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Resolución 105_3A de 2022 CREG

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RESOLUCIÓN 105 003A DE 2022

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.286 de 23 de enero de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2 de la Resolución CREG 004 de 2021

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 4130 de 2011, 1260 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

Según el artículo 74 numeral 1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el criterio de suficiencia financiera definido por el artículo 87 numeral 4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Conforme al artículo 4 literal b numeral 3 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde a la CREG, con relación al sector de combustibles líquidos y derivados del petróleo, determinar la metodología para remunerar los activos que garanticen el abastecimiento estratégico de combustibles.

Mediante la Resolución CREG 004 de 2021, la CREG definió el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la citada resolución, los valores de las tasas de descuento para cada actividad serán definidos por la CREG en resoluciones aparte, y dichos valores se calcularán y publicarán para cada metodología de cálculo de cargos que defina la CREG para el correspondiente período tarifario.

Mediante la Resolución CREG 073 de 2021, la CREG modificó las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 004 de 2021, para precisar su objeto y realizar un ajuste de algunos indicadores que allí se utilizan.

Según el procedimiento definido en las resoluciones antes citadas, para el cálculo de la tasa de descuento se utilizan algunos parámetros que se obtienen de la información publicada por la firma Duff & Phelps, ahora Kroll, correspondiente al último trimestre disponible en la fecha de cálculo. La información de cada actividad se publica para el código industrial de referencia de la clasificación GICS (Global Industry Classification Standard) o de aquella que la sustituya.

En el ejercicio de aplicación del procedimiento vigente para el cálculo de la tasa de descuento de las metodologías tarifarias que expide esta Comisión, se ha identificado que para algunas actividades no se encuentran valores publicados por Kroll para los correspondientes códigos GICS, lo cual ocurre cuando, para la conformación de la muestra de empresas de un determinado código, el número de empresas seleccionado es menor que el mínimo requerido por Kroll para generar el cálculo.

No contar con información publicada por Kroll para la actividad objeto de cálculo de la tasa de descuento impide la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución CREG 004 de 2021 para determinar la tasa de descuento de estas actividades.

Por lo anterior, mediante el proyecto de resolución de consulta CREG 701 015 del 15 de julio de 2022, se propuso definir una fuente de información alterna que pueda ser utilizada en los eventos en que para la actividad objeto de cálculo de la tasa de descuento no se cuente con información publicada por Kroll. Dicho proyecto de resolución se publicó en página web el 8 de agosto de 2022, y estuvo en consideración de los agentes y terceros interesados hasta el 11 de agosto.

Se recibieron observaciones y comentarios de los siguientes participantes de dicha consulta: Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos (E2022008627 y E2022008809), Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones – Andesco (E2022008805), Promigas (E2022008808) y Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. – Cedenar (E2022008812). Dichas observaciones y comentarios, sus respectivas respuestas, así como consideraciones adicionales que tuvo en cuenta esta Comisión, se consignan en el Documento CREG No.105 002 de 2022 que acompaña a esta resolución.

Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1200 del 05 de octubre de 2022, acordó expedir la presente Resolución.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adicionar una disposición que complementa la Resolución CREG 004 de 2021, para el cálculo de la tasa de descuento o de remuneración de actividades para las cuales no se dispone de información de Duff & Phelps (ahora KROLL), aplicable en las metodologías tarifarias que expide esta Comisión.

ARTÍCULO 2. SE ADICIONA EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 004 DE 2021. Adiciónese un parágrafo al artículo 2 de la Resolución CREG 004 de 2021, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 073 de 2021, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 4. Cuando para la actividad a, objeto del cálculo de la tasa de descuento, no se encuentren valores en Duff & Phelps (ahora KROLL) para el respectivo código industrial de referencia de la clasificación GICS (Global Industry Classification Standard), o el que lo sustituya, para realizar el cálculo se utilizará como fuente alterna el servicio de información Bloomberg para obtener el valor de la estructura de capital y del beta desapalancado del correspondiente código GICS, tomando el promedio ponderado por capitalización bursátil de los valores de empresas con dicho código que estén activas y con domicilio en EEUU.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 5 días del mes de octubre de 2022

BELIZZA JANET RUIZ MENDOZA
Viceministra de Energía, delegada de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

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