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Resolución 701_15 de 2022 CREG

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 015 DE 2022

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1182 del 15 de julio de 2022, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017.

Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del plazo establecido.

Los interesados podrán dirigir sus comentarios al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto “Comentarios proyecto de resolución 701 015en el formato anexo.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2 de la Resolución CREG 004 de 2021

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 4130 de 2011, 1260 de 2013 y 1073 de 2015 y la Resolución 40193 de 2020 y,

CONSIDERANDO QUE:

Según el artículo 74 numeral 1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el criterio de suficiencia financiera definido por el artículo 87 numeral 4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Conforme al artículo 4 literal b numeral 3 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde a la CREG, con relación al sector de combustibles líquidos y derivados del petróleo, determinar la metodología para remunerar los activos que garanticen el abastecimiento estratégico de combustibles.

Mediante la Resolución CREG 004 de 2021, la CREG definió el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la citada resolución, los valores de las tasas de descuento para cada actividad serán definidos por la CREG en resoluciones aparte, y dichos valores se calcularán y publicarán para cada metodología de cálculo de cargos que defina la CREG para el correspondiente período tarifario.

Mediante la Resolución CREG 073 de 2021, la CREG modificó las disposiciones contenidas en la resolución CREG 004 de 2021, para precisar su objeto y realizar un ajuste de algunos indicadores que allí se utilizan.

Según el procedimiento definido en las resoluciones antes citadas, para el cálculo de la tasa de descuento se utilizan algunos parámetros que se obtienen de la información publicada por la firma Duff & Phelps, correspondiente al último trimestre disponible en la fecha de cálculo. La información de cada actividad se publica para el código industrial de referencia de la clasificación GICS (Global Industry Classification Standard) o de aquella que la sustituya.

En el ejercicio de aplicación del procedimiento vigente para el cálculo de la tasa de descuento de las metodologías tarifarias que expide esta Comisión, se ha identificado que para algunas actividades no se encuentran valores publicados por Duff & Phelps para los correspondientes códigos GICS, lo cual ocurre cuando, para la conformación de la muestra de empresas de un determinado código, el número de empresas seleccionado es menor que el mínimo requerido por esta firma para generar el cálculo.

No contar con información publicada por Duff & Phelps para la actividad objeto de cálculo de la tasa de descuento impide la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución CREG 004 de 2021 para determinar la tasa de descuento de estas actividades.

Por lo anterior, se hace necesario definir una fuente de información alterna que pueda ser utilizada en los eventos en que para la actividad objeto de cálculo de la tasa de descuento no se cuente con información publicada por Duff & Phelps.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adicionar una disposición que complementa la Resolución CREG 004 de 2021, para el cálculo de la tasa de descuento o de remuneración de actividades para las cuales no se dispone de información de Duff & Phelps (ahora KROLL), aplicable en las metodologías tarifarias que expide esta Comisión.

ARTÍCULO 2. SE ADICIONA EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 004 DE 2021. Adiciónese un parágrafo al artículo 2 de la Resolución CREG 004 de 2021, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 073 de 2021, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 4. Cuando para la actividad a, objeto del cálculo de la tasa de descuento, no se encuentren valores en Duff & Phelps (ahora KROLL) para el respectivo código industrial de referencia de la clasificación GICS (Global Industry Classification Standard), o el que lo sustituya, para realizar el cálculo se utilizará como fuente alterna el servicio de información Bloomberg para obtener el valor de la estructura de capital y del beta desapalancado del correspondiente código GICS, tomando el promedio ponderado por capitalización bursátil de los valores de empresas con dicho código que estén activas y con domicilio en EEUU.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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