DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 701_2 de 2023 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 002 DE 2023

(enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1237 de 2023, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

Se invita a las empresas, los usuarios las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 002 de 2023”, utilizando el formato anexo.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se modifica el cronograma para las verificaciones de calidad del servicio del año 2022.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Le corresponde a la CREG señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, en los términos de la Constitución Nacional y la Ley, y definir el régimen tarifario con fundamento en los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos, y conforme a la política pública del Gobierno Nacional.

De acuerdo con el Numeral 87.8 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018 se estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

En el Numeral 5.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establecen las reglas de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local, SDL, que deben cumplir los Operadores de Red, OR, y los comercializadores que atienden usuarios en los respectivos mercados.

Los numerales 5.2.10 y 5.2.12 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establecen la realización de verificaciones sobre los requisitos que deben cumplir los OR durante la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones, y sobre la información utilizada y la aplicación del esquema en los términos definidos en la regulación. También establecen que las verificaciones deberán hacerse en los términos establecidos en la Resolución CREG 025 de 2013 o la que la adicione, modifique o sustituya.

Mediante la Resolución CREG 101 012 de 2022 se establecieron reglas sobre la aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013 respecto de la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local de energía eléctrica.

En la sesión CREG 1200 del 5 de octubre de 2022 se aprobó la expedición de la Resolución CREG 101 032 de 2022, mediante la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local.

El proceso de firmas de la resolución se lanzó el día 14 de octubre y se venció el día 13 de noviembre por no haber completado las firmas requeridas dentro de dicho periodo. El proceso fue nuevamente lanzado el día 7 de diciembre y el proceso de firmas se completó el día 16 de diciembre. La publicación de la Resolución CREG 101 032 de 2022 en el diario oficial se produjo el día 29 de diciembre de 2022.

Mediante comunicación con radicado CREG E2023000720, XM manifestó lo siguiente:

“(…) correspondiente a adelantar el proceso de selección por parte del LAC, se requiere disponer de manera oportuna de las firmas verificadoras y los equipos conformados para tales verificaciones, y sobre lo cual, a la fecha no se tiene el listado de firmas y equipos de verificación seleccionados por el CNO.

De igual forma, se requiere que las firmas con sus correspondientes equipos hayan sido contratadas por lo menos en este mes de enero de 2023, a fin de poder iniciar las verificaciones en el mes de febrero, como lo establece la Resolución, y así garantizar la ejecución de las actividades de la verificación y la entrega de informes se realicen dentro de los plazos establecidos.

Por lo tanto, y acorde con las etapas previas requeridas para la realización de las verificaciones, así como para la entrega de los correspondientes informes, consideramos que no será posible, el cumplimiento de los plazos y etapas establecidas en la Resolución CREG 101 032 de 2022, para las verificaciones del año 2022, y por lo tanto, solicitamos a la Comisión contemplar la inclusión en la transición del Artículo 12 de la citada resolución, las verificaciones correspondientes al período de evaluación que comprenda desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022”

La Comisión analizó la solicitud de modificación de la Resolución CREG 101 032 de 2022 y las conclusiones se encuentran en el documento de soporte de esta resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1237 del 25 de enero de 2023, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 12 de la Resolución CREG 101 032 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 12. Transición. Las visitas de verificación sobre la aplicación de la regulación de calidad del servicio, cuyos períodos de evaluación comprendan desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2021 y desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022, podrán realizarse en un plazo de ejecución diferente al establecido en el capítulo 4 del anexo. Para tal fin, el LAC deberá definir los cronogramas de contratación, ejecución y entrega de informes de las verificaciones de dichos períodos, en donde identifique los plazos para cada una de las actividades.

El cronograma para la contratación y ejecución de las verificaciones del año 2021 será publicado por el LAC dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

El reporte de información de contacto mencionada en el numeral 4.1 del capítulo 4 del anexo, para estos períodos de transición, deberá ser entregada por el OR en el plazo que defina el LAC en los cronogramas que defina.

Si como resultado de la verificación de los años 2021 y/o 2022 se requiere la aplicación de los efectos de la verificación establecidos en el artículo 10, esta aplicación deberá realizarse bajo las mismas condiciones establecidas en el mencionado artículo, independientemente de que se presente un traslape con la aplicación de los efectos de la verificación de los años siguientes.

Las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de telemedición y telecontrol de las redes instaladas para aumentar la cobertura, expedidas o contratadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, con base en lo establecido en el numeral 11.2.14.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, serán válidas para certificar el cumplimiento respecto de tales redes y, por tanto, el verificador solo deberá revisar el cumplimiento de redes que no hayan sido incluidas en dichas certificaciones.

ARTÍCULO 2. CRONOGRAMA VERIFICACIONES SOBRE EL AÑO 2022. El cronograma para la contratación y ejecución de las verificaciones del año 2022 será publicado por el LAC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

×