DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 212 de 2021 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 212 DE 2021

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 51.888 de 14 de diciembre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se permite a los interesados solicitar el cambio de la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN y se modifican otras disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. La CREG también debe definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.

Mediante la Resolución CREG 075 de 2021 se definieron “las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”. En el artículo 2 de esta resolución se encuentra la siguiente definición:

Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas.

En la misma resolución se establece que la UPME es la responsable de la asignación de capacidad de transporte para los proyectos clase 1.

En el artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021 se estableció la forma como los interesados con proyectos que ya tienen concepto de conexión, donde se les asigna capacidad de transporte, deben actualizar los documentos requeridos para adecuarlos a las exigencias previstas en la referida resolución.

En particular, en el segundo inciso del mencionado artículo se señala:

Los interesados que cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte a proyectos clase 1, que no tengan vencida la FPO a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de cuatro (4) meses, contado a partir de la misma fecha, para entregar la copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad y la curva S. Si ya habían entregado la curva S, deberán ajustarla a los términos definidos en esta resolución.

Esta Comisión ha recibido diferentes comunicaciones de interesados y agremiaciones, en donde se presentan diferentes casos de proyectos que, sin haber tenido vencida la Fecha de Puesta en Operación, FPO, a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, por diversas razones, consideran que no alcanzan a cumplir con la FPO del proyecto prevista en los conceptos de conexión.

La Comisión encuentra conveniente que los interesados que tengan proyectos en la condición antes señalada se les permita, durante un plazo específico, actualizar la fecha de puesta en operación, FPO, de estos proyectos y, por tanto, en este acto administrativo se definen las acciones a seguir para solicitar el cambio de la FPO.

Con este propósito se hizo pública una propuesta para consulta mediante la Resolución CREG 151 de 2021, sobre la cual se recibieron varios comentarios los cuales se presentan, junto con el respectivo análisis, en el documento soporte de la presente resolución.

Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No.1140 del 14 de diciembre de 2021 acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.  SOLICITUD DE CAMBIO DE LA FPO. Los interesados con proyectos clase 1 que tengan concepto de conexión con capacidad de transporte asignada, que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 no tenían vencida la fecha de puesta en operación, FPO, y cuya FPO vigente es anterior al 1 de enero de 2023, podrán solicitar el cambio de la FPO sin recurrir a lo previsto en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Con este propósito se deberá cumplir lo siguiente:

a) el interesado deberá solicitar a la UPME la modificación de la FPO antes de la más tardía de las siguientes fechas: el 17 de enero de 2022 o hasta que se cumplan diez (10) días hábiles desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución;

b) la nueva FPO solicitada no puede superar la FPO vigente por más de doce meses.

Corresponde a la UPME, como responsable de la asignación de capacidad de transporte, definir los plazos para dar respuesta a estas solicitudes, y para ello podrá considerar la FPO vigente.

Cuando se apruebe la modificación de la FPO, el interesado y el transportador serán informados de este cambio. Una vez recibida la comunicación, el interesado deberá obtener la aprobación de la garantía ajustada y entregar la nueva curva S dentro del plazo establecido en el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021 y sus modificaciones. Si no se cumple con el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha desistido de la solicitud, y quedará sin efecto la modificación de la FPO.

PARÁGRAFO. Para la aplicación de este artículo se tomará la FPO de los conceptos de conexión emitidos o modificados por la UPME y, para el caso de las cargas que se conectan al STR, los emitidos por un OR.

ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN CREG 075 DE 2021. Se modifica el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 17. Cambios en la fecha de puesta en operación. Los interesados que desarrollen proyectos clase 1, podrán solicitar la modificación de la fecha de puesta de operación solo en los siguientes casos:

a) Por razones de fuerza mayor.

b) Cuando por razones de orden público, acreditadas por una autoridad competente, el desarrollo del proyecto presenta atrasos en su programa.

c) Atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del interesado.

d) Cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto.

En todo caso, el cambio en la fecha de puesta en operación deberá ser aprobado por la UPME, sujeto a la revisión de los criterios utilizados al momento de asignación de la capacidad de transporte. El interesado, una vez recibida la aprobación de la modificación de la FPO, deberá ajustar la garantía, obtener su aprobación y entregar la nueva curva S, en el plazo previsto en el artículo 28. Si no se cumple con este plazo quedará sin efecto la modificación de la FPO.

El cambio de la FPO se registrará en el sistema de información de la ventanilla única para que sea de conocimiento público y, a la vez, se enviará una alerta al interesado y al respectivo transportador.

PARÁGRAFO. Es responsabilidad de los interesados mantener vigente en todo momento la cobertura del proyecto, para lo cual deberá actualizar la garantía próxima a vencer por lo menos 15 días hábiles antes de finalizar su vigencia. El no hacerlo se convierte en una causal de ejecución de la garantía de reserva de capacidad.”

ARTÍCULO 3. MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 24 DE LA RESOLUCIÓN CREG 075 DE 2021. Se modifica el tercer inciso del parágrafo del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:

“Si por alguna razón se ejecutan, pierden vigencia o ya no se cuenta, por cualquier motivo, con las garantías citadas en este parágrafo, que sustituyen la garantía para reserva de capacidad, y ninguna de ellas queda vigente, o si el valor de la cobertura de esas garantías disminuye por debajo del valor exigido para la garantía de reserva de capacidad, el interesado deberá constituir la garantía para reserva de capacidad de acuerdo con lo previsto en este artículo, si aún no ha puesto en operación el proyecto que se va a conectar al SIN. El plazo para tener aprobada esta garantía es de un (1) mes contado a partir de la fecha de ocurrencia de alguna de las situaciones mencionadas.”

ARTÍCULO 4. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 33 DE LA RESOLUCIÓN CREG 075 DE 2021. Se modifica el inciso segundo del artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:

“Si se presenta al menos uno de los anteriores casos se liberará la capacidad de transporte asignada al proyecto, a no ser que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas y con base en los informes de seguimiento, se determine que el avance del proyecto supera el 60%; casos en los cuales se mantendrá la capacidad de transporte asignada. Esta excepción no aplica cuando se trate del incumplimiento de lo previsto en el último inciso del parágrafo del artículo 24.”

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a, 14 DIC. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía,
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×