alcanza valores de 805 $/kWh. Estos niveles de precios de bolsa, conforme con el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el MEM conllevan a un mayor valor de garantías a suscribir por parte de los agentes.

Varios comercializadores de energía que atienden a usuarios finales cuentan con saldos acumulados asociados a la aplicación de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020, que sumado a la presión adicional de los prepagos que realizan en el MEM, así como a los incrementos en el precio de bolsa generan una mayor presión sobre el flujo de caja de las empresas y afectan la disponibilidad de capital de trabajo.

En este contexto, la Comisión considera necesario establecer disposiciones regulatorias transitorias en materia de garantías para el cubrimiento de las transacciones en el MEM y la aplicación del mecanismo de limitación de suministro, con el fin de mejorar la disponibilidad de capital de trabajo y el flujo de caja de los comercializadores que atienden a usuarios finales, y así facilitar el cumplimiento de sus obligaciones con el mercado y garantizar la continuidad del servicio a los usuarios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en esta resolución se aplican a todos aquellos agentes que desarrollan las actividades de distribución y comercialización que cumplan con las siguientes condiciones: (i) atienden a usuarios finales, (ii) tengan saldos acumulados pendientes de cobro a los usuarios por la aplicación de la opción tarifaría a la que se refiere la Resolución CREG 012 de 2020 y sus modificaciones, y (iii) se hayan acogido a lo establecido en la Resolución CREG 101-027 de 2022 y sus modificaciones.

Es responsabilidad de los comercializadores informar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, que cumplen con los requisitos indicados en el inciso anterior, tanto a la entrada en vigencia de esta resolución como después, de forma semanal previo al cálculo que haga el ASIC de los valores a garantizar.

Las medidas establecidas en la presente norma tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2023. La CREG evaluará previo a la finalización del periodo aquí señalado, la posibilidad de extender el plazo de aplicación de las medidas.

ARTÍCULO 2. PRECIO DE REFERENCIA TRANSITORIO PARA EL CÁLCULO DE GARANTÍAS. El valor de los montos de las garantías financieras y mecanismos alternativos que cubren transacciones financieras en el MEM para los agentes a los cuales aplica esta resolución será calculada por el ASIC, determinando la variable Valor de la Energía en Bolsa, VEB, prevista en el literal b. del Anexo del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista contenido en el Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 y sus modificaciones, de la siguiente manera:

VEB = (VCONT - CCONT - GENIDEAL + DDACIAL) * min (PB, PEp, Mc)

Donde, el Mc corresponde al valor más reciente al momento de cálculo de la garantía, obtenido y publicado por el ASIC, conforme a la Resolución CREG 119 de 2007 y sus modificaciones; y las otras variables, se determinan conforme con lo establecido en la Resolución CREG 019 de 2006 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3. MEDIDA TRANSITORIA PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LIMITACIÓN DE SUMINISTRO. Durante la vigencia de la presente resolución, la primera vez que un agente referido en el Artículo 1 incurra en incumplimiento en la constitución de las garantías de las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, no se iniciará el procedimiento de limitación de suministro de que trata la Resolución CREG 116 de 1998. Lo anterior no exime al agente del cumplimiento de sus obligaciones ante el mercado.

ARTÍCULO 4. ADICIÓN TEMPORAL DE UN MECANISMO DE CUBRIMIENTO. Los comercializadores a los cuales les aplica la presente resolución podrán utilizar como garantía admisible, en los términos del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, la pignoración de subsidios por recibir, lo cual deberá informar a XM S.A. E.S.P. con la documentación aprobada por la entidad competente.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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