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Resolución 701_24 de 2022 CREG

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 024 DE 2022

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1208 de 2022, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 024 de 2022”, utilizando el formato anexo.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.

Mediante la Resolución CREG 075 de 2021 se definieron “las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”. Esta resolución ha tenido algunas modificaciones con la expedición de las resoluciones CREG 107 y 212 de 2021 y 101 010 y 101 025 de 2022.

Durante la aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021 se han recibido diferentes consultas en la Comisión, solicitando aclarar la aplicación de algunas de las disposiciones establecidas en las reglas de asignación de capacidad de transporte.

A partir de las consultas hechas a la Comisión se ha identificado la necesidad de ajustar algunas disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021, con el fin de dar mayor claridad a su aplicación, y para agilizar el procedimiento de asignación en los casos en los que se identifica que es factible. Los radicados relacionados con algunas de las modificaciones propuestas y la descripción de las diferentes solicitudes se presentan en el documento soporte de esta resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1208 del 18 de noviembre de 2022, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 9 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 9. Radicación de la solicitud. Para radicar una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1, el interesado deberá cumplir los requisitos que se establecen en este artículo.

Es requisito que los proyectos de generación tengan planeada una fecha de entrada en operación comercial que se encuentre dentro de un período máximo de quince (15) años, contados a partir de la radicación de la solicitud de asignación de capacidad de transporte. Por su parte, para los proyectos de conexión de demanda, la fecha planeada de entrada en operación comercial debe estar dentro de un período máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se radique la solicitud de asignación de capacidad de transporte. En la solicitud de asignación de capacidad de transporte deberá presentarse la justificación de la fecha planeada.

Si el interesado considera que la fecha planeada para la entrada en operación comercial del proyecto debe ser superior al período máximo mencionado, deberá presentar una solicitud de exención de este requisito, con su debida justificación, para que el responsable de la asignación de la capacidad de transporte decida si acepta la solicitud.

Cada año calendario, el responsable de la asignación de capacidad de transporte estudiará las solicitudes que sean radicadas, a través de la ventanilla única, hasta el 31 de marzo de ese año. Las solicitudes de proyectos de generación radicadas con posterioridad a esta fecha serán estudiadas en los análisis del siguiente año calendario. Las solicitudes de proyectos de conexión de demanda podrán radicarse en fechas diferentes a la mencionada.

La radicación de una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1 deberá hacerse a través de la ventanilla única siguiendo el procedimiento que para tal fin defina el responsable de la asignación. Junto con la solicitud se deberá incluir el estudio de conexión y el estudio de disponibilidad de espacio físico para la conexión del proyecto al SIN.

Para el caso de los generadores que estén interesados en acogerse a lo previsto en la Resolución CREG 200 de 2019, o la que la modifique o sustituya, deberán informarlo en su solicitud, indicando los otros proyectos de generación con los cuales se compartirán los activos de conexión.

En el caso de proyectos conexión de demanda, el interesado podrá solicitar la asignación de capacidad de transporte directamente, a través de un comercializador o a través de un tercero. El responsable de la asignación deberá estudiar la solicitud, sin perjuicio de quien la presente. Cuando el interesado no haga la solicitud directamente, el solicitante deberá acreditar que representa al interesado, mediante comunicación suscrita por este.

El responsable de la asignación definirá la tarifa que deberá cancelar el interesado por la revisión y análisis de la solicitud.

El responsable de la asignación de capacidad de transporte deberá informar, dentro del plazo que defina en el procedimiento de asignación de capacidad de transporte y a través de la ventanilla única, sobre la completitud de la documentación del proyecto o, en caso de ser necesario, solicitar, por una única vez, la entrega de documento(s) faltante(s) o incompleto(s).

El plazo para la entrega de documentación faltante o incompleta por parte del interesado será definido por el responsable de la asignación de capacidad de transporte en el procedimiento que implemente para tal fin. No obstante, todas las actividades efectuadas durante el proceso de asignación de capacidad de transporte deben realizarse y quedar registradas en la ventanilla única.

Cumplido el plazo para la entrega de los documentos faltantes o incompletos, el responsable de la asignación de capacidad de transporte informará, a través de la ventanilla única, si se ha completado la documentación con las características y en los plazos previstos. Ante el incumplimiento del plazo de entrega de la documentación solicitada, o si la entrega es insuficiente, se entenderá que el interesado desiste de la solicitud.

Una solicitud de asignación de capacidad de transporte tendrá como fecha de radicación formal el día en que, cumplidos los requisitos y el procedimiento, haya sido entregada la documentación completa. En este mismo día y de manera automática, a través de la ventanilla única, deberá notificársele al transportador que se ha radicado una solicitud de conexión a su sistema, para que este descargue de allí los documentos relacionados.

PARÁGRAFO. En los documentos de invitación a participar en las convocatorias abiertas para asignar obligaciones a generadores, a través de mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, se definirá el plazo máximo para presentar solicitudes de asignación de capacidad de transporte, en el caso de que los resultados de las convocatorias se conozcan después del 31 marzo del respectivo año.

ARTÍCULO 2. Adicionar un parágrafo al artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. El responsable de la asignación de capacidad de transporte establecerá un procedimiento especial para asignación de capacidad de transporte de los proyectos de conexión de demanda que, de acuerdo con sus análisis, no requieran ser estudiados de manera conjunta con los demás proyectos de generación o de demanda. Este procedimiento especial será definido por el responsable de la asignación de capacidad de transporte y será publicado en su sitio web. El plazo en que serán emitidos los conceptos de conexión de estos proyectos será fijado dentro del procedimiento.

El responsable de la asignación de capacidad de transporte informará a los interesados cuando sus proyectos vayan a ser analizados con base en el procedimiento especial antes mencionado.

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 14 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 14. Desarrollo de las obras para la conexión al sistema de distribución. El desarrollo de las obras para la conexión de proyectos clase 1 al sistema de distribución deberá tener en cuenta los aspectos técnicos establecidos en el Reglamento de Distribución, acogido mediante la Resolución CREG 070 de 1998 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los proyectos de conexión al STR deberán ser diseñados, refrendados y ejecutados por los profesionales competentes para ello, teniendo en cuenta lo que disponen las normas que regulan el ejercicio de las profesiones y las competencias profesionales mencionadas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE.

Las obras de infraestructura requeridas por el interesado deberán ser realizadas bajo su responsabilidad. No obstante, previo acuerdo entre el interesado y el transportador, este último podrá ejecutar las obras de conexión. En este caso se establecerán los cargos a que hubiere lugar y el cronograma de ejecución del proyecto, los cuales harán parte del contrato de conexión.

En el caso de nuevos activos de uso construidos por el interesado, este deberá presentar ante el transportador un instrumento financiero que garantice el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en la Resolución CREG 070 de 1998, o la que lo modifique, adicione o sustituya, por un monto igual al veinte por ciento (20%) de las obras, y vigente por un período de cinco (5) años a partir de la puesta en servicio de los activos correspondientes.

En la solicitud que presente un interesado en conectar un proyecto clase 1 se deberá anexar copia de las licencias, permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexión que sean exigidos por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 30 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 30. Informes de seguimiento. Cada vez que se cumpla una fecha para completar uno de los hitos mencionados en el artículo 29, y cada vez que transcurran seis (6) meses desde el último hito que debió ser completado, el interesado deberá entregar un informe sobre el estado de avance del proyecto, donde se incluya la comparación del mismo con la “curva S de referencia”, y las explicaciones respectivas acerca de las diferencias.

Si para la supervisión de la construcción del proyecto que se va a conectar se cuenta con una firma de interventoría, esta deberá ser la encargada de elaborar el respectivo informe. Si no se cuenta con dicha firma, el representante legal del interesado deberá suscribir el informe a entregar.

Los informes deberán entregarse a través de la ventanilla única dentro de los treinta días calendario siguientes al evento que los origine, tal como se describe en el primer inciso de este artículo. El incumplimiento del plazo de entrega de los informes será equivalente al incumplimiento del hito a verificar.

PARÁGRAFO. Los informes definidos en este artículo deberán contener un resumen del avance del proyecto que pueda darse a conocer al público, el cual será divulgado por la UPME a través de la ventanilla única. Mientras entra en funcionamiento esta ventanilla, la UPME definirá la forma de dar a conocer los resúmenes recibidos. Como mínimo, el resumen del avance deberá informar el estado del proyecto, comparar la ejecución real con la proyectada, identificar los hitos cumplidos del artículo 29, y mostrar una fecha estimada del inicio de operación.

ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 33. Liberación de la capacidad de transporte. La capacidad de transporte asignada a un proyecto clase 1 en el concepto de conexión se liberará cuando ocurra al menos uno de los siguientes casos:

a) Cuando en los informes de seguimiento se concluya que el proyecto no puede ser ejecutado.

b) El interesado no cumplió oportunamente las obligaciones establecidas en el último inciso del parágrafo 1 del artículo 24, en el artículo 28 o en el artículo 52.

c) El interesado no prorrogó la garantía de reserva de capacidad, o no actualizó el valor de la cobertura, en los términos establecidos en esta resolución.

d) Se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.

e) Se cumple la FPO aprobada para el proyecto y este no ha entrado en operación comercial con al menos el 90% de la capacidad asignada.

Si se presenta al menos uno de los anteriores casos se liberará la capacidad de transporte asignada al proyecto, a no ser que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas y con base en los informes de seguimiento, se determine que el avance del proyecto supera el 60%; casos en los cuales se mantendrá la capacidad de transporte asignada. Esta excepción no aplica cuando: i) se trate del incumplimiento de lo previsto en el último inciso del parágrafo 1 del artículo 24 o ii) para el proyecto no se haya entregado curva S y/o copia de la garantía de reserva de capacidad vigente aprobada por el ASIC.

Si después de la ejecución parcial de la garantía, prevista en el artículo 25, el interesado manifiesta su intención de continuar con la ejecución del proyecto deberá, dentro del plazo establecido en el artículo 28, actualizar la vigencia de la garantía, multiplicar por dos (2) el valor restante de la cobertura y, además, deberá poner en operación el proyecto en la fecha prevista o en la modificada de acuerdo con lo establecido en esta resolución. Si se alcanza esta fecha sin que el proyecto haya entrado en operación, se ejecutará la garantía.

PARÁGRAFO 1. También se liberará la capacidad de transporte cuando se presente la situación prevista en el segundo inciso del artículo 22, o la planta no reingresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.

PARÁGRAFO 2. El interesado cuyo proyecto pierda la capacidad de transporte asignada podrá iniciar nuevamente su solicitud, con base en las reglas para asignación de transporte establecidas en esta resolución.

ARTÍCULO 6. Modificar el artículo 44 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 44. Estudio o diseño del proyecto. Para la asignación de capacidad de transporte a un proyecto clase 2 podrá requerirse, para aprobación, la entrega de un estudio y/o diseño del proyecto, dependiendo de sus características. Para esto, el Comité de Expertos de la CREG publicará mediante circular las características de los proyectos que requieren la presentación de estos estudios o diseños, así como el contenido que deben tener. Sobre esto, el CNO deberá presentar una propuesta a la CREG, en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la cual podrá servir de insumo para los análisis del Comité de Expertos de la CREG.

El OR deberá mantener disponible la información que pueda ser requerida por el interesado para la elaboración de la solicitud de la factibilidad del servicio o para la realización de los estudios o diseños necesarios del proyecto, y suministrarla en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de que le sea solicitada.

La información mínima que debe mantener disponible el OR será definida por el Comité de Expertos de la CREG y publicada mediante circular. El OR deberá actualizar esta información cada semana, siempre y cuando se hayan producido modificaciones. La responsabilidad de actualizar la información, en las condiciones y el plazo definido en esta resolución, se entenderá como una obligación que debe cumplir el OR con base en lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Resolución CREG 080 de 2019.

El responsable de la asignación de capacidad de transporte deberá revisar y responder sobre la solicitud de aprobación del estudio y/o diseño de conexiones en el nivel de tensión 1, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido radicado, y dentro de los quince (15) días hábiles para los demás niveles de tensión.

A través de los canales que disponga el responsable de la asignación, el interesado podrá hacer observaciones acerca del resultado de la revisión del estudio o diseño del proyecto. Estas observaciones deberán hacerse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de que se le haya entregado el resultado de la revisión. El responsable de la asignación deberá dar respuesta a estas observaciones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de las observaciones del interesado. En el caso de que se solicite hacer modificaciones o ajustes al estudio o diseño del proyecto, estos deberán realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, y el incumplimiento de este plazo podrá entenderse como el desistimiento de la solicitud.

Los proyectos deberán ser diseñados, refrendados y ejecutados por los profesionales competentes para ello, teniendo en cuenta lo que disponen las normas que regulan el ejercicio de las profesiones y las competencias profesionales mencionadas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE.

En la solicitud que presente ante el OR, el interesado deberá anexar copia de las licencias, permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexión que sean exigidos por las autoridades competentes.

El estudio sólo podrá ser objeto de cobro al interesado en las situaciones establecidas en el artículo 4 de la Resolución CREG 225 de 1997 o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Cuando la solicitud haya sido presentada para la migración de un usuario a un nivel de tensión superior, el plazo máximo con el que contará el responsable de la asignación para dar respuesta será el establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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